17/04/2026
📃El pasado 27 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) que tenía más de una década sin sufrir cambio alguno.
Se trata de una nueva modificación del sistema normativo en Prevención de Lavado de Dinero (PLD) que el Gobierno mexicano ha implementado con el propósito de fortalecer las acciones encaminadas al combate de este los actos criminales encuadrados en los recursos de procedencia ilícita, y de su eventual actualización en el ámbito empresarial.
Al igual que la reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada en el DOF el 17 de julio del 2025, este reciente cambio normativo viene a enfatizar el amplio y complejo elenco de deberes, obligaciones y responsabilidades de aquellas empresas que realizan Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), identificadas en nuestro país como: actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de dicha ley.
Con estas modificaciones de gran calado se lleva a las empresas que ofrecen bienes y servicios enmarcados dentro de actividades vulnerables hacia un sendero de cumplimiento muy equivalente o cercano al que, desde hace mucho tiempo, tienen a su cargo las entidades financieras; sin embargo, en el ámbito empresarial cotidiano nutrido de pequeños y medianos negocios y empresas que no cuentan con la estructura, el conocimiento o la experiencia en el ramo, o, incluso, que desconocen el sistema normativo en PLD o que, quizás, aún más grave, ni si quiera lo tienen presente pese a desarrollar este tipo de actos sujetos a supervisión por parte de la autoridad, coloca a muchas corporaciones en franco riesgo de incumplimiento y, por ende, de ser acreedoras de sanciones (multas) millonarias que pueden ocasiones graves consecuencias jurídicas, patrimoniales y reputacionales.
Esta reforma al RLFPIORPI gira en torno de diversos aspectos, a saber:
Actualización de definiciones. Se elimina el concepto de cliente y usuario, y se precisa el alusivo a lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP) respecto del cual se adiciona un capítulo específico sobre la integración, consulta y actualización de las listas correspondientes, y se añade la definición de: persona depositaria de la fe pública.
Robustecimiento de las facultades de la autoridad. Se amplía la gama de facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en tratándose de solicitud y utilización de información, visitas de verificación y la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo notificaciones. Solicita el auxilio de la fuerza pública federal o local cuando las circunstancias así lo requieran para el ejercicio de dichas facultades.
Precisión de actos, operaciones y de avisos. Se establece que la fecha del acto en ciertas actividades será determinada en las reglas de carácter general, y en el caso de fedatarios públicos corresponderá al momento de otorgamiento o protocolización del instrumento público respectivo. Se determinó que el monto de las operaciones no incluya las contribuciones aunque en los avisos se incorporarán los montos totales. Se aclara que la acumulación de operaciones abarca un período de seis (6) meses, pero el aviso se deberá presentar en el momento en el que se alcance el umbral, y se regula el aviso de 24 (veinticuatro) horas.
Obligaciones para sujetos obligados. Contar con un Registro Federal de Contribuyentes y Firma Electrónica Avanzada. Se exigen dictámenes de auditoría interna y externa en determinados casos. Se prevé que las excepciones en la identificación del beneficiario controlador serán expuestas en las reglas de carácter general, y se precisa la obligación de conservar la información en un período mínimo de diez años.
Regulación de actividades vulnerables específicas. Se limita la obligación de los avisos notariales. Se regulan las operaciones en juegos y apuestas. Se ajustan disposiciones sobre vales, cupones y monederos electrónicos, y se aclara el momento de realización del acto en operaciones de mutuo, préstamo o crédito. Se refuerzas las restricciones sobre el uso de efectivo y metales.
Procedimientos de verificación y sanciones. Se establecen mecanismos más ágiles de supervisión, y se prevé la imposición de sanciones sin necesidad de agotar procedimientos como el establecido en el Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se realizan precisiones en torno al procedimiento para ejercer la opción de regularizar y subsanar omisiones de conformidad con el artículo 55 de la LFPIORPI.
Como se puede apreciar, el cumplimiento puntual, adecuado, oportuno y eficaz de cada una de las obligaciones dispuestas en el extenso sistema normativo en PLD se ha sofisticado cada vez más, lo que impacta de manera importante en el seno organizacional al exigir de las empresas la atención apropiada de cada eje y tema a través de estructuras especialmente dispuestas para ello, de asesores internos o externos, o mediante sus propios recursos, áreas o departamentos.
Sea uno u otro el supuesto, la realidad es que el cumplimiento no es optativo u alternativo, y se debe honrar de tal forma que impida la imposición de sanciones por faltas y omisiones que deriven en multas cuantiosas que comprometan la estabilidad de la empresa o la continuidad de la operación.
Si deseas conocer más sobre este tema técnico y especializado para tu empresa acércate con los expertos; acércate con los profesionales de Grupo Kapte quienes, con gusto, podremos ayudarte con plena certeza, confianza y seguridad.
📲Asesórate con especialistas. Asesórate con Grupo Kapte.
☎️ 443 314 1242