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⚖️COMPLIANCE vs RIESGOS EMPRESARIALES EN TIEMPO REALAntier la Suprema Corte de Justicia (SCJN) mediante el voto de ocho ...
14/08/2026

⚖️COMPLIANCE vs RIESGOS EMPRESARIALES EN TIEMPO REAL

Antier la Suprema Corte de Justicia (SCJN) mediante el voto de ocho de los nueve ministros reiteró la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para realizar bloqueos de cuentas bancarias, e interrumplió dos importantes criterios jurisprudenciales: 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.) emitidas por la extinta Segunda Sala, al considerar que ya no son acordes con el marco constitucional y legal vigente, pues, en opinión de los ministros, "partían de la premisa de que la suspensión del bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público, criterio que dejó de ser aplicable. Más aún a partir de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, la cual establece expresamente que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas que afecten al sistema financiero".

Más allá de la discusión y de los argumentos que se podrían vertir a favor o en contra de la decisión de la SCJN, la realidad es que los riesgos de encontrarse con un bloqueo de cuentas bancarias que dejen sin operatividad el negocio están "a la vuelta de la esquina" en el sector empresarial, aún y cuando estas decisiones de nuestro máximo tribunal pudieran contrastar o colisionar con el bloque de constitucionalidad.

Sobre todo en aquellos casos donde es inexistente el control interno y los instrumentos de auditoría, o cuando las empresas presentan un comportamiento desaseado en sus procesos y procedimientos, y contratan en una forma y modo al margen de la norma.

Ahora que, si añadimos el ingrediente de las "actividades, vulnerables", el panorama es aún más sombrío si la organización no cumple en forma razonable el complicado y amplio sistema jurídico en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) recientemente reformado y cambiante, y cuya inobservancia puede ocasionar multas millonarias e importantes afectaciones.

Ante este panorama el antídoto efectivo puede comenzar con la auditoría legal, la adecuada gestión de riesgos, la implementación de un sistema de compliance, y, en general, con una estrategia eficaz.

Ciertamente el empresariado está colmado de un sinnúmero de obligaciones, retos y compromisos; sin embargo, el panorama para hacer negocios en México es diferente, por no decir que mayormente complejo, tan solo de un lustro para acá, y ello obliga, al menos, a revisar los parámetros básicos y elementales de la función orgánica de la empresa a efecto de colocarla "a tono" con esta nueva realidad que, puede gustar o no, pero que ya está instalada en nuestra cotidianidad corporativa.

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12/08/2026

💼 ¿Persona física o persona moral? Esta es una de las primeras decisiones al iniciar un negocio… y puede hacer una gran diferencia.

El Dr. Gabriel Escobedo nos comparte los principales aspectos fiscales y patrimoniales que debes considerar antes de elegir cómo tributar. Dale play y descubre qué opción puede ser más conveniente para tu negocio.

💬 ¿Tú qué elegirías: persona física o persona moral? Responde en los comentarios.

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04/08/2026

🚨 Prevenir siempre será mejor que corregir.

El Mtro. Jaime Olvera, socio de Grupo Kapte, nos comparte la siguiente información sobre la importancia de anticiparse a los riesgos jurídicos que pueden afectar a tu empresa.

💬 Queremos leerte: ¿cuál consideras que es el mayor riesgo que enfrentan las empresas actualmente: fiscal, laboral, penal o corporativo? Déjanos tu opinión en los comentarios.

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🔒¿Tu empresa está al día en las obligaciones sobre protección de datos personales?Mediante el comunicado número 078 del ...
28/07/2026

🔒¿Tu empresa está al día en las obligaciones sobre protección de datos personales?

Mediante el comunicado número 078 del 12 de julio del presente año el Gobierno Federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), difundió en su portal de internet que impuso una multa de 42 millones 849 mil 95 pesos a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C. (FMF) por el incumplimiento a la legislación en materia de protección de datos personales en el tratamiento de datos con el sistema FAN ID.

La multa se debió a dos infracciones cometidas por la FMF, en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales recopilados, por no informar adecuadamente a los aficionados que sus datos biométricos tenían el carácter de datos personales sensibles, y por no obtener el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para tratar sus datos sensibles.

La noticia en el contexto de la fiesta provocada por el Mundial de fútbol no es casualidad ni tiene desperdicio para un comentario a propósito de lo que pudiera estar detrás de un mensaje como este: que la autoridad tiene interés en aplicar la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 marzo de 2025, y su reglamento, y esto incluye verificar el cumplimiento de dichos ordenamientos legales por parte de los sujetos obligados, es decir, todas aquellas personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sobre todo de aquellos involucrados en las actividades comerciales propias de la oferta y demanda de bienes y servicios en el mercado.

