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¿ELEMENTOS DEL PEDIMENTO CON RIESGO DE PAGAR DE MÁS?  En las operaciones de comercio exterior puedes indicar de forma in...
11/06/2019

¿ELEMENTOS DEL PEDIMENTO CON RIESGO DE PAGAR DE MÁS?
En las operaciones de comercio exterior puedes indicar de forma incorrecta algunos elementos del pedimento que pueden ocasionar que pagues de más a la autoridad:
• Declaración inexacta del valor de la mercancía al presentar facturas o comprobantes con importes que no corresponden a lo pagado realmente.
• Declaración de gastos de transporte, seguros u otros que pagó el proveedor ó corresponden a erogaciones posteriores a la llegada de la mercancía.
• No hacer uso de preferencias o beneficios arancelarios de algún tratado o Acuerdo comercial firmado por México.
• No contar con el certificado de origen.
• Errores en la clasificación arancelaria de las mercancías, pagando un arancel que no les corresponde.
• Determinar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aún cuando las mercancías se encuentren exentas.
• Errores humanos al momento al capturar el pedimento.

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QUE HACER SI SE PAGA DE MAS EN UN PEDIMENTO....Al detectar la diferencia en las cantidades pagadas en el pedimento, debe...
11/06/2019

QUE HACER SI SE PAGA DE MAS EN UN PEDIMENTO....Al detectar la diferencia en las cantidades pagadas en el pedimento, debes solicitar al Agente Aduanal la rectificación al pedimento correspondiente, según lo indica el artículo 89 de la Ley Aduanera, hasta en dos ocasiones, cuando exista saldo a tu favor

Rectificación de pedimento

La forma de recuperar lo que has pagado de más es compensatoria, es decir, que no te devuelven tu dinero, sino que en futuras operaciones de comercio exterior estarás exento de algunos pagos hasta cubrir el monto excedente; y únicamente aplicará sobre los aranceles o cuotas compensatorias y en su caso el Derecho de Trámite Aduanal (DTA) pagados en exceso.
¿QUÉ PASA SI PAGASTE DE MÁS EN OTROS IMPUESTOS?
Si pagaste de más otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) entonces ahí sí te harán una devolución física de lo que has pagado indebidamente.
¿CÓMO SE SOLICITA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO EXCEDENTE EN EL PEDIMENTO?
En tu siguiente operación debes solicitar la compensación indicando el monto que tienes a tu favor mediante la entrega de la siguiente información:
• Copia del pedimento original.
• Aviso de compensación de contribuciones al Comercio Exterior (Formato A11)
• Copia de la rectificación de pedimento.
• Original y copia del certificado de origen o declaración en factura – Cuando en la fecha de importación no se hubiera aplicado trato arancelario preferencial conforme algún tratado.
• Copia de permisos o autorizaciones emitidos por la autoridad correspondiente.
• Tratándose de una consulta de clasificación arancelaria, copia de la resolución emitida por la Administración General Jurídica o por la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate.
Si el saldo a favor no es compensado en la siguiente operación de comercio exterior, puede ser aplicable a las siguientes hasta agotarlo.

IMPORTANTE CONOCER  QUE ES EL COVEEs el Comprobante de Valor Electrónico, este sistema recibe y valida de forma anticipa...
06/06/2019

IMPORTANTE CONOCER QUE ES EL COVE

Es el Comprobante de Valor Electrónico, este sistema recibe y valida de forma anticipada la documentación que comprueba el valor comercial de las mercancías durante los despachos en aduanas.

Sólo tienes que cargar los datos del documento que comprueba el valor de la mercancía en la Ventanilla Única del SAT (VUCEM), para que te arroje el COVE.

04/06/2019

El artículo 59 habla de los puntos a seguir para realizar importaciones y exportaciones, así como los documentos y las reglas a seguir para hacerlo de manera correcta.

Además, establece que se deben tener siempre actualizados los inventarios de las mercancías de comercio exterior y deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Pero para entenderlo de forma más clara, desmenucemos lo indicado en la ley:

MANTENER UN REGISTRO ACTUALIZADO DE LAS MERCANCÍAS
Es necesario un registro automatizado de la mercancía y que deberá estar siempre disponible para la autoridad, incluso, aquellas mercancías de importación temporal. De lo contrario, la autoridad asumirá que toda mercancía en tu pertenencia es de procedencia extranjera.

