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Asesorias Pensiones IMSS Explicación sencilla de los pasos a seguir para mejorar su pensión

26/03/2022

Hoy me enteré que están usando mi foto para hacer fraudes. No les des información mi nombre es Cipriano García el nombre que están usando para cometer fraude es DANIEL CARBAJAL y que está trabajando en el IMSS cuidado! Si te dan estos datos NO LES DES INFORMACION.......

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) es un esquema especial de aportaciones voluntarias para m...
26/04/2021

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) es un esquema especial de aportaciones voluntarias para mejorar la pensión de retiro. El modelo se creó para los que cotizan en el IMSS bajo la ley de 1973 y fueron dados de baja, pero han seguido teniendo actividad económica. La Modalidad 40 del IMSS es para quienes quieran mejorar su pensión mediante aportaciones voluntarias. Ésta puede ser de utilidad para quien no tenía un buen salario al momento de cotizar o fue dado de baja…

08/12/2020

Así puedes aumentar tu pensión; Modalidad 40 del IMSS lo permite
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la Modalidad 40 a los trabajadores a quienes su patrón les ha dado de baja del instituto. Este esquema de cotización está pensado para quienes buscan seguir cotizando para mejorar su pensión, ya que permite aportaciones voluntarias. Con este programa podrás aumentar dos variables importantes que definirán tu pensión: el sueldo base de cotización y las semanas cotizadas al instituto.
Dónde se puede realizar el trámite?
Podrás acudir, ya que hayan dado de baja del régimen obligatorio, en la subdelegación del IMSS que te corresponda.
Reactivación de derechos
En el caso de que no tengas tus derechos vigentes, tendrás que llevar acabo la reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez que termine este periodo, se te serán reconocidas en su totalidad el número de semanas cotizadas que tenías anteriormente y podrás iniciar el proceso de la Modalidad 40.
¿Qué documentos son necesarios?
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
En alta presencial
1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.
Reingreso presencial
1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.
6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior. Original y copia.

21/11/2020

Ya es posible tener una pensión digna por tus años de esfuerzo laboral. Solo debes inscribirte en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) o Modalidad 40. Es quizá la mejor opción para pensionarte si has cotizado dentro del régimen 73.

De acuerdo con información del IMSS, la Modalidad 40 permite a las y los trabajadores que hallan dejado de cotizar con un patrón, continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y mejorar el monto de su pensión por cesantía.

Esta modalidad te ayuda si estás cerca de tu retiro, pues podría llevar tu pensión hasta los 25 salarios mínimos al mes, equivalente a poco más de 50 mil pesos (menos impuestos), monto máximo que establece el IMSS, según datos del propio Instituto.

Este modelo, que beneficia principalmente a aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (que las sitúa bajo la Ley de 1973), les permite realizar aportaciones voluntarias para aumentar la pensión, con ésta se suman semanas y mejora el salario cotizado.

A la mayoría de las personas de edad avanzada les resulta más difícil que las vuelvan a contratar, resultando en una limitante para poder pensionarse, pero esta modalidad es una solución.

16/11/2020

¿Tienes más de 40? Garantiza tu retiro.

Si te jubilas por la Ley del IMSS de 1973 puedes acceder a una pensión con mayores beneficios; el monto que recibas dependerá de tus semanas cotizadas, edad y salario, además recibirás aguinaldo.
Si cotizas al Seguro Social desde antes de julio de 1997 tienes dos posibilidades para pensionarte: por la Ley del IMSS de 1973 o a través de tu cuenta de Afore. El primero te permitirá obtener una pensión hasta del 100% del salario promedio de los últimos cinco años de trabajo antes del retiro y el segundo, aprovechar lo que hayas ahorrado a partir de 1997.
Pero debes saber que cada esquema tiene sus propios requisitos y la decisión de cuál te conviene más dependerá de tus circunstancias personales: tiempo de cotización y el monto de salario antes de retirarte.
El sistema que funcionó antes del que rige ahora, bajo la Ley del IMSS de 1973, se financiaba con las aportaciones de los trabajadores activos. A principios de los años noventa esta aportación con respecto al número de trabajadores retirados disminuyó, impactando los fondos para cubrir el pago de las pensiones.
De ahí que en julio de 1997 se creara la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) que dio origen a cuentas individuales en las que los trabajadores ahorran parte de su salario que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) manejan y resguardan.
La cantidad mensual que se integra a la cuenta individual proviene de aportaciones mensuales del patrón, el gobierno y el mismo empleado y corresponden a 6.5% del salario.
Para decidir el esquema por el que optarás al cumplir 50 años toma cartas en el asunto para “tener tiempo de acción y prevenir tu patrimonio”, recomendó el director de Grupo Pensar, Frank Ruiz de la Peña.
Por cualquiera de los dos esquemas la pensión será baja, según los expertos. “Aún cuando el trabajador logre cotizar con el rango más alto por cualquiera de los dos esquemas, terminará percibiendo una cuarta parte del sueldo que ganaba cuando estaba activo”, advirtió Jorge Sales Boyoli, director general del bufete de abogados que lleva sus apellidos.
De ahí que sea cual sea la opción que elijas utiliza otros instrumentos de ahorro para complementar tu pensión. Aquí te presentamos el comparativo entre los dos esquemas de jubilación: (1/3)

