15/05/2020
JORNADAS LABORALES
La jornada laboral es el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del patrón (art58LFT), y existen tres tipos, la diurna que consta de 8 horas diarias, la nocturna de 7 horas diarias y la mixta de 7.5 horas diarias.
Con esto podemos definir que la jornada semanal de la diurna se conformara de 48 horas, la nocturna de 42 y la mixta de 45.
La ley prevé que el trabajador y el patrón pueden repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o de cualquier modalidad equivalente. (art.59LFT)
Es así que las horas del sábado puedo repartirlas entre semana, como pudiera ser que se trabaje 10 horas de lunes a jueves y el viernes 8, para completar la jornada de 48. Hasta aquí todo parece sencillo, pero ¿qué pasa si cae un día festivo en sábado?, ¿Se tendrá que pagar? O más haya cuando se gocen las vacaciones ¿se debe considerar el sábado como día laboral para las mismas? Y ahí es donde en la práctica muchas veces vemos que se hace mal, la respuesta a las interrogantes es que, si se debe pagar el día festivo y si se debe computar como un día laboral, puesto que se está trabajando anticipadamente el sábado.
Entendamos también que por lo menos le debemos de conceder al trabajador un descanso de media hora por lo menos, esto cuando su jornada de trabajo es continua (art.63LFT). y cuando el trabajador no pueda salir del lugar de donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, entonces ese tiempo será computado como si fuera trabajado (art.64LFT). con esto podemos definir que, si el trabajador puede salir de su centro de laboral su hora de descanso o de comida se computaría dentro de las horas ordinarias, si no puede salir tendríamos que pagar adicional como salario ordinario la media hora que le otorgamos para comer y si por circunstancias de la empresa no lo dejo descansar, en este caso se tendría que pagar la media hora extra.
Para que no ocurra nada de lo anterior tendríamos que tener una jornada discontinua, pero para que esto suceda tiene que tener un periodo intermedio de mínimo una hora para descansar y tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo y se entiende que este tiempo el trabajador no está a disposición del patrón.
No puedo dar por terminada esta síntesis sin incluir el descanso semanal, el cual la LFT, me sugiere que sea el domingo y si por razones de la empresa se trabajara y se descansara otro día, se tiene que pagar el 25% de los salarios ordinarios de la semana.
Y por último están los descansos obligatorios y nótese que no los nombro días festivos, pero eso son y aclaro no se pagan triples, si se trabajasen el patrón está obligado al pago de un salario doble por el servicio prestado, esto es independiente al salario que le corresponde por el día de descanso. (art.73LFT)
Y para los que no se acuerdan cuáles son los pongo a continuación
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Concluyo con la recomendación puntual de que acercándose a profesionales en la materia cualquiera que sea esta, el riego de demandas y molestia por parte de las autoridades será mínimo.
C.P. M.I. Oswaldo Alanís
Bibliografía:
Cámara de diputados/Ley Federal del Trabajo
Dr. Enrique Macías/material