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🚨 ALERTA ADUANERA: PRÓRROGA DE MANIFESTACIÓN DE VALOR Y CAMBIOS RGCE 2026SAT · COMERCIO EXTERIOR · SEPTIEMBRE 2026📌 ¿Qué...
01/09/2026

🚨 ALERTA ADUANERA: PRÓRROGA DE MANIFESTACIÓN DE VALOR Y CAMBIOS RGCE 2026
SAT · COMERCIO EXTERIOR · SEPTIEMBRE 2026

📌 ¿Qué cambió exactamente?
* ¿QUÉ CAMBIÓ?: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la facilidad para no transmitir ciertos documentos del Art. 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y la opción del formato E15 para contratos. Asimismo, se reforman plazos para subsanar hallazgos de inspección OEA y el procedimiento para desvirtuar suspensiones en el SEA por NICO inexacto.
* VIGENCIA: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el DOF. Facilidades de Manifestación de Valor vigentes al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2026.

👥 ¿A quién afecta?
Empresas importadoras, Agentes Aduanales, Almacenes Generales de Depósito y empresas con Registro en el Esquema de Certificación (OEA / Socio Comercial).

✅ Acciones recomendadas de prevención:
* Auditar de inmediato los expedientes digitales de comercio exterior, asegurando la correcta integración de contratos e información de valor aduanero previa al cierre de prórroga.
* Establecer un protocolo de verificación de NICO en pedimentos para evitar la suspensión en el SEA conforme a la regla 1.4.12.
* Monitorear los plazos de 20 días y 3 meses para atender inconsistencias derivadas de visitas de inspección de la AGACE en registros OEA y evitar bloqueos de 6 meses.

¡Toma tus previsiones operativas para no afectar tus trámites ni el cómputo de tus plazos! ⏱️
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🚨 ALERTA ADUANERA: NO APLICACIÓN MVE EN CLAVES F4, F5 Y A3DOF · COMERCIO EXTERIOR · AGOSTO 2026📌 ¿Qué cambió exactamente...
08/08/2026

🚨 ALERTA ADUANERA: NO APLICACIÓN MVE EN CLAVES F4, F5 Y A3
DOF · COMERCIO EXTERIOR · AGOSTO 2026

📌 ¿Qué cambió exactamente?
* ¿QUÉ CAMBIÓ?: Se confirma que la presentación de la Manifestación de Valor Electrónico, conforme al artículo 59 de la Ley Aduanera, no es aplicable a operaciones amparadas en las claves de pedimento F4, F5 y A3. La obligación de la MVE nace al momento del despacho aduanero, y no debe extenderse a operaciones posteriores sobre mercancías que ya fueron legalmente introducidas al país.
* ¿A QUIÉN AFECTA?: Importadores, agentes y apoderados aduanales, así como cualquier operador que utilice las claves F4, F5 y A3 para cambios de régimen o regularización de mercancías que ya se encuentran dentro del territorio nacional.
* VIGENCIA: La obligatoriedad de la presentación de la MVE se extendió hasta el 30 de septiembre 2026.

👥 ¿A quién afecta?
Importadores, agentes y apoderados aduanales, así como cualquier operador que utilice las claves F4, F5 y A3 para cambios de régimen o regularización de mercancías que ya se encuentran dentro del territorio nacional.

✅ Acciones recomendadas de prevención:
* Revisa las operaciones en tránsito o pendientes de despacho con claves F4, F5 y A3 y verifica si se ha exigido indebidamente la presentación de la MVE.
* Incorpora este criterio de la Dirección General Jurídica a tus manuales internos de despacho, de modo que el agente aduanal y el personal de comercio exterior prescindan de la MVE en estos casos.
* Si recibes cualquier requerimiento o ficha de pago por la falta de MVE en estas claves, consulta con tu asesor legal para objetar la determinación con base en el fundamento analizado.

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🚨 ALERTA ADUANERA: REFORMA RGCE 2026: ANEXOS 1 Y 2DOF · COMERCIO EXTERIOR · JULIO 2026📌 ¿Qué cambió exactamente? * ¿QUÉ ...
31/07/2026

