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🚨Te perdiste nuestro WEBINAR de NORMATIVIDAD DE ACUERDOS CONCLUSIVOS ? No te preocupes !!!  ‼️Te comparto resumen de lo ...
25/10/2024

🚨Te perdiste nuestro WEBINAR de NORMATIVIDAD DE ACUERDOS CONCLUSIVOS ? No te preocupes !!!

‼️Te comparto resumen de lo más importante

Durante esta sesión, pudimos conocer la importancia y los beneficios de acogerse a un Acuerdo Conclusivo en caso de que te enfrentes una Auditoría ( ya sea que se presente un Conflicto de Interpretación o evitar Litigio excesivo:

👉 Fundamentación de Acuerdo Conclusivo CPEUM Art 17 Quinto párrafo, CFF Arts 69-C al 69-H y RCFF Art 71 y 72

👉 La Autoridad Fiscal cuenta con un plazo de 12 meses para concluir la auditoría o revisión.

👉 Una vez concluida la auditoría, las autoridades fiscales cuenta con 6 meses más para determinar la situación fiscal del contribuyentes

👉 Tiempo aproximado para la emisión de la resolución definitiva 18 meses

👉Una vez que la Autoridad Notifica el Acta Final o Solución Provisional se cuenta con 20 días hábiles para la presentación de Solicitud de Acuerdo Conclusivo si no se desecha por estar fuera de tiempo.

👉Recibida la solicitud, de acuerdo con conclusivo, PRODECON cuenta con 2 horas para dar aviso de Suspensión de plazo a las partes.

👉Posteriormente se cuenta con 3 días hábiles para admisión de Acuerdo Conclusivo

👉En los siguientes 20 días hábiles posteriores, la autoridad analiza el caso y acepta, acepta parcialmente el caso o no acepta el acuerdo conclusivo.

👉El plazo para que el acuerdo conclusivo termine es de 12 meses de los cuales 9 meses se revisa información, se establecen meses de trabajo o reuniones técnicas necesarias para revisión del caso.

👉Y como resultado en Acuerdo Conclusivo el contribuyente tiene la posibilidad de regularizar, de desvirtuar, pagar parcialmente o pago total del crédito fiscal, según el resultado de este acuerdo conclusivo con la ventaja del beneficio de 100% eliminación de Multa por ÚNICA OCASIÓN

🚨RECOMENDACIÓN NO QUEMAR ESTE CARTUCHO HASTA QUE LA SITUACIÓN REALMENTE LO AMERITE, Ya que será por única ocasión un acuerdo conclusivo con la Autoridad.

🙂 ¡Sí, lo aplicamos bien y a nuestro favor. Un Acuerdo Conclusivo reduce el costo y riesgo de pagos excesivos por incumplimiento de obligaciones ante la autoridad!

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