Para esta tarea, la SABG podrá realizar procedimientos de verificación a las empresas y negocios particulares, sean personas físicas con actividad empresarial, o personas jurídicas o morales, a efecto de comprobar si, realmente, implementan acciones para honrar el elenco de obligaciones en materia de protección de datos personales.

Y el tema no es menor cuando la protección de datos personales constituye uno de los ejes principales del llamado sistema de cumplimiento normativo o “compliance” en las empresas, y que no puede quedar a la deriva o el olvido cuando su inobservancia puede implicar la actualización de infracciones y sanciones de cuantía elevada con multas que van de las 100 a las 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, o, incluso, responsabilidad penal de los representantes legales, socios, accionistas o directivos de la organización mercantil o ente colectivo obligado, por los delitos contemplados en la LFPDPPP.

El debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPDPPP y su reglamento sugiere una reflexión profunda en el seno de las empresas en momentos de profunda convulsión jurídica en el Poder Judicial donde no es deseable agotar un largo y costoso juicio con resultados inesperados, ya que, al tratarse de actos de autoridad, existe la posibilidad de una visita de verificación sin que se llame directamente a la puerta del negocio, pues, por ejemplo, tan solo bastará examinar las páginas de internet y los anuncios publicitarios que la empresa o el sujeto obligado supervisado tenga divulgados en el vasto océano del mundo virtual para saber si cumple efectivamente o no con dichas obligaciones.

Ciertamente las empresas tienen intereses muy marcados o prioritarios respecto del cumplimiento de las complejas y dinámicas obligaciones fiscales para evitar actos de molestia por parte de las autoridades exactoras como el Servicio de Administración Tributaria, o la conveniencia de impugnar créditos de índole tributario que pudieran comprometer la estabilidad del negocio. No obstante ello, el sistema de cumplimiento normativo también abarca múltiples obligaciones de diverso tipo o naturaleza de los distintos órdenes de Gobierno como: lavado de dinero, protección al medio ambiente, normatividad municipal y local para el desarrollo de la operatividad cotidiana y los objetos sociales, transporte urbano o federal, control sanitario y hospitalario, políticas anticrimen, gestión de riesgos, protección civil, recursos humanos, capacitación y adiestramiento laboral, entre muchas otras, en las que se coloca, en igualdad de relevancia, la protección de datos personales.

El desaire a la LFPDPPP y su reglamento por la gran mayoría de las empresas y negocios que, a la fecha, no cumplen debidamente con las obligaciones en materia de protección de datos personales, es una valiosa oportunidad para retomar la dirección hacia un debido cumplimiento verdadero en los rubros como el comentado que impactan la actividad comercial, y cuya aplicación no es optativa u alternativa, de allí la necesidad de atenderlo con el cuidado, el esmero, la técnica y el profesionalismo que requiere so pena de incurrir en multas elevadas o en responsabilidad criminal.

Ninguna empresa puede presumir un cumplimiento normativo real sin honrar los compromisos en materia de protección de datos personales que, como se advierte, ya se incorporan al interés de las autoridades reguladoras. Tampoco se puede hablar de una adecuada gobernanza, responsabilidad social, o de estructuras confiables de gobierno corporativo sin la apropiada observancia de la LFPDPPP y su reglamento.

Por lo anterior, vale la pena hacer una pausa para dirigir la atención hacia uno de los aspectos más olvidados por la mayoría de las empresas y los negocios que, ni si quiera, cuentan con un aviso de privacidad, mucho menos con un cumplimiento eficaz de las obligaciones en materia de protección de datos personales. Nunca es tarde.

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20/07/2026

📄 ¿Sabes cómo funciona el proceso de cancelación de CFDI y qué debes considerar para evitar errores?

El Mtro. Moisés Escobedo, asociado de Grupo Kapte, nos trae información importante sobre el proceso de cancelación de CFDI y los aspectos clave que todo contribuyente debe conocer.

Dale play y conoce cómo realizar este procedimiento de manera correcta. Cuéntanos en los comentarios: ¿Alguna vez has tenido problemas al cancelar un CFDI?

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07/07/2026

📊 ¿Sabías que podrías disminuir tus pagos provisionales de ISR si cumples con los requisitos establecidos por la ley?

El Dr. Gabriel Escobedo nos trae la siguiente información sobre cómo solicitar la disminución de pagos provisionales y los plazos que debes considerar para hacerlo correctamente.

Cuéntanos en los comentarios: ¿Ya conocías este beneficio fiscal?

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06/07/2026

📚 ¿Tu empresa tiene sus libros corporativos al día?

El Mtro. Jaime Olvera, socio de Grupo Kapte, nos comparte información sobre la importancia de los libros corporativos y por qué mantenerlos actualizados puede brindar mayor certeza jurídica y fortalecer la operación de tu empresa.