MANTENER LOS COMPROBANTES DE PAÍS DE ORIGEN
Estos documentos sirven para que la autoridad determine las preferencias arancelarias, la aplicación de cuotas compensatorias, cupos y tratados internacionales; además, servirán para comprobar estos aspectos ante la autoridad de ser necesario.



CONSERVAR EN DOCUMENTO DIGITAL LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
En caso de importación se deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de acuerdo con la ley.
En caso de exportación la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital, con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros o con la contabilidad del exportador.
Tratándose de despachos aduaneros en los que intervenga una agencia aduanal o un agente aduanal, deberá presentar el documento que compruebe el encargo conferido por su cliente para poder realizar el despacho aduanero; de NO contar con el documento que acredite el encargo, el administrador de la aduana bajo su responsabilidad autorizará la operación.
CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES FISCALES
Ya sea para importar o exportar deberás acreditar lo siguiente:

Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial
Estar al corriente con tus obligaciones fiscales
Acreditar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
FORMAR UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE CADA UNO DE LOS PEDIMENTOS
Deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por hasta 5 años, pues en este periodo pueden ser solicitados por la autoridad.

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6. SI VAS A REALIZAR EL DESPACHO DE TU MERCANCÍA POR TU CUENTA, ES DECIR, SIN LA INTERVENCIÓN DE UN AGENTE ADUANAL, ENTONCES DEBERÁS CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES PUNTOS:
Solicitar la Servicio de Administración Tributaria (SAT) un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
Transmitir al sistema electrónico aduanero en el tiempo y forma que el SAT determine, la información estadística de los pedimentos.
Emplear el sistema electrónico aduanero y su firma electrónica avanzada o sello digital, o bien, con la tecnología necesaria lo solicitado por la ley.
Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría.
Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de conformidad con la ley, evitar que los candados de fabricantes autorizados sean utilizados en los medios de transporte que no realicen el despacho de la mercancía, así como indicar en el pedimento el número de candado oficial utilizado.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
Declarar bajo protesta la verdad de las características de las mercancías.
Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras para realizar auditorías.
Como puedes ver, después de realizar una importación o exportación es muy importante crear y mantener un expediente electrónico de comercio exterior que compruebe todas tus operaciones ante la autoridad; de lo contrario, puedes hacerte acreedor a cuantiosas multas e incluso al cierre parcial de tu negocio.

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21/05/2019

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25/04/2019

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¿Y QUÉ SON LOS GASTOS NO INCREMENTABLES?El artículo 66 de la Ley Aduanera menciona que el valor de transacción no compre...
25/04/2019

¿Y QUÉ SON LOS GASTOS NO INCREMENTABLES?

El artículo 66 de la Ley Aduanera menciona que el valor de transacción no comprende los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:

1.Gastos que realices por tu cuenta, como importador, aun cuando pueda considerarse que benefician al vendedor, salvo aquellos que necesiten un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65.
Estos gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
2.Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga que surjan a causa del transporte de las mercancías.
3.Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías importadas.
4.Pagos del importador al vendedor por dividendos y otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Es importante que prestes atención a los gastos incrementables y no incrementables (incluso en los “términos ambiguos” como el pago del almacenaje en el lugar de origen, que podría ser incrementable o no) cuando llenes tus pedimentos, ya que de ellos dependerán los impuestos que debas pagar.

GASTOS INCREMENTABLES Los incrementables son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen la frontera (la ‘fa...
25/04/2019

GASTOS INCREMENTABLES

Los incrementables son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen la frontera (la ‘famosa’ línea divisoria internacional en los puertos de cruce, en los puentes internacionales y en la frontera terrestre), siempre y cuando los costos no formen parte del precio que pagaste por las mercancías.

Entre los gastos incrementables encontrarás la comisión de venta, el corretaje, el envase o embalaje, el flete y el seguro internacional, las maniobras, los diseños, las regalías y las utilidades revertidas al proveedor, entre otros.