11/11/2020

Si pertenezco a la Ley 73, ¿Para qué me sirve la Afore?

Si perteneces a la Ley 73, tu pensión se calculará en base a tu salario promedio sin importar cuánto tengas en tu cuenta individual para el retiro. Entonces, ¿De qué te sirve el dinero que tengas ahorrado en tu AFORE?
El saldo que tienes en tu Afore está dividido, en tu estado de cuenta, en 4 subcuentas:
Ahorro para el Retiro 92 y 97
Antes de las Afores hubo una primera iniciativa para que los trabajadores ahorraran para su retiro. Con ese fin nació el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992, con el cual, a las personas que laboraron entre 1992 y 1997 se les retuvo parte de su sueldo como fondo para su retiro.
Si bien el fondo quedó obsoleto con el advenimiento de las AFORES, el dinero de los trabajadores no se perdió: Puedes encontrar el saldo del SAR 92 – 97 en el estado de cuenta de tu AFORE.
El saldo que tengas en Ahorro para el retiro 92 y 97 te lo debe entregar tu AFORE en una sola exhibición, una vez que estés pensionado y hayas cumplido 65 años.
La devolución de éste dinero no es automática. Debes realizar el trámite de solicitud de devolución ante tu Afore llegado el momento.
Ahorro voluntario
En esta subcuenta aparece el dinero que hayas ahorrado voluntariamente en tu Afore incluyendo el rendimiento que hubiese generado.
El saldo en esta subcuenta puedes retirarlo en el momento que desees, por lo menos dos meses después de que hayas realizado el primer depósito.
Cada Afore tiene sus propias reglas para realizar el retiro del ahorro voluntario. Acércate a tu Afore para mayor información.
Ahorro para la vivienda 92 y 97
Éste saldo no es otro que el dinero que tienes para dar como anticipo al solicitar un crédito del INFONAVIT. No lo administran las AFORES, pero se incluye en tu estado de cuenta para que tengas una visión completa de tus recursos.
El día que te pensiones tienes derecho a que se te entregue en una sola exhibición el saldo que tengas en esta subcuenta, debiendo presentar la solicitud de devolución directamente al INFONAVIT.
Este beneficio lo tienen todos los trabajadores afiliados al Seguro Social, independientemente de la generación a la que pertenezcan.
Cesantía y Vejez y Cuota Social
Aquí es donde se reflejan en sí las aportaciones que hacen patrón, trabajador y gobierno al fondo para el retiro del trabajador. La pensión de quienes pertenecen a la Ley 97 se basa, en principio, en el saldo que tenga el trabajador en esta subcuenta al momento de pensionarse.
Si perteneces a la Ley 73, el saldo que tengas en esta subcuenta se entrega al Seguro Social. El objetivo es capitalizar tu pensión, absorbiendo el IMSS el costo de tu pensión cuando se acabe tu dinero.
Subrayo: el saldo en esta subcuenta NO SE TE ENTREGA. No importa si perteneces a la Ley 97 o a la generación de transición.
La única excepción a lo anterior es que obtengas una Negativa de Pensión. Es decir que, solicitando la pensión, se te rechace por no cumplir con las semanas cotizadas requeridas (500 en la ley 73, 1250 en la ley 97), o hayas perdido tu vigencia de derechos.

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