20/05/2020
A las personas físicas, el artículo 151, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta les faculta a deducir, bajo la figura de deducciones personales, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero. Sin embargo el artículo 252 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la posibilidad de deducir no solo los intereses reales derivados de créditos hipotecarios otorgados por entidades del sistema financiero sino también los derivados de créditos para vivienda otorgados por organismos públicos tales como el FOVISSSTE E INFONAVIT. Dicho numeral reglamentario señala que: “Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos de dicho artículo.”
https://www.sat.gob.mx/articulo/82615/articulo-151
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