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22/06/2021

Reforma Outsourcing

La iniciativa para llevar a cabo una reforma outsourcing 2021 (subcontratación laboral), después de ser discutida por el sector patronal, obrero y gobierno, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes 23 de abril de 2021.
Las exposiciones de motivos para crear estos cambios son entre otros, la violación de los derechos de los trabajadores, daño a la hacienda pública, afectación a los institutos de seguridad social y la competencia desleal contra empresas que cumplen con sus obligaciones.

Por lo que en esta reforma se prevé lo siguiente:

Se prohíbe la subcontratación de personal y solo se permitirá la de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante a la que se dedique el contratante.

Las empresas que presenten los servicios u obras especializadas, deberán obtener un registro ante la STPS, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, las empresas que reciban estos servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.

Esta reforma se llevará en los siguientes plazos:

Un mes partir de la publicación de la reforma para que la STPS emita los lineamientos para el registro de las empresas de subcontratación especializada.
Publicados los lineamientos, las empresas tienen 3 meses para regularizarse y transferir a sus trabajadores, reconociéndolos como propios.
Cada 3 años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la STPS.
En cuanto a las perspectivas en el tema de la PTU, la propuesta a la reforma al artículo 127 de la LFT contempla que el pago se realice con base en 90 días o sobre el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.

Por su parte la ley del seguro social e INFONAVIT, contemplan la entrega de información trimestral y cuatrimestral respectivamente de los servicios especializados que las empresas utilizarán, y la responsabilidad solidaria que tendrán que cumplir en el supuesto de la sustitución patronal

22/06/2021

La gran base de datos del SAT
A través de las distintas herramientas con las que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha logrado recabar una enorme cantidad de información de los contribuyentes, lo que significa que su base de datos es de gran tamaño.

Y, para poder tener control y conocimiento sobre qué y quienes han cumplido con sus obligaciones, entre otra información, hace uso de inteligencia artificial, a través de lo que se denomina como Machine Learning o aprendizaje automático.

Ahora bien, en este sentido lo interesante es que, el aprendizaje automático o Machine Learning le permite a la autoridad fiscal, clasificar, ordenar y segmentar la información de dichos contribuyentes, y con base en esto, genera informes y reportes que le son útiles para revisar y fiscalizar con mayor precisión y a corto plazo.

Con la ayuda de nuevas ciencias como la de redes, la de tecnologías de la información, inteligencia artificial, etc., el sistema tributario ha logrado identificar las áreas por las que se han modificado tanto las disposiciones fiscales, principalmente lo que refiere a la evasión de contribuciones a través de operaciones simuladas.

31/05/2021
Se Publico reforma a Diversas Disposiciones relacionadas con el Outsourcing el 23 de Abril de 2021.
31/05/2021

Se Publico reforma a Diversas Disposiciones relacionadas con el Outsourcing el 23 de Abril de 2021.

07/07/2016

Aun no te regresan tu saldo a Favor? Eres asalariado pagaste un crédito hipotecario y no declaraste saldo a favor? Te podemos ayudar.

07/02/2015

¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?

Las personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos, ¿en qué fecha deben enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?

El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y el Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

11/08/2014

Los contribuyentes del RIF no están obligados a presentar la DIOT si utilizan "Mis cuentas"

Contabilidad Electrónica Primero Facturas Electrónicas, este año comenzamos timbrando nominas y terminaremos timbrando l...
18/07/2014

Contabilidad Electrónica
Primero Facturas Electrónicas, este año comenzamos timbrando nominas y terminaremos timbrando la contabilidad.
Sabias que las personas morales timbraran la información Contable de Julio 14 y la enviaran al SAT en Octubre de este mismo año.

Estas preparado para el siguiente paso?
en la siguiente liga podrás despejar algunas dudas http://mmasc.com.mx/?p=1051

Platica Contabilidad Electronica ICPNL-Contpaq

25/09/2013

Beneficios Fiscales por la Inundaciones, solo los municipios referidos en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.

25/09/2013

Beneficios fiscales por inundaciones
Derivado de las lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional el Ejecutivo Federal en apoyo a los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas, decidió otorgar los siguientes beneficios:

Exime de los pagos provisionales por concepto del ISR e IETU de septiembre y octubre de 2013, así como del segundo cuatrimestre de 2013 para las personas morales, las físicas con actividades empresariales y profesionales, las del régimen intermedio, y las dedicadas al arrendamiento (art. primero)
Los REPECOS no efectuarán los pagos definitivos del ISR, IETU e IVA del cuarto y quinto bimestres de 2013 (art. segundo)
Deducción inmediata del 100% de la inversión realizada en bienes nuevos de activo fijo del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.
Quienes cuenten con seguros contra daños sobre activos fijos declarados como pérdida parcial o total, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo (art. tercero)
Diferimiento del ISR por salarios (excepto asimilados) de agosto, septiembre y octubre de 2013, en dos parcialidades iguales, cuyo entero se realizará en noviembre y diciembre de 2013.
La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido de noviembre a diciembre de 2013 en que se realice el pago sin pagar recargos (art. cuarto)
Diferimiento del IVA de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyos enteros se efectuarán en dos parcialidades: noviembre y diciembre de 2013.
La segunda parcialidad también se actualizará en los términos precisados en el punto anterior (art. quinto)
Se condonan los accesorios generados en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones de agosto de 2013. La condonación no será un ingreso para efectos del ISR (art. noveno)
Quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y paguen semestralmente el ISR, podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre según la LIVA (art. sexto)
Quienes cuenten con autorización para pagar en parcialidades por concepto de contribuciones omitidas reanudarán el pago de ellas a partir de diciembre de 2013, sin cubrir recargos (art. séptimo)
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades no estarán obligados a garantizar el interés fiscal (art. décimo)
Zonas afectadas
Se consideran zonas afectadas los municipios referidos en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante septiembre de 2013.

De igual forma se determina que los causantes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, si presentaron su aviso de inscripción ante el RFC con anterioridad al 15 de septiembre de 2013 (art. décimo primero).

El SAT expedirá las reglas necesarias para la aplicación de los beneficios.

Restricción
Las facilidades no aplican a la Federación, estados, municipios, ni a los organismos descentralizados de cualquiera de éstos.

La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicarlos (art. décimo segundo).

Vigencia: A partir del 24 de septiembre de 2013.

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Monterrey

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