28/07/2026
🔒¿Tu empresa está al día en las obligaciones sobre protección de datos personales?
Mediante el comunicado número 078 del 12 de julio del presente año el Gobierno Federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), difundió en su portal de internet que impuso una multa de 42 millones 849 mil 95 pesos a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C. (FMF) por el incumplimiento a la legislación en materia de protección de datos personales en el tratamiento de datos con el sistema FAN ID.
La multa se debió a dos infracciones cometidas por la FMF, en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales recopilados, por no informar adecuadamente a los aficionados que sus datos biométricos tenían el carácter de datos personales sensibles, y por no obtener el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para tratar sus datos sensibles.
La noticia en el contexto de la fiesta provocada por el Mundial de fútbol no es casualidad ni tiene desperdicio para un comentario a propósito de lo que pudiera estar detrás de un mensaje como este: que la autoridad tiene interés en aplicar la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 marzo de 2025, y su reglamento, y esto incluye verificar el cumplimiento de dichos ordenamientos legales por parte de los sujetos obligados, es decir, todas aquellas personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sobre todo de aquellos involucrados en las actividades comerciales propias de la oferta y demanda de bienes y servicios en el mercado.
Para esta tarea, la SABG podrá realizar procedimientos de verificación a las empresas y negocios particulares, sean personas físicas con actividad empresarial, o personas jurídicas o morales, a efecto de comprobar si, realmente, implementan acciones para honrar el elenco de obligaciones en materia de protección de datos personales.
Y el tema no es menor cuando la protección de datos personales constituye uno de los ejes principales del llamado sistema de cumplimiento normativo o “compliance” en las empresas, y que no puede quedar a la deriva o el olvido cuando su inobservancia puede implicar la actualización de infracciones y sanciones de cuantía elevada con multas que van de las 100 a las 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, o, incluso, responsabilidad penal de los representantes legales, socios, accionistas o directivos de la organización mercantil o ente colectivo obligado, por los delitos contemplados en la LFPDPPP.
El debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPDPPP y su reglamento sugiere una reflexión profunda en el seno de las empresas en momentos de profunda convulsión jurídica en el Poder Judicial donde no es deseable agotar un largo y costoso juicio con resultados inesperados, ya que, al tratarse de actos de autoridad, existe la posibilidad de una visita de verificación sin que se llame directamente a la puerta del negocio, pues, por ejemplo, tan solo bastará examinar las páginas de internet y los anuncios publicitarios que la empresa o el sujeto obligado supervisado tenga divulgados en el vasto océano del mundo virtual para saber si cumple efectivamente o no con dichas obligaciones.
Ciertamente las empresas tienen intereses muy marcados o prioritarios respecto del cumplimiento de las complejas y dinámicas obligaciones fiscales para evitar actos de molestia por parte de las autoridades exactoras como el Servicio de Administración Tributaria, o la conveniencia de impugnar créditos de índole tributario que pudieran comprometer la estabilidad del negocio. No obstante ello, el sistema de cumplimiento normativo también abarca múltiples obligaciones de diverso tipo o naturaleza de los distintos órdenes de Gobierno como: lavado de dinero, protección al medio ambiente, normatividad municipal y local para el desarrollo de la operatividad cotidiana y los objetos sociales, transporte urbano o federal, control sanitario y hospitalario, políticas anticrimen, gestión de riesgos, protección civil, recursos humanos, capacitación y adiestramiento laboral, entre muchas otras, en las que se coloca, en igualdad de relevancia, la protección de datos personales.
El desaire a la LFPDPPP y su reglamento por la gran mayoría de las empresas y negocios que, a la fecha, no cumplen debidamente con las obligaciones en materia de protección de datos personales, es una valiosa oportunidad para retomar la dirección hacia un debido cumplimiento verdadero en los rubros como el comentado que impactan la actividad comercial, y cuya aplicación no es optativa u alternativa, de allí la necesidad de atenderlo con el cuidado, el esmero, la técnica y el profesionalismo que requiere so pena de incurrir en multas elevadas o en responsabilidad criminal.
Ninguna empresa puede presumir un cumplimiento normativo real sin honrar los compromisos en materia de protección de datos personales que, como se advierte, ya se incorporan al interés de las autoridades reguladoras. Tampoco se puede hablar de una adecuada gobernanza, responsabilidad social, o de estructuras confiables de gobierno corporativo sin la apropiada observancia de la LFPDPPP y su reglamento.
Por lo anterior, vale la pena hacer una pausa para dirigir la atención hacia uno de los aspectos más olvidados por la mayoría de las empresas y los negocios que, ni si quiera, cuentan con un aviso de privacidad, mucho menos con un cumplimiento eficaz de las obligaciones en materia de protección de datos personales. Nunca es tarde.
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