Grupo Kapte

Grupo Kapte Consultoría integral especializada en las áreas fiscal, legal y patrimonial

25/05/2026

📢 Entre la abundante información que se difunde sobre la reciente reforma en materia de pensiones, es importante conocer los mecanismos de defensa jurídica que están a nuestro alcance.

El Mtro. Jaime Olvera, socio de Grupo Kapte, nos aclara el panorama. Dale play al video y mantente informado con contenido claro, vigente y útil.

📲 Sigue nuestra página y acércate a Grupo Kapte para recibir asesoría legal, fiscal y patrimonial especializada.

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15/05/2026

🏡 ¿Vas a vender tu casa? Entonces esta información te interesa…

El Mtro. Moisés Escobedo Guillén, asociado de Grupo Kapte, nos explica cuándo la venta de una casa habitación puede quedar exenta del pago de ISR y cuáles son los requisitos que debes cumplir para evitar problemas fiscales.

En Grupo Kapte te ayudamos con asesoría fiscal, legal y patrimonial para que tomes decisiones seguras y bien respaldadas.

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08/05/2026

🚨 Mucho ojo con esto: las actividades habituales o profesionales de intermediación de bienes inmuebles están sujetas al cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero (PLD).

El mtro. Jaime Olvera, socio de Grupo Kapte, nos comparte información clave sobre los riesgos y contingencias legales que podrían enfrentar empresas, despachos e inmobiliarias por incumplirlas.

Infórmate, evita sanciones millonarias y asesórate correctamente.

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04/05/2026

🎯 Evita riesgos laborales y cumple en tiempo.

El Mtro. Maximiliano Galindo, asociado de Grupo Kapte, nos comparte información clave sobre la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades).

Cumplir no solo evita sanciones, también fortalece la confianza con tu equipo.

📲¿Quieres saber más o asegurarte de hacerlo correctamente? Acércate con expertos. En Grupo Kapte estamos para asesorarte.

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22/04/2026

🚨 ¿Tu empresa está lista para la jornada laboral de 40 horas?

El Mtro. Moisés Escobedo, asociado de Grupo Kapte, te explica lo que viene: una reforma que cambiará la forma en que operas, desde tu nómina hasta tus costos e impuestos. No adaptarte a tiempo puede salirte caro.

📲 En Grupo Kapte te ayudamos a prepararte de forma estratégica. Agenda tu asesoría hoy.

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20/04/2026

🚨 ¿Recibiste préstamos, donativos o premios en 2025? Esto te interesa.

El Dr. Gabriel Escobedo, Socio del Área Fiscal de Grupo Kapte, comparte un punto clave para tu declaración anual: si estos ingresos superan los $600,000 pesos, deben declararse como dato informativo.

No hacerlo puede generar implicaciones fiscales importantes. En el caso de premios, podrías pasar de un impuesto definitivo a uno acumulable; y en préstamos o donativos, la autoridad podría considerarlos como ingresos propios dentro de una discrepancia fiscal.

Una correcta declaración no solo evita riesgos, también protege tu situación fiscal.

📲 En Grupo Kapte te asesoramos para cumplir de forma estratégica y segura. Agenda tu asesoría hoy.

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📃El pasado 27 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se ...
17/04/2026

📃El pasado 27 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) que tenía más de una década sin sufrir cambio alguno.

Se trata de una nueva modificación del sistema normativo en Prevención de Lavado de Dinero (PLD) que el Gobierno mexicano ha implementado con el propósito de fortalecer las acciones encaminadas al combate de este los actos criminales encuadrados en los recursos de procedencia ilícita, y de su eventual actualización en el ámbito empresarial.

Al igual que la reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada en el DOF el 17 de julio del 2025, este reciente cambio normativo viene a enfatizar el amplio y complejo elenco de deberes, obligaciones y responsabilidades de aquellas empresas que realizan Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), identificadas en nuestro país como: actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de dicha ley.

Con estas modificaciones de gran calado se lleva a las empresas que ofrecen bienes y servicios enmarcados dentro de actividades vulnerables hacia un sendero de cumplimiento muy equivalente o cercano al que, desde hace mucho tiempo, tienen a su cargo las entidades financieras; sin embargo, en el ámbito empresarial cotidiano nutrido de pequeños y medianos negocios y empresas que no cuentan con la estructura, el conocimiento o la experiencia en el ramo, o, incluso, que desconocen el sistema normativo en PLD o que, quizás, aún más grave, ni si quiera lo tienen presente pese a desarrollar este tipo de actos sujetos a supervisión por parte de la autoridad, coloca a muchas corporaciones en franco riesgo de incumplimiento y, por ende, de ser acreedoras de sanciones (multas) millonarias que pueden ocasiones graves consecuencias jurídicas, patrimoniales y reputacionales.

Esta reforma al RLFPIORPI gira en torno de diversos aspectos, a saber:

Actualización de definiciones. Se elimina el concepto de cliente y usuario, y se precisa el alusivo a lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP) respecto del cual se adiciona un capítulo específico sobre la integración, consulta y actualización de las listas correspondientes, y se añade la definición de: persona depositaria de la fe pública.

