24/03/2021
Conoces que es la discrepancia fiscal:
De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 91 la discrepancia fiscal se da cuando el contribuyente tiene más gastos de los ingresos que declara, esto puede ser identificado por la autoridad fiscal y procederá a fiscalizar al contribuyente.
Formas de discrepancia fiscal que son detectadas por la autoridad:
•Erogaciones de una persona que no esta inscrita en el registro
federal de contribuyentes.
•Persona si inscrita pero que no presenta su declaración
obligatoria.
•Persona que registra erogaciones superiores a sus ingresos
declarados en el año fiscal.
Las erogaciones que son vigiladas por la autoridad de acuerdo al articulo 91 de LISR son las siguientes:
•Gastos
•Compras de bienes
•Depósitos en cuentas bancarias
•Inversiones financieras
•Gastos con tarjetas de crédito
Cuando la autoridad determina que un contribuyente ha caído en discrepancia fiscal, procederá a lo siguiente:
1. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
2. Una vez notificado el contribuyente tendrá 20 días para aclarar la procedencia del ingreso para realizar el gasto y deberá sustentarlo con las pruebas que considere idóneas (las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c, del Código Fiscal de la Federación).
3. Una vez acreditada la discrepancia, se considerará como ingreso omitido formulándose la liquidación aplicando la tarifa prevista en el Art. 152 de LISR.
Para la autoridad todas las cuentas a nombre del contribuyente son susceptibles a fiscalización.