GCI Asesores Fiscales

GCI Asesores Fiscales Servicios Contables, Fiscales, Legales y Auditoría.

18/05/2020

Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
2.8.5.5. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
CFF 32-A, 32-H

18/05/2020

Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente
2.13.19. La obligación a que se refiere el artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo).
Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.
El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente:
I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.
II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.
V. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.
VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.
VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.
VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.
IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

LA SCJN ADVIERTE SOBRE INFORMACIÓN FALSA QUE CIRCULA RESPECTO LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCION...
15/05/2020

LA SCJN ADVIERTE SOBRE INFORMACIÓN FALSA QUE CIRCULA RESPECTO LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que, hasta el momento no ha emitido ningún comunicado sobre el aplazamiento de actividades jurisdiccionales posterior al comunicado oficial No. 066/2020 que señala: “el Pleno de la SCJN extiende el plazo de suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 31 de mayo y seguirá sesionando en forma remota”.

Se reitera la información anterior, débito a que circula una información falsa donde se indica que la suspensión de actividades jurisdiccionales sería del 1 de junio al 2 de agosto de 2020, rotulado con el logotipo de la Corte y con un número de comunicado anterior.

La SCJN reitera que toda la información oficial de este Alto Tribunal se puede consultar en la página oficial www.scjn.gob.mx; además pone a disposición sus redes sociales oficiales Facebook: https://www.facebook.com/SCJNMexico/ y Twitter: https://twitter.com/scjn

15/05/2020

Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.
XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR.
XVIII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.
El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF.
CFF 52-A, LISR 5, 8, 10, 17, 22, 23, 28, 30, 57, 58, 78, 164, 191, RCFF 57

15/05/2020

Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.
Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación.
Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.
En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.

14/05/2020
14/05/2020

Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.
II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.
III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.
IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes. En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.

13/05/2020

Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:
I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la
fracción II del artículo 200 de este Código.
III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.

13/05/2020

TÍTULO SEXTO
De la Revelación de Esquemas Reportables
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal. Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. Esta presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en el extranjero. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.
Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

13/05/2020

Solicitud para pago a plazos
2.14.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida los adeudos ya sea determinados o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará mediante buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de adeudos determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los mismos y, para el caso de adeudos autodeterminados, o en autocorrección, es decir, cuando el contribuyente se encuentre sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, la solicitud se podrá realizar posterior a la presentación de la declaración.

Tratados y Acuerdos con México(Tratado de Libre Comercio)Actualmente México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio fir...
12/05/2020

Tratados y Acuerdos con México
(Tratado de Libre Comercio)

Actualmente México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio firmados con 46 países, 32 Acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones con 33 países, 9 Acuerdos de Alcance Limitado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y es miembro del Tratado de Asociación Transpacífico.

México-BoliviaTratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (TLC G3)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Tratado de Libre Comercio México- Costa Rica
Tratado de Libre Comercio México- Nicaragua
Tratado de Libre Comercio México-Chile
Tratado de Libre Comercio México- Israel
Tratado de Libre Comercio México- Unión Europea (TLCUEM)
Tratado de Libre Comercio México- Triángulo del Norte
Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio México- Uruguay
Tratado de Libre Comercio México-ColombiaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos
APPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de EspañaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de FinlandiaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República PortuguesaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de AustraliaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación SuizaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de AlemaniaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República FrancesaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República ItalianaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República ArgentinaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de AustriaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de CoreaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de CubaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República HelénicaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de SueciaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-LuxemburguesaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del UruguayAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de IslandiaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de PanamáAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y TobagoAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la IndiaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República EslovacaAPPRI entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de DinamarcaAPPRI entre los Estados Unidos Mexicanos y la República ChecaAcuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos AduanerosAcuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Y el Gobierno de la República de Cuba sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros.

Inicio de vigencia de normatividad respecto de la retención de impuestos por residentes en el extranjero que prestan ser...
12/05/2020

Inicio de vigencia de normatividad respecto de la retención de impuestos por residentes en el extranjero que prestan servicios digitales, sin establecimiento en México

Dirección

Avenida Ingeniero Robles Dominguez #217 Tercer Piso
Mexico City
07870

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