Robustecimiento de las facultades de la autoridad. Se amplía la gama de facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en tratándose de solicitud y utilización de información, visitas de verificación y la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo notificaciones. Solicita el auxilio de la fuerza pública federal o local cuando las circunstancias así lo requieran para el ejercicio de dichas facultades.

Precisión de actos, operaciones y de avisos. Se establece que la fecha del acto en ciertas actividades será determinada en las reglas de carácter general, y en el caso de fedatarios públicos corresponderá al momento de otorgamiento o protocolización del instrumento público respectivo. Se determinó que el monto de las operaciones no incluya las contribuciones aunque en los avisos se incorporarán los montos totales. Se aclara que la acumulación de operaciones abarca un período de seis (6) meses, pero el aviso se deberá presentar en el momento en el que se alcance el umbral, y se regula el aviso de 24 (veinticuatro) horas.

Obligaciones para sujetos obligados. Contar con un Registro Federal de Contribuyentes y Firma Electrónica Avanzada. Se exigen dictámenes de auditoría interna y externa en determinados casos. Se prevé que las excepciones en la identificación del beneficiario controlador serán expuestas en las reglas de carácter general, y se precisa la obligación de conservar la información en un período mínimo de diez años.

Regulación de actividades vulnerables específicas. Se limita la obligación de los avisos notariales. Se regulan las operaciones en juegos y apuestas. Se ajustan disposiciones sobre vales, cupones y monederos electrónicos, y se aclara el momento de realización del acto en operaciones de mutuo, préstamo o crédito. Se refuerzas las restricciones sobre el uso de efectivo y metales.

Procedimientos de verificación y sanciones. Se establecen mecanismos más ágiles de supervisión, y se prevé la imposición de sanciones sin necesidad de agotar procedimientos como el establecido en el Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se realizan precisiones en torno al procedimiento para ejercer la opción de regularizar y subsanar omisiones de conformidad con el artículo 55 de la LFPIORPI.

Como se puede apreciar, el cumplimiento puntual, adecuado, oportuno y eficaz de cada una de las obligaciones dispuestas en el extenso sistema normativo en PLD se ha sofisticado cada vez más, lo que impacta de manera importante en el seno organizacional al exigir de las empresas la atención apropiada de cada eje y tema a través de estructuras especialmente dispuestas para ello, de asesores internos o externos, o mediante sus propios recursos, áreas o departamentos.

Sea uno u otro el supuesto, la realidad es que el cumplimiento no es optativo u alternativo, y se debe honrar de tal forma que impida la imposición de sanciones por faltas y omisiones que deriven en multas cuantiosas que comprometan la estabilidad de la empresa o la continuidad de la operación.

Si deseas conocer más sobre este tema técnico y especializado para tu empresa acércate con los expertos; acércate con los profesionales de Grupo Kapte quienes, con gusto, podremos ayudarte con plena certeza, confianza y seguridad.

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15/04/2026

🚨 ¿Sabías que no todos los ingresos que aparecen en tu cuenta bancaria deben declararse?

El Dr. Gabriel Escobedo, Socio del Área Fiscal de Grupo Kapte, comparte puntos clave para la correcta determinación de ingresos en la declaración anual 2025 de personas físicas.

Es fundamental distinguir entre ingresos propios y no propios, así como identificar aquellos que son exentos, no acumulables o sujetos al Impuesto sobre la Renta. Una clasificación incorrecta puede generar pagos indebidos o inconsistencias fiscales.

📲 En Grupo Kapte te brindamos asesoría especializada para asegurar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales. ¡Agenda tu asesoría hoy!

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#2025

30/03/2026

⚖️ ¿Tu empresa está realmente protegida ante riesgos penales fiscales?

El Mtro. Jaime Olvera, Socio Legal de Grupo Kapte, nos comparte información clave que toda empresa debe conocer hoy.

Las reformas legales han endurecido las consecuencias, y hoy más que nunca, la prevención no es opcional.

Un error puede convertirse en un problema serio. Anticípate. Protégete. Toma decisiones con respaldo experto.

📲Acércate a Grupo Kapte y asesórate con especialistas en materia fiscal y legal.

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24/03/2026

💡 ¿Solicitar una devolución de IVA es sinónimo de revisión por parte de la autoridad?

El Dr. Rodrigo Servín, socio de Grupo Kapte, nos explica que esto no siempre es así. Todo depende de hacer las cosas correctamente.

La clave está en contar con certeza, materialidad y trazabilidad en cada operación que respalde tu saldo a favor. No dejes tu devolución al azar… hazlo bien desde el inicio.

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20/03/2026

🎙️ ¿Un asesor fiscal puede ser responsable de un delito que involucre a la empresa?

El Mtro. Jaime Olvera Sandoval, socio legal de Grupo Kapte, nos comparte información clave sobre la responsabilidad de los asesores fiscales frente a posibles riesgos penales y tributarios.

Hoy más que nunca, el control de riesgos fiscales y penales es fundamental, ya que el sistema normativo tributario ha incorporado nuevas disposiciones, delitos y sanciones que pueden relacionarse directamente con la prestación de servicios de asesoría.

Conocer estos cambios es clave para proteger a tu empresa y tomar decisiones informadas.

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