04/07/2018
REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 2018:
Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II, III o VII del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 229.- Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 Bis de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26, 131, 165 BIS 18 y 178 BIS 9 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial