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03/10/2026

📊 ¿No habrá aumento de impuestos? Entonces, ¿cómo aumentará la recaudación?

El Mtro. Moisés Escobedo, asociado de Grupo Kapte, nos comparte su análisis sobre algunos de los cambios planteados en el Paquete Económico 2027 y cómo podrían

💬 ¿Qué cambio del Paquete Económico 2027 te genera más dudas? Te leemos

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02/10/2026

⚖️ Hoy más que nunca, prevenir es proteger.

El Mtro. Jaime Olvera, socio de Grupo Kapte, nos habla sobre la importancia de anticiparse a los riesgos y generar estrategias para proteger tu empresa y todo lo que has construido.

💬 ¿Tu empresa está preparada para enfrentar los riesgos que puedan presentarse? Te leemos.

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💰Algunos aspectos Relevantes del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027Mtro. Moisés Escobedo GuillénEl Ejecutiv...
25/09/2026

💰Algunos aspectos Relevantes del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027

Mtro. Moisés Escobedo Guillén
El Ejecutivo Federal presentó el día 8 de septiembre de 2026 ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027.

El propio Ejecutivo Federal ha manifestado públicamente que no habrá nuevos impuestos, sin embargo, el propio Paquete Económico prevé incrementos en los diversos programas sociales implementados por el Gobierno Federal, lo cual implica una mayor erogación del erario público.

Para lograr lo anterior necesariamente se deberá sustentar en dos ejes principalmente:

-Un mayor endeudamiento
-Una mayor recaudación (incremento de 7.29% en recaudación de impuestos)

De manera inevitable surge la pregunta ¿Cómo se prevé una mayor recaudación, si no hay nuevos impuestos?

Para contestar esta pregunta, comentaremos cuatro puntos que destacan en el Paquete Económico para 2027 desde el punto de vista tributario.

Limite a las Deducciones Autorizadas para Personas Morales.

Se contempla un nuevo Capítulo X en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículos del 78-A al 78-F) en el cual establece el Control de Deducciones y Perdidas Fiscales para Personas Morales que obtengan ingresos acumulables superiores a $50,000,000 en el ejercicio.
Se establece un límite para las deducciones autorizadas del 96.67% de los Ingresos Acumulables o del 99% del total de las Deducciones, según sea el caso, para “Personas Morales que determinen Utilidad Fiscal”.

La propia disposición establece la mecánica para determinar el porcentaje de las deducciones que se deberán aplicar en el caso de excederse del porcentaje antes señalado, así mismo establece un plazo para diferir para los 20 ejercicios siguientes, la parte no deducida.

Comentario:
Si bien es cierto la disposición hace referencia a contribuyentes que determinen Utilidad Fiscal, parece ser que la intención real es determinar que los Contribuyentes con estas características, no deberían tener pérdidas fiscales, para lo cual habrá que esperar en qué términos queda de manera definitiva ésta disposición.

Limite a la amortización de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.

En el mismo Capítulo X en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece un límite para aplicar las pérdidas de ejercicios anteriores, hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

Comentario:
Lo anterior representa una medida absurda y totalmente recaudatoria, toda vez que genera una inequidad para aquellos contribuyentes que por alguna razón se manejaron con números rojos en ejercicios anteriores (malas condiciones en el mercado, periodos pre-operativos, malas planeaciones financieras, etc.), situaciones diversas que les hayan generado pérdidas fiscales, y que con ésta propuesta no las podrían acreditar en su totalidad de manera inmediata (dependiendo de cada caso en particular).

Régimen Simplificado de Confianza.

Ampliación del Límite de Ingresos:
Se amplía el margen de Ingresos Acumulables para tributar en el RESICO; 5 millones de pesos para Personas Físicas (actualmente 3.5 millones) y 50 millones de pesos para Personas Morales (actualmente 35 millones).
Tasa 7% opcional de Impuesto al Valor Agregado (IVA):

En lo que respecta a la Ley de Ingresos de la Federación, se propone en el Art. 25 fracción XVIII, la opción de pagar el IVA aplicando la tasa del 7% al total de actos o actividades cobrados en el periodo en lugar de la mecánica convencional establecida en la propia Ley.

Comentario:
Las medidas anteriores sin duda alguna pueden representar para muchos contribuyentes una opción atractiva incorporándose al RESICO y con ello aprovechar las facilidades que el régimen ofrece.

El caso específico de la tasa opcional de IVA llama mucho la atención. Los contribuyentes podrán optar por enterar a la Autoridad Fiscal el importe que resulte de aplicar la tasa del 7% por concepto de IVA Causado sin poder acreditar nada del IVA efectivamente pagado; situación que al parecer tiene un sesgo interesante y pareciera enfocarse en el combate a la compra de facturas falsas.
Programa de Regularización Fiscal.

Se mantiene el Programa de Regularización Fiscal para contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2025 sus ingresos acumulables no hayan excedido de 300 millones de pesos.
Como sabemos, el programa es aplicable a créditos fiscales firmes o consentidos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.