🚨 ALERTA ADUANERA: REFORMA RGCE 2026: ANEXOS 1 Y 2
DOF · COMERCIO EXTERIOR · JULIO 2026

📌 ¿Qué cambió exactamente?
* ¿QUÉ CAMBIÓ?: Se reforman las reglas 1.5.1 hasta el 30 de septiembre de 2026 (transmisión Manifestación de Valor Electrónica), 1.4.12 (suspensión en el SEA por NICO), 4.5.15 (destrucción o donación en depósito fiscal), 4.5.33 (aviso por no arribo de mercancías), 7.1.4 y 7.1.5 (requisitos para certificación de empresas OEA y Socio Comercial Certificado), 7.2.1 (obligaciones del registro) y el Transitorio Décimo Primero. Se modifican los Anexos 1 y 2, incluyendo el formato E15 ‘Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor’.
* ¿A QUIÉN AFECTA?: Importadores, agentes aduanales, almacenes generales de depósito, empresas certificadas (modalidades OEA y Socio Comercial Certificado) y contribuyentes que introduzcan mercancías a territorio nacional.
* VIGENCIA: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Como versión anticipada en el Portal del SAT, surte efectos conforme a la regla 1.1.2. Facilidades adicionales vigentes hasta el 30/09/2026 y 31/12/2026.
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🚨 ALERTA ADUANERA: Se modifican reglas clave de la RMF 2026.El Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer la Pr...
21/07/2026

🚨 ALERTA ADUANERA: Se modifican reglas clave de la RMF 2026.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Esta actualización trae cambios importantes en la verificación de cuentas, suspensión de plazos y el glosario fiscal.

📌 ¿Qué cambió exactamente?
* Días Inhábiles (Regla 2.1.6): Se establecen como días inhábiles del 20 al 31 de julio de 2026, por lo que no computarán plazos ni términos en procedimientos fiscales.
* Verificación de RFC en Cuentas (Regla 2.4.1): Se reforman los mecanismos de verificación de RFC en cuentas de depósito, fijando umbrales de 3,000 a 15,000 UDIS.
* Derogaciones y Adiciones: Se deroga la regla 2.12.4 y se adicionan disposiciones en los capítulos 3, 9 y 11, además de ajustes en el glosario fiscal.

👥 ¿A quién afecta?
A contribuyentes de comercio exterior, entidades financieras, SOCAP y empresas que manejen cuentas de depósito para operaciones internacionales.

✅ Acciones recomendadas de prevención:
* Revisar cuentas de depósito para cumplir con los nuevos umbrales de RFC (3,000 - 15,000 UDIS).
* Actualizar calendarios fiscales y aduaneros considerando el periodo de días inhábiles (20 al 31 de julio).
* Capacitar al equipo fiscal y de comercio exterior sobre las reglas adicionadas.
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🚨 ¡ÚLTIMA HORA! El SAT concede prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)¡Respiro para los importadores! ...
03/06/2026

🚨 ¡ÚLTIMA HORA! El SAT concede prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

¡Respiro para los importadores! Si tu operación estaba bajo estrés por la entrada en vigor regulatoria de estos días, hay noticias oficiales de último momento.

Hoy, 2 de junio de 2026, el SAT en coordinación con la ANAM publicaron la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026.

🗓️ Nueva fecha límite: Se amplía el plazo de obligatoriedad para la presentación electrónica de la MVE hasta el 31 de julio de este año.

¿Por qué la autoridad otorga esta extensión?
El objetivo es garantizar que los usuarios de comercio exterior cuenten con las herramientas necesarias para cumplir de forma oportuna y asimilar las ventajas del trámite en la plataforma digital (VUTCE / VUCEM):

-Mitigación de riesgos: Prevenir errores en la determinación de contribuciones que causen multas.
-Revisiones más ágiles: Procesos enfocados en rubros específicos para disminuir el tiempo de las mercancías en la aduana.
-Ahorro económico: Reducción de costos operativos directos.

⚠️ Nuestra recomendación de Compliance:
No veas esto como un tiempo para “dejarlo para después”. Al contrario, estos dos meses adicionales son una ventana de oro para auditar tus contratos, asegurar el flujo de tus transferencias, validar tus incrementables por operación y estructurar tus expedientes bajo el Artículo 81 del RLA y la Regla 1.4.14. El SAT no dará más prórrogas.

¿Tu empresa ya cuenta con los procesos listos o vas a aprovechar estos días para estructurarlos correctamente? Te ayudamos en la transición. 👇

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02/06/2026

🚨 ¡Llegó el día! Hoy 1 de junio entra en vigor la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).
Si eres importador, el periodo de tolerancia terminó. A partir de hoy, la transmisión de la Manifestación de Valor a través de la plataforma VUCEM es completamente obligatoria y exigible conforme a las RGCE. Ya no hay prórrogas ni marcha atrás.

⚠️ El cambio más crítico que NO puedes ignorar: No se trata solo de un cambio tecnológico, es de responsabilidad legal.

* Firma obligatoria: El documento se debe firmar con la e.firma del importador, el Agente Aduanal ya no la puede elaborar ni firmar por ti.

* Rastreo de IP: El SAT validará la dirección IP desde donde se genera la MVE para asegurar que la empresa o su representante legal la emitieron directamente.

