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🚨 TU EMPRESA PUEDE TENER TODAS SUS FACTURAS EN ORDEN Y AUN ASÍ ENFRENTAR UN CRÉDITO FISCAL.El pasado 18 de septiembre de...
24/09/2026

🚨 TU EMPRESA PUEDE TENER TODAS SUS FACTURAS EN ORDEN Y AUN ASÍ ENFRENTAR UN CRÉDITO FISCAL.
El pasado 18 de septiembre de 2026 se publicó un criterio judicial que refuerza un aspecto fundamental en materia de fiscalización: la documentación formal de una operación no equivale necesariamente a la acreditación de su materialidad.

⚖️ ¿QUÉ ESTABLECE EL NUEVO CRITERIO?
La tesis aislada con registro digital 2032637 señala que los CFDI, registros contables y papeles de trabajo no constituyen, por sí mismos, prueba plena para acreditar la materialidad de las operaciones cuando se pretende desvirtuar la presunción de inexistencia prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

En otras palabras, no basta con demostrar que una operación fue facturada y registrada contablemente.

Te preguntarás: ¿qué evidencia demuestra que el servicio efectivamente se prestó, quién lo realizó, cómo se ejecutó y qué recibió tu empresa a cambio?

📂 LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN EXPEDIENTE DE MATERIALIDAD
Dependiendo de la naturaleza de cada operación, es recomendable conservar documentación que permita reconstruir su ejecución, como:
✓ Contratos y documentación que describa el alcance de los servicios.
✓ Correos electrónicos, comunicaciones y evidencia de seguimiento.
✓ Informes, reportes, entregables y resultados obtenidos.
✓ Evidencia de la recepción de los bienes o servicios.
✓ Identificación del personal que intervino en la operación.
✓ Documentación relacionada con la infraestructura, maquinaria, equipo o recursos utilizados.
✓ Bitácoras, fotografías y registros de ejecución.
✓ Comprobantes de pago y estados de cuenta bancarios.
✓ Evidencia que permita identificar cómo, cuándo y dónde se realizó la operación.
La pertinencia y suficiencia de estos elementos dependerá de las características particulares de cada caso.

🛡️ LA PREVENCIÓN FISCAL COMIENZA ANTES DE UNA AUDITORÍA.
Una empresa no debería esperar a recibir un requerimiento del SAT para comenzar a reunir la documentación que respalde sus operaciones.

La integración oportuna de expedientes de materialidad, la revisión de la capacidad operativa de los proveedores y la conservación de evidencia de los bienes o servicios recibidos son medidas que pueden fortalecer su posición probatoria ante una eventual revisión fiscal.

Una factura documenta una operación. Un expediente de materialidad permite demostrar cómo ocurrió.
📩 ¿Tu empresa cuenta con la documentación necesaria para acreditar sus operaciones ante una revisión del SAT?

Si tienes dudas sobre la materialidad de tus operaciones, la integración de expedientes probatorios o la defensa de un crédito fiscal, podemos analizar tu situación y diseñar una estrategia jurídica acorde con las particularidades de tu caso.
La defensa fiscal comienza con una adecuada prevención documental.

⚠️   | A partir del 1 de enero de 2027, las empresas en México deberán registrar electrónicamente la jornada laboral de ...
22/09/2026

⚠️ | A partir del 1 de enero de 2027, las empresas en México deberán registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador.

El registro tendrá que incluir la hora de inicio y conclusión de la jornada y deberá ser proporcionado a la autoridad laboral cuando sea requerido.

La información podrá tener valor probatorio.

Creditos para quien corresponda.

Simplificación imss pymes
17/09/2026

Simplificación imss pymes

Cómo obtener Saldo a Favor en tu Declaración Anual (sin tener suerte):Primero que nada, debemos entender que el Saldo a ...
14/04/2026

Cómo obtener Saldo a Favor en tu Declaración Anual (sin tener suerte):

Primero que nada, debemos entender que el Saldo a Favor proviene de retenciones previas que se han realizado a tus ingresos, te devolverán lo que "pagaste de más"

(De hecho, no todos estamos obligados a presentar la Declaración Anual (art. 150 LISR) pero muchos lo hacemos porque tenemos este beneficio en el que nos devuelven dinero 👐🏽

Una cuestión lógica: Si percibes exclusivamente ingresos exentos o no tienes ingresos entonces no podrás aplicar para tener saldo a favor

