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Hablando de materialidad
19/03/2026

Hablando de materialidad

Tipo de cambio 19 noviembre 2025
19/11/2025

Tipo de cambio 19 noviembre 2025

27/10/2025

🔎 Se busca cocinero/a para comedor industrial – zona Taxqueña, CDMX

Buscamos persona responsable y con experiencia básica en cocina para preparar menú ejecutivo y desayunos rápidos (chilaquiles, sincronizadas, quesadillas, etc.).

📍 Ubicación: Taxqueña, CDMX
🕐 Horario: Lunes a viernes, de 7:45 a 4:30 pm
💰 Sueldo: Fijo (a tratar en entrevista)
🔥 Importante: No se maneja gas, se trabaja con parrillas eléctricas

Requisitos:
• Puntualidad y buena actitud
• Limpieza y orden en su área de trabajo
• Experiencia en cocina o comedores industriales

Si te interesa, envía tu mensaje o currículum por este medio

24/10/2025

Recuerda que tanto las personas físicas (actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por enajenación de bienes) como las morales (régimen general organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes), se encuentran obligadas a informar aquellos montos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, que superen los 100,000 pesos, por los conceptos de:

• Donativos.
• Contraprestaciones.

Esta informativa se presenta a través de medios electrónicos a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se realice la operación.

Esta obligación también aplicará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado

22/10/2025

¿Recibiste un comunicado del SAT con el tema “Verifica que tus gastos sean deducibles”?
📌 La PRODECON informó que este comunicado se envía cuando el SAT detecta CFDI relacionados con operaciones de subcontratación efectuadas con proveedores cuyo registro fue cancelado en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas).
⚖️ ¿Qué hacer si recibiste este comunicado?
✅ Si no realizaste operaciones de subcontratación, puedes hacer caso omiso.
✅ Si sí realizaste operaciones con proveedores no activos en el REPSE, deberás:
Corregir tu contabilidad o deducciones.
✅ Presentar una declaración complementaria, si aplica.
😊Recuerda
Antes de responder o corregir, revisa cuidadosamente tus CFDI y la situación de tus proveedores en el REPSE. Una aclaración bien fundamentada puede evitar futuras auditorías o determinaciones de crédito fiscal.

https://youtu.be/5gpWtwOA37c
21/10/2025

https://youtu.be/5gpWtwOA37c

Muchos emprendedores pierden su negocio por no entender lo básico del derecho empresarial. En este episodio me acompaña el abogado Rogelio Ruiz Irigoyen, hab...

10/10/2025
25/09/2025

¿VENDISTE TU AUTO?

Si eres persona física y no realizas actividades empresariales ni profesionales, y vendes tu auto, a continuación, encontrarás los aspectos fiscales que le resultan aplicables.

En el capítulo de enajenación de bienes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 126 establece que en la venta de bienes muebles se debe efectuar una retención del 20% sobre el monto de la operación, siempre que la contraprestación rebase $227,400.00.

Sin embargo, es la Resolución Miscelánea en la regla 3.15.7 la que establece que podrá no efectuarse la retención mencionada, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición del mismo (determinado y actualizado en los términos del artículo 124), no exceda de 3 UMAS anuales como se contempla en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR ($123,820.42 para 2025). Por el monto de utilidad excedente si se pagará ISR.

Considerando que la venta de vehículo es usado y atendiendo al artículo 9 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta operación está exente del IVA en virtud de que el enajenante no realiza actividades empresariales.

Además, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la ficha de trámite “96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR”, que precisa:

• Emitir un CFDI por parte del adquirente de acuerdo con la regla 2.7.1.10.
• Contar con RFC
• El comprador calculará la utilidad base de ISR en su caso,
• El vendedor debe manifestar por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por actividades empresariales o profesionales, y
• El adquirente presentará ante el SAT en enero siguiente al ejercicio fiscal en que ocurra el acto, los datos correspondientes al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor, fecha de adquisición del vehículo, costo de adquisición, fecha de operación de venta, monto de la operación, año modelo, marca y versión del automóvil

https://www.youtube.com/watch?v=Ihv-dVt2-94
18/07/2025

https://www.youtube.com/watch?v=Ihv-dVt2-94

Ante la nueva embestida del hombre naranja lo invitaremos a afiliarse a Poder Inversionista. Porque vemos que el cálculo no es lo suyo. Posiblemente lastimar...

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