Cuéntanos en los comentarios: ¿sabías que los libros corporativos pueden ser determinantes ante una revisión o un conflicto legal?

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26/06/2026

En Grupo Kapte queremos acercarte información relevante, actualizada y útil para la toma de decisiones en tu negocio. Desde criterios del SAT y resoluciones de la Suprema Corte, hasta temas corporativos, fiscales y de comercio exterior.

💬 Queremos leerte: ¿Cuál es el tema que más te preocupa hoy en tu empresa o actividad profesional? Te leemos en los comentarios.

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22/06/2026

📩 ¿Te ha llegado un mensaje del SAT y lo has ignorado?

El Mtro. Maximiliano Galindo nos comparte información importante sobre la atención de comunicados en el buzón tributario.

▶️ Dale play y conoce por qué es fundamental atender cada requerimiento de la autoridad fiscal.

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🧑🏻‍⚖️El Poder Judicial de la Federación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó el pasado 29 de mayo ...
16/06/2026

🧑🏻‍⚖️El Poder Judicial de la Federación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó el pasado 29 de mayo del presente año un criterio jurisprudencial de suma importancia para efectos de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable en nuestro país desde la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en el año de 2014, y ajustada mediante una reforma importante en 2016.

Este criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con número de tesis: P./J. 102/2026 (12a.), y número de registro electrónico: 2032206 de rubro: PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN MATERIA PENAL. LO VULNERA LA NORMA QUE ESTABLECE RESPONSABILIDAD SÓLO AL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES, CON INDEPENDENCIA DE LA QUE PUDIERAN TENER LOS SOCIOS, precisa que la norma que establece responsabilidad penal solamente al representante de una persona moral por la comisión de delitos tributarios, con independencia de la participación que los socios tengan en el hecho ilícito, viola el principio de culpabilidad en materia penal reconocido en el artículo 22 de la Constitución Federal, y se aparta del modelo normativo previsto en el CNPP.

El criterio constituye un eslabón indispensable para articular cualquier procedimiento de índole criminal en contra de cualesquier persona física que se desempeñe como representante legal de una empresa, de una asociación civil o de una sociedad mercantil, toda vez que vulnera el principio de legalidad y de seguridad jurídica que deriva de los artículos 14 y 16 constitucionales que rige nuestro sistema penal, además de un amplio elenco de valores, libertades y garantías consagrados en el robusto y complejo sistema normativo de derechos humanos que todos tenemos a nuestro alcance, incluyendo las personas morales.

No resulta viable imaginar que, tan solo por desempeñar en México la calidad de mandatario o de representante de una corporación o de una asociación o sociedad, se adquiere en automático responsabilidad penal sin un análisis previo exhaustivo en caso de que se actualice un delito de carácter fiscal a través de una persona moral con independencia de la responsabilidad que pudieran tener los socios en la comisión del ilícito, así como cualquier otra persona involucrada en la cadena de decisiones que derivó en el acto criminal.

La dogmática penal mexicana, esto es, los principios y valores bajo los cuales descansa la metodología para determinar responsabilidad criminal a una persona, ya sea física o moral, no puede eliminarse radicalmente del escenario, y suplirse con el señalamiento de la persona que funja como representante de una empresa, pues ello nos llevaría a concluir que todos los mandatarios de las personas morales son responsables de facto en materia penal fiscal (es decir, en automático y sin previo juicio) solamente por haber asumido un cargo o una labor dentro del negocio sin tomar en cuenta quién o quiénes llegaron a participar en la configuración del delito fiscal.

Por esta razón la SCJN tuvo un acierto importante al colocar por encima de ciertas normas injustas y violatorias de derechos humanos que aún subsisten en nuestro vasto sistema jurídico, aquellos pilares sobre los cuales descansan las reglas puntuales para imponer una sanción (pena) y castigar a los culpables de la comisión de un delito del tipo tributario después de haberse seguido un proceso (juicio), pues ello constituye la esencia de un sistema de justicia penal como el nuestro que debe funcionar con pleno respeto de la libertad y la dignidad humanas, del principio de presunción de inocencia, y de la actividad económica de las empresas en lugar de actuar bajo prejuicios o posturas falaces claramente incompatibles en nuestro diseño constitucional, lo cual es propio y característico de los sistemas inquisitivos y autoritarios.

En materia penal nada se debe abandonar a la casualidad o a la ocurrencia a la hora de condenar, de imponer una pena privativa de la libertad o de absolver a una persona, incluso si se trata de una empresa, y mucho menos en la materia fiscal donde convive un sinnúmero de leyes, códigos, reglas, criterios, posturas, normas, interpretaciones, métodos, exámenes, y cuestiones financieras, patrimoniales, contables, corporativas y económicas tan delicadas que pueden significar un antes o un después en la vida de las personas que están detrás de cada historia.

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