Sobre este tipo de gastos, el artículo 65 de la Ley Aduanera afirma que el valor de las mercancías importadas incluye, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

1.Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
2.Costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías.
3.Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
4.Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
5.Valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador –de manera directa o indirecta– los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para usarlos en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
6.Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
7.Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
8.Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
9.Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
10.Regalías y derechos que debas pagar directa o indirectamente como condición de venta de las mercancías.
11.Valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
Ojo: para evitar problemas con la autoridad debes declarar los gastos incrementables en tus pedimentos, ya que de lo contrario se considera una omisión de contribuciones, inclusive omisión de IVA e IEPS.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior o RGCE son lineamientos establecidos por la autoridad aduanera y el Gobierno F...
25/04/2019

Las Reglas Generales de Comercio Exterior o RGCE son lineamientos establecidos por la autoridad aduanera y el Gobierno Federal para indicar qué, cómo, cuándo, dónde y con quién debes realizar tus operaciones de comercio exterior para hacer transparentes tus actividades en la aduana.

Es importante que sepas que, sin importar si conoces o no los requisitos para importar y exportar debes cumplirlas con las reglas. Si bien es cierto que, tu agente aduanal puede ayudarte a la fiscalización de su cumplimiento, conocer las reglas puede evitarte graves dolores de cabeza y cuantiosas multas.

Por ello, te presentamos algunas modificaciones realizadas a estas reglas y destacamos algunas de ellas.

ACTUALIZACIONES DE LAS RGCE QUE ENTRARON EN VIGOR EN EL 2019
El lunes 24 de diciembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018 y su Anexo 2.

En esta resolución podemos destacar la adición la Anexo 2 en la fracción VII a la Regla 1.1.7 sobre la actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento.
Respecto al Anexo 2, resalta la sanción por transmitir datos inexactos o falsos en el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), pasando de una Multa de $22,900.00 a $38,180.00 pesos.
Destaca también el anexo 1-A sobre trámites de comercio exterior; 10 sobre sectores específicos; y 21 referente a aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
ENTRE LOS ANEXOS QUE SE PUBLICARON PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS RGCE TAMBIÉN SE ENCUENTRAN:
Anexo 4 - Horario de las aduanas
Anexo 5 - Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal
Anexo 7 - Insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario
Anexo 8 - Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital
Anexo 9 - Fracciones arancelarias de mercancías del sector salud (artículo 61, fracción XIV de la LA)
Anexo 11 - Rutas fiscales autorizadas para tránsito internacional
Anexo 12 - Mercancías susceptibles para exportar temporalmente
Anexo 14 - Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,
productos petroquímicos y azufre
Anexo 15 - Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
Anexo 16 - Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
Anexo 17 - Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
Anexo 19 - Datos inexactos para efectos del artículo 184, fracción III, de la LA
Anexo 22 - Instructivo para el llenado del pedimento
Anexo 23 - Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo
Anexo 24 - Sistema automatizado de control de inventarios
Anexo 25 - Puntos de revisión (Garitas)
Anexo 26 - Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas
Anexo 27 - Mercancías exentas de IVA
Anexo 28 - Mercancías sensibles (regla 7.1.4.)
Anexo 30 - Bienes sujetos a declaración de marcas nominativas o mixtas
Anexo 31 - Sistema de control de cuentas de créditos y garantías
Es importante conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior para evitar multas de comercio exterior

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, FUNDAMENTAL Es el proceso –utilizado a nivel internacional­– que consiste en asignar un códig...
16/04/2019

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, FUNDAMENTAL
Es el proceso –utilizado a nivel internacional­– que consiste en asignar un código o conjunto de números a las mercancías para identificarlas, asignarles un valor arancelario y acceder a tratamientos preferenciales si existe algún Tratado de Libre Comercio.

Tampoco es difícil entender qué es la partida y la subpartida arancelaria. Para ser clasificada, cada mercancía recibe seis números o dígitos internacionales y un par de números extra según el país (en el caso de México se le agregan dos dígitos). A ese total de ocho números le llamamos fracción arancelaria; los primeros dos dígitos pertenecen al capítulo, los cuatro primeros dígitos son la partida arancelaria y los primeros seis dígitos son la subpartida arancelaria.

Estos cuatro (partida arancelaria) y seis dígitos (subpartida arancelaria) pertenecen a uno de los 97 capítulos que tiene el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este sistema fue creado por la Organización Mundial de Aduanas para identificar aranceles aduaneros y recopilar estadísticas externas de comercio.

Miremos un ejemplo de metales comunes y manufacturas de metales.

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