Otro aspecto importante por considerar aquí son las Deducciones Personales autorizadas, estas las encuentras en el artículo 151 de la LISR y te ayudarán a disminuir tu base gravable (que es la que se considera para el cálculo de tu ISR)

Las Deducciones para sueldos y salarios son:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, Gastos funerarios, Donativos, Intereses reales en tu crédito hipotecario,
Aportaciones al retiro, Primas de seguros (gastos médicos), Transporte escolar (si es obligatorio) (tratándose de honorarios médicos es IMPORTANTE mencionar que también incluye los servicios prestados por psicólogos y nutriólogos, así como prótesis) y también entran los lentes ópticos 🤓👌🏽

Es IMPORTANTE que esas Deducciones las pagues en uno de los siguientes métodos:
✅Tarjeta de crédito o débito propia,
✅Cheque nominal,
✅Transferencia bancaria (de tu cuenta)
Así como que revises el uso del CFDI adecuado: D10 - Colegiaturas en instituciones privadas. D08 - Transporte escolar obligatorio.
D03 - Gastos funerarios. D04 - Donativos (topado al 7%). D06 - Aportaciones Voluntarias al AFORE. D09 - Cuentas Personales para el Retiro. D01 - Lentes graduados hasta $2500, Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios y medicamentos en facturas, estudios y análisis de laboratios (incluyendo radiografías y aparatos de rehabilitación). D07 - Primas de seguros de gastos médicos mayores. D05 - Intereses Reales de Crédito Hipotecario.

Si uno de estos elementos está mal o pagaste en efectivo la deducción NO SERA APLICABLE y, por lo tanto, no podrás reducir tu pago de impuestos.

Todo esto es para verificar el ORIGEN y también la propiedad efectiva del dinero con que se pagan estos gastos. Además, es MUY IMPORTANTE que te expidan la factura relacionada con ese dato (el gasto que tú deduces, es el ingreso que alguien más presenta 😉)

Por cierto, también puedes deducir los gastos que realizas en favor de tus ascendientes (papá, mamá, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta, siempre que ellos no hayan ganado más de una UMA elevada al año.

Esto permitirá que al presentar nuestra Declaración Anual (o revisar el Simulador) ya encontremos esa información precargada en el sitio del SAT. En el caso de que no esté cargada, podríamos tener un tema un poco más engorroso al buscar reclamar nuestro ISR a Favor.

De entre todas las Deducciones Personales (sueldos y salarios) que te comenté yo prefiero las de honorarios, aportaciones al Afore y Donativos. Toda vez que son absolutas en su deducibilidad. Otros gastos como el pago de seguro médico tienen deducibilidad parcial...

Hay que entender que las Deducciones Personales no funcionan como un dinero que el SAT te devuelve por haber gastado
La operativa es que a tus ingresos acumulables se les restan los deducibles y el resultado (utilidad fiscal) se ubica en el renglón que le toca de la tabla del ISR.

Una vez que ubicaste el renglón que le corresponde, restas el límite inferior, lo multiplicas por el % y le sumas la cuota fija. No es tan difícil como parece... Aquí entran en juego las Deducciones Personales porque si no tienes ninguna (GRAVE ERROR) entonces tu utilidad fiscal es lo mismo que tus ingresos acumulables... Y atención que aquí es importante ver que varios de estos gastos SÍ los hacemos (aunque sea de cuando en cuando) pero muchas veces los pagamos en efectivo o no los deducimos por ignorancia 🤕

El Saldo a Favor se POTENCIA con estrategias fiscales personalizadas aplicables a tu régimen fiscal, Un buen Saldo a Favor (de +$10,000 MXN) no llega solo porque sí, necesitas aprender y planear. TU DEVOLUCIÓN 2026 contáctame para una asesoría personalizada:

03/03/2026
17/02/2026
04/02/2026
En MARA soluciones empresariales te ayudamos a presentar tu declaración correctamente y a tiempo, evitando errores y mul...
31/01/2026

En MARA soluciones empresariales te ayudamos a presentar tu declaración correctamente y a tiempo, evitando errores y multas.

📲 Contáctanos: 81 1800 5816

🧾 Para emitir una factura, únicamente se requieren datos que puedes consultar en tu Cédula de datos fiscales.👉🏽 Genérala...
21/01/2026

🧾 Para emitir una factura, únicamente se requieren datos que puedes consultar en tu Cédula de datos fiscales.

👉🏽 Genérala aquí:
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/

la guardas y cada que pidas un CFDI la muestras y listo ✅

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