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18/02/2022

CFDI 4.0 a partir del 01 de julio 2022

Informamos que el día de hoy se publicó en el portal del SAT la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 donde se reforma el Artículo Transitorio Décimo Séptimo otorgando la facilidad de seguir emitiendo CFDI con versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2022 por lo que esto deja de manera obligatoria la versión 4.0 a partir del 1 de julio de 2022.



Décimo Séptimo Transitorio



Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fisca...
06/01/2022

El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal, siendo uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
1.- ¿Qué régimen desaparece?
Con la entrada en vigor de este régimen desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza o bien continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia. Lo anterior, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso antes del 31 de enero del 2022.
Una vez que se haya optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los contribuyentes que permanecían en el RIF y aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales no podrán regresar a ser RIF.
2.- Montos máximos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
El Régimen Simplificado de Confianza va dirigido a Personas Físicas que tienen ingresos que no excedan de $3’500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para Personas Morales que no hayan excedido de $35’000,000 en el ejercicio inmediato anterior y cumplan ciertas condiciones como ser Personas Morales constituidas únicamente por Personas Físicas, por ejemplo.
3.- Aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
4.- Reanudación de Actividades
En caso de que los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales reanuden actividades podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que será la autoridad la encargada de hacerlo con base a la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre del 2021.
5.- Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales
Las Personas Físicas que tributen bajo este régimen deberán de presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, cabe mencionar que dicha declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas.
Los pagos provisionales correspondiente a las Personas Morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán de ser de manera mensual a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior, cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral, asimismo en la declaración será prellenada la información correspondiente con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada esto deberá de ser mediante declaración complementaria, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma
6.- Tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta
Los contribuyente personas físicas determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente cobrados, considerando la siguiente tabla:
Los contribuyentes personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las erogaciones al momento en que han sido efectivamente pagadas.
7.- Tasas para la determinación del pago anual del Impuesto Sobre la Renta
Los Contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados, conforme la siguiente tabla:
Los contribuyentes Persona Moral deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa del 30%.
8.- Facilidad para los contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras.
El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio, en caso de que excedan de $900,000.00 deberán de pagar el ISR en el mes de que esto suceda por la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad antes mencionada y la cual esté amparada por CFDI efectivamente cobrados.
9.- ¿Se puede volver al Régimen Simplificado de Confianza?
Los contribuyentes Personas Físicas que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales podrán volver hacerlo siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en que se trate no excedan los $35’000,000.00.
Esté al corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con opinión de cumplimiento positiva.
No se encuentren en el listado del 69-B.
10.- Facilidades administrativas si se pertenece al Régimen Simplificado de Confianza:
Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:
Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
Presentar la DIOT.
11.- ¿Cuándo los contribuyentes Persona Físicas salen del Régimen Simplificado de Confianza?
Los contribuyentes personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el régimen. Esto será notificado por la autoridad mediante buzón tributario a través de los medios de contacto que tiene la autoridad registrados y de no tenerlos será por estrados.
12.- Acreditamiento del IVA
El acreditamiento del IVA para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto deducible para efectos de ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual.
El pago del IVA del Régimen Simplificado de Confianza, se debe de presentar de manera definitiva a través de la declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago, la declaración ya vendrá prellenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos por las personas físicas y personas morales, cabe hacer mención que para las personas morales que presenten su declaración esta deberá de ser utilizando la e.firma.
13.- Facilidad para la emisión de CFDIS pertenecientes al Régimen de Confianza:
Para los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión del CFDI correspondiente a esas transacciones, a efectos de emitir un solo CFDI por el total de las operaciones a más tardar los tres días posteriores al último día del mes de que se trate siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
Que los ingresos sean provenientes de otro contribuyente que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza.
Llevar registros electrónicos que contengan información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.
Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes.
En el CFDI en la descripción de servicios se detalla la información de los productos o servicios enajenados.
Cabe hacer mención que una vez optando por la emisión de CFDIS de manera mensual, esta no podrá variarse en el ejercicio.
Fundamentación:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Capítulo 3.13 Del Régimen Simplificado de Confianza de la resolución Miscelánea fiscal para 2022.
Articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Articulo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Articulo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

25/06/2021
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10/09/2020

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