06/10/2021
¿En qué consiste el beneficio para las empresas que cuentan con una certificación de C-TPAT?
El beneficio consiste en que las instalaciones que hayan sido validadas por C-TPAT en México durante los últimos 3 años, no estarán obligadas a presentar el formato “Perfil de la empresa” o “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, según corresponda, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I. Contar con un reporte de validación emitido durante los últimos 3 años por C-TPAT y anexarlo a su solicitud, junto con una traducción simple al Español.II
II. Haber autorizado en el portal de C-TPAT a compartir información con México.
III. No ser sujeto de un procedimiento de cancelación previo por el OEA de México.
IV. Anexar el perfil correspondiente, únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su RFC, pero que no hayan sido validadas por C-TPAT.
Cabe destacar que las empresas no estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de la regla 7.1.1., 7.1.4. o 7.1.5, según corresponda. Asimismo, las empresas que obtengan la autorización bajo este supuesto, tendrán las mismas obligaciones, avisos, causales de requerimiento y de cancelación inherentes a la certificación OEA de México, incluyendo el cumplimiento permanente de los estándares mínimos establecidos en el “Perfil de la empresa” o “Perfil del auto transportista terrestre” según corresponda; incluso de las instalaciones de las que no se hubiera presentado dicho documento.
De igual forma podrán ser objeto de visitas de seguimiento por parte del OEA de México para validar los estándares contenidos en dicho documento.