El beneficio consistiría, según el supuesto aplicable, en una reducción de 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, o de 90% para determinadas multas. La propuesta permitiría nuevamente el acceso a contribuyentes que hubieran participado en programas de ejercicios anteriores

Comentario:
Este programa has sido redituable para la autoridad y al mismo tiempo benéfico para muchos contribuyentes ya que genera una recaudación voluntaria sin la necesidad de ejercer facultades de comprobación, lo cual implicaría una mayor ejecución de recursos públicos.

Por el momento el Paquete Económico se encuentra en el Poder Legislativo con grandes posibilidades de ser aprobado tal cual se encuentre, y posteriormente proceder a su publicación y entrada en vigor, así que, debemos estar muy pendientes.


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📢 Importante actualización del IMSSLa e.firma del SAT será el único Certificado Digital válido para realizar movimientos...
23/09/2026

📢 Importante actualización del IMSS

La e.firma del SAT será el único Certificado Digital válido para realizar movimientos afiliatorios y otros trámites ante el IMSS. Se establece un periodo de transición de 90 días.
Sigue nuestras redes sociales para mantenerte informado sobre los cambios y cumplas oportunamente con las nuevas disposiciones.

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22/09/2026

🚨 ¡Patrón, tienes hasta el 30 de septiembre!
El Mtro. Maximiliano Galindo nos comparte información importante sobre la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social cuando se cuenta con más de 300 trabajadores.

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🏠¿Las empresas inmobiliarias están obligadas a cumplir las obligaciones en materia de prevención de “lavado de dinero”?T...
22/09/2026

🏠¿Las empresas inmobiliarias están obligadas a cumplir las obligaciones en materia de prevención de “lavado de dinero”?

Tanto en foros académicos como no académicos se escuchan ciertos comentarios en el sentido de que las “inmobiliarias” no están obligadas a cumplir el amplio y complejo elenco de obligaciones en materia de prevención de “lavado de dinero” (PLD) previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento, las reglas de carácter general, y un sinnúmero de disposiciones técnicas y administrativas. Los argumentos que pretende amparar tal cuestión me parecen que no encuentran sustento alguno en el escenario normativo.

A más de una década (2012) del inicio de la vigencia del sistema normativo en PLD con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la LFPIORPI, considero que no hay ninguna duda sobre el carácter imperativo que, en esta materia, les aplica a las empresas que ofrecen y prestan servicios profesionales inmobiliarios o de intermediación.

En la actualidad las personas físicas o morales –o jurídicas–, nacionales o extranjeras, que se dedican habitualmente a promocionar, comercializar o anunciar en venta bienes inmuebles para uso habitacional, comercial, industrial, ya sean terrenos, casas, departamentos, PH, residencias, fincas, haciendas, ranchos, locales, edificios, hoteles, oficinas, bodegas, naves, complejos o fraccionamientos, o cualquier otro similar o equivalente, están obligadas, innegablemente, a cumplir las obligaciones en PLD establecidas en la LFPIORPI y demás normas aplicables.
En este sentido resulta pertinente recordar lo que dispone el artículo 17, fracción V, de la LFPIORPI:

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
…
V. La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;
…”.

Como se puede apreciar, el dispositivo transcrito señala en su parte conducente: “intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes”.

La intermediación se puede considerar inscrita en el ámbito de la mediación comercial contemplada en el artículo 75, fracción XIII, del Código de Comercio, que la asimila a un acto de comercio.

Se trata de una actividad que realizan personas físicas o morales para prestar servicios de búsqueda de las personas que desean adquirir un bien inmueble a otras que desean adquirirlo. Esto es, poner en contacto a demandantes y oferentes de dichos bienes mediante la remuneración de un porcentaje o comisión para el caso de que las mismas celebren la operación inmobiliaria.

En otras palabras, su finalidad es lograr la conclusión de uno o varios contratos entre el dueño de los bienes inmuebles y el tercero que desea adquirirlos, y se le conoce también como corretaje inmobiliario.

Asimismo, la intermediación inmobiliaria guarda una relación intrínseca con los fenómenos que afectan los actos de comercio o mercantiles como el lucro, la ganancia y la especulación.

Lucro, porque los profesionales inmobiliarios tienen la expectativa de obtener una utilidad o ganancia por medio de la especulación con base en los precios de compra y venta de los inmuebles, ya que ese conocimiento y habilidad forma parte de sus ventajas competitivas a la hora de cerrar un trato entre las partes involucradas.

Por su parte, la autoridad supervisora y reguladora ha confirmado reiteradamente que las empresas inmobiliarias involucradas en la compra y venta de bienes inmuebles están obligadas a cumplir con la LFPIORPI y su sistema normativo en los casos y montos que correspondan.

Es importante mencionar que, además del corredor inmobiliario, existen otros actores en los negocios de este tipo como el notario público que interviene en la formalización o escrituración del inmueble, así como el fraccionador, desarrollador o constructor que intervenga en el acto jurídico por el cual se transmita o venda la propiedad del citado bien inmueble objeto de la operación comercial, y en la cual haya intervenido directamente el profesional inmobiliario sin cuya labor simplemente no se hubiera logrado.

No tiene desperdicio recordar que cada uno de los protagonistas antes mencionados deben cumplir, igualmente, con las obligaciones en materia de PLD, por lo que, la falta de uno de ellos en el escenario que se genere como consecuencia de los avisos y notificaciones que deben enviar a la autoridad con posterioridad al cierre de una operación, podrá resaltar cualquier incumplimiento u omisión de alguno de ellos.

Al final del camino los riesgos sobre un eventual incumplimiento se actualizarían en las posibles visitas de verificación que, en dado momento, llegue a realizar la autoridad supervisora sin dejar de señalar las elevadas cuantías que importan las sanciones que se le podrían imponer al infractor con los costos y afectaciones que ello puede implicar. De allí la importancia y conveniencia de cumplir siempre, en tiempo y forma, toda vez que, en tiempos de profundos y constantes cambios y transformaciones, el riesgo mayor lo constituye la falta de prevención.

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11/09/2026

📊 ¿Sabes qué tan alto es el riesgo fiscal de tu empresa? 👀

El Mtro. Ezequiel Custodio, asociado de Grupo Kapte, nos comparte información sobre las tasas efectivas de ISR publicadas por el SAT y cómo pueden ayudarte a identificar el nivel de riesgo de tu empresa.

Dale play y descubre qué significa estar por debajo de la tasa publicada por el SAT.

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10/09/2026

👥 ¿Eres patrón y tienes trabajadores a tu cargo? Esta información te interesa.

El Mtro. Moisés Escobedo, asociado de Grupo Kapte, nos comparte cómo las prestaciones de previsión social pueden generar beneficios para tu empresa y tus trabajadores.

▶️ Dale play y conoce los 3 puntos clave que debes considerar.

💬 Si eres patrón, ¿ya aprovechas la previsión social en tu empresa?

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07/09/2026

💬 ¿Sabías que en los negocios también es importante saber argumentar?

El Mtro. Jaime Olvera, socio de Grupo Kapte, nos comparte por qué una buena argumentación es clave en materia jurídica, fiscal, corporativa y de compliance. Dale play y descubre por qué no basta con hacer las cosas bien: también hay que saber sustentarlas.

💬 ¿En qué situación de tu negocio has tenido que argumentar una decisión? Te leemos

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⚖️COMPLIANCE vs RIESGOS EMPRESARIALES EN TIEMPO REALAntier la Suprema Corte de Justicia (SCJN) mediante el voto de ocho ...
14/08/2026

⚖️COMPLIANCE vs RIESGOS EMPRESARIALES EN TIEMPO REAL

Antier la Suprema Corte de Justicia (SCJN) mediante el voto de ocho de los nueve ministros reiteró la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para realizar bloqueos de cuentas bancarias, e interrumplió dos importantes criterios jurisprudenciales: 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.) emitidas por la extinta Segunda Sala, al considerar que ya no son acordes con el marco constitucional y legal vigente, pues, en opinión de los ministros, "partían de la premisa de que la suspensión del bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público, criterio que dejó de ser aplicable. Más aún a partir de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, la cual establece expresamente que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas que afecten al sistema financiero".

Más allá de la discusión y de los argumentos que se podrían vertir a favor o en contra de la decisión de la SCJN, la realidad es que los riesgos de encontrarse con un bloqueo de cuentas bancarias que dejen sin operatividad el negocio están "a la vuelta de la esquina" en el sector empresarial, aún y cuando estas decisiones de nuestro máximo tribunal pudieran contrastar o colisionar con el bloque de constitucionalidad.

Sobre todo en aquellos casos donde es inexistente el control interno y los instrumentos de auditoría, o cuando las empresas presentan un comportamiento desaseado en sus procesos y procedimientos, y contratan en una forma y modo al margen de la norma.

Ahora que, si añadimos el ingrediente de las "actividades, vulnerables", el panorama es aún más sombrío si la organización no cumple en forma razonable el complicado y amplio sistema jurídico en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) recientemente reformado y cambiante, y cuya inobservancia puede ocasionar multas millonarias e importantes afectaciones.

Ante este panorama el antídoto efectivo puede comenzar con la auditoría legal, la adecuada gestión de riesgos, la implementación de un sistema de compliance, y, en general, con una estrategia eficaz.

Ciertamente el empresariado está colmado de un sinnúmero de obligaciones, retos y compromisos; sin embargo, el panorama para hacer negocios en México es diferente, por no decir que mayormente complejo, tan solo de un lustro para acá, y ello obliga, al menos, a revisar los parámetros básicos y elementales de la función orgánica de la empresa a efecto de colocarla "a tono" con esta nueva realidad que, puede gustar o no, pero que ya está instalada en nuestra cotidianidad corporativa.

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