* Expediente Completo: Cada MVE debe estar amparada digitalmente con contratos, transferencias bancarias de pago, facturas e incrementables (fletes y seguros) descritos por operación, no por totales.

❌ El riesgo: Omitir su transmisión, tener inconsistencias en el valor o no contar con el soporte documental puede derivar en multas severas, rechazos en el despacho aduanal e incluso la suspensión del Padrón de Importadores.

¿Tu equipo de tráfico y finanzas ya está listo para transmitir con la e.firma de la empresa o sigues dependiendo del formato anterior? 👇
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🚨 ¡LLEGÓ EL DÍA! Hoy 1 de junio entra en vigor la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) obligatoria. El periodo de to...
01/06/2026

🚨 ¡LLEGÓ EL DÍA! Hoy 1 de junio entra en vigor la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) obligatoria.

El periodo de tolerancia terminó. A partir de hoy, la transmisión de valor se automatiza en VUCEM conforme a las RGCE y dejas de usar formatos físicos.

⚠️ Lo que cambia radicalmente y NO puedes ignorar:
✅ Firma del Importador: Se debe firmar de forma exclusiva con la e.firma de la empresa. El Agente Aduanal ya no tiene facultad legal para hacerlo por ti.
✅ Rastreo de IP: El SAT validará los metadatos de transmisión para certificar que el archivo se generó desde tus oficinas o servidores.
✅ Soporte Documental Completo (Art. 81 RLA y Regla 1.5.1): Obligatorio adjuntar de forma electrónica las facturas, contratos, conocimientos de embarque y los comprobantes bancarios internacionales de pago por cada operación.

Omitir la transmisión, declarar datos inexactos o no contar con el expediente completo (incluyendo la evidencia fotográfica de activos bajo la regla 1.4.14) pone en riesgo inmediato tu Padrón de Importadores y detiene tu operación aduanera.

¿Tu departamento de comercio exterior y finanzas ya están listos para la e.firma o sigues operando bajo el esquema anterior? Evita sanciones.

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🛡️ ¿Tu Agente Aduanal ya te pidió fotos de tu maquinaria?Si realizas importaciones o exportaciones, las reglas del juego...
29/04/2026

🛡️ ¿Tu Agente Aduanal ya te pidió fotos de tu maquinaria?
Si realizas importaciones o exportaciones, las reglas del juego acaban de cambiar con la actualización de las RGCE para 2026. El SAT ha reforzado el control sobre el Expediente Electrónico, y el cumplimiento ahora es más visual y estricto que nunca. 
Lo que no puedes ignorar:
• Nueva Regla 1.4.14: Ahora es obligatorio integrar al expediente fotos reales de tus activos, maquinaria, equipo y medios de transporte. 
• Lupa en el Art. 69-B: Se exige una validación rigurosa de que ningún socio o empresa vinculada aparezca en los listados de EFOS/EDOS. 
• Cambios en Valor: Se ajustan las reglas de Manifestación de Valor, con una prórroga de cumplimiento hasta el 31 de mayo de 2026. 
¿A quién afecta? Afecta a todo el sector, con un impacto crítico en empresas bajo esquema de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) y sector automotriz con PROSEC. 
No pongas en riesgo tu operación por un expediente incompleto. El cumplimiento preventivo es tu mejor defensa. 👊
¿Ya estás recopilando la evidencia fotográfica de tus activos? 👇
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📋 Tienes programa IMMEX o PROSEC? Entonces el RAOCE te afecta directamente.El Reporte Anual de Operaciones de Comercio E...
07/04/2026

📋 Tienes programa IMMEX o PROSEC? Entonces el RAOCE te afecta directamente.

El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior es una obligación anual ante la Secretaria de Economía donde reportas las operaciones de tu programa del ejercicio anterior. Se presenta en la plataforma VUCEM.

⏰ Las fechas que no puedes ignorar:
📅 PROSEC: ultimo dia habil de ABRIL
📅 IMMEX / ALTEX / ECEX: ultimo dia hábil de MAYO

Si no lo presentas a tiempo, tu programa se suspende automáticamente. Sin carta, sin aviso. Y si no lo corriges a tiempo, la cancelación es definitiva.

¿Ya iniciaste el proceso? 👇

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01/04/2026

Si tienes programa PROSEC o IMMEX, estas fechas son tuyas:

📅 PROSEC → último día hábil de ABRIL
📅 IMMEX / ALTEX / ECEX → último día hábil de MAYO

El RAOCE (Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior) es una obligación anual ante la Secretaría de Economía. No presentarlo a tiempo significa la suspensión automática de tu programa — sin aviso previo.

¿Ya iniciaste el proceso? 👇

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Bosque Eslovaco 516, Las Lomas Sector Bosques
Monterrey
66024

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