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Alfa asesoría en contaduria
17/06/2023

Alfa asesoría en contaduria

16/06/2023
Ya es algo normal que gran cantidad de personas se encuentren laborando desde su domicilio, y esa forma se incrementó de...
30/12/2020

Ya es algo normal que gran cantidad de personas se encuentren laborando desde su domicilio, y esa forma se incrementó desde que se dieron alertas por la crisis pandémica y, a pesar de que muchas empresas actualmente ya se encuentran abiertas de forma “normal”, muchos trabajadores continúan en home office, incluso algunas vacantes ya incluyen esta manera de trabajar; por lo que, aquello que ya se venía previendo en cuanto a la regulación del trabajo a distancia, mediante reformas a la Ley laboral, nuevamente recobra fuerza y todo indica que esta vez avanzara más.

¿Qué incluye la reforma a la LFT?
Por lo anterior y como se observan los escenarios, el trabajo a distancia, teletrabajo o home office será algo ya muy cotidiano, y en este sentido, habrá que considerar que es lo que se incluirá en la próxima Ley Federal del Trabajo.

Concepto de teletrabajo
Artículo 330-A, que se entiende por teletrabajo: desempeño de actividades remuneradas bajo subordinación, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, sin requerir la presencia física del trabajador, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las TIC.

Concepto de TIC
Conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que facilitan la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información.

Condiciones de trabajo
Artículo 330-B, señalamiento de las condiciones de trabajo mediante contrato por escrito para ambas partes, tanto en términos del artículo 25 como del artículo 330-B, entre lo que se resalta: insumos de trabajo, equipo de seguridad y de salud para la persona trabajadora, principalmente.

Obligaciones de los patrones
Artículo 330-E, obligaciones de los patrones: proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios como, equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc. Además:
• Recibir en tiempo y forma el pago del salario, y el trabajo en sí.
• Asumir costos derivados del teletrabajo, como pago de servicios de telecomunicación y partes proporcionales de energía eléctrica.
• Registrar y controlar los insumos que se entreguen al trabajador, en teletrabajo.
• Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.
• Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en esta modalidad, al término de la jornada laboral.
• Inscribir a las personas en teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
• Brindar capacitación y asesorías para garantizar la adaptación, el aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas en teletrabajo.

Obligaciones de las personas en Home Office
Artículo 330-F, obligaciones de las personas en modalidad de teletrabajo:
• Cuidar, guardar y conservar equipos, materiales y útiles que reciban del empleador.
• Informar oportunamente los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
• Acatar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.
• Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
• Atender políticas y mecanismos, restricciones y almacenamiento sobre la protección de datos e información.
Artículo 330-G, flexibilidad para cambio de modalidad, de presencial a teletrabajo.

Millennials la generación del outsourcing Frente a la iniciativa de ley para reformar la sub contratación laboral en Méx...
19/11/2020

Millennials la generación del outsourcing

Frente a la iniciativa de ley para reformar la sub contratación laboral en México, también conocida como outsourcing, vale la pena hablar de números.
En este articulo hablaremos de la sub contratación, el éxito que ha tenido México y su posible desaparición en 2021.
Esta modalidad fue permitida durante la administración del panista Felipe de Jesus Calderón Hinojosa y creció durante la administración del priista Enrique Peña Nieto.
Cantidad de personal subcontratado por outsourcing en diferentes años, fuente del INEGI.

2004: 1 millón 399 mil 264
2009: 2 millones 732 mil 247
2014: 3 millones 578 mil 247
2019: 4 millones 685 mil 356

La propuesta que llegara a la cámara de diputados contempla una modificación al Articulo 13 de la ley federal del trabajo, estableciendo que “se prohíbe la sub contratación de personal que consiste en que una persona física o moral ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”
Para las agencias de colocación de personal podrán intervenir en el proceso de contratación, reclutamiento, selección, capacitación, etc. Pero en ningún caso el intermediario será considerado patrón.
De igual forma se prevé adicionen al código fiscal de la federación el articulo 15-D con la finalidad de inhibir la elusión o evasión fiscal. El planteamiento establece que NO SE DARAN EFECTOS FISCALES DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO A LA SUB CONTRATACION DE PERSONAL.
De aprobarse la reforma, las personas físicas y morales que presten servicios especializados deberán obtener autorización de la secretaria del Trabajo y prevención social en un plazo de seis meses para lo que se creara un padrón.
Dicho ordenamiento establecerá de igual forma las sanciones que a consideración de los empresarios son bastante severas para las empresas que incumplan con los lineamientos.

• Se procesara por delito de defraudación fiscal
• No se permitirá que deduzcan impuestos
• Se impondrán multas a quienes incumplan

La sub contratación marco a una generación completa que entro a un mercado laboral que opto por este mecanismo. La generación de los Millennials en su mayoría entraron a trabajos en los que
ya no hay la promesa de una pensión, ni otros tantos derechos laborales. A la par les ha tocado nadar entre vicios empresariales que solo profundizan las malas condiciones laborales, porque es aceptar las condiciones de la sub contratación o no tener trabajo. Para la mayoría de los Millennials no hay mas opciones.
Académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México de la carrera de Derecho y de la Universidad Iberoamericana de la carrera de Contaduría, coinciden en que la sub contratación precarizo a los trabajadores, que las empresas abusaron de su poder afectando a trabajadores y estado generando vicios empresariales que rayan en la ilegalidad.

Mayor Información 56-1435-1961
Consultor Juan A. Ortiz Hz.

Desaparecería el outsourcing a partir de 2021El día de ayer, el Presidente anuncio que enviaría una iniciativa de reform...
13/11/2020

Desaparecería el outsourcing a partir de 2021

El día de ayer, el Presidente anuncio que enviaría una iniciativa de reforma para desaparecer el outsourcing, también conocido como subcontratación laboral. Según diversos portales, y a esperas de leer dicha iniciativa de reforma, la intención es “eliminar” por completo esta figura, analicemos este punto que comienza a convertirse en polémica.

La desaparición del outsourcing o subcontratación laboral
Como puedes darte cuenta, a simple viste parece más obvio que los beneficios están únicamente del lado del empresario, dejando desprotegido al empleado. Pues bien, el día de hoy, y bajo los argumentos de “defraudación fiscal” y “negación de derechos laborales”, esta iniciativa estaría eliminado esta figura:

“Se le niegan prestaciones laborales a los trabajadores, los despiden a fin de año masivamente; no les reconocen sus derechos laborales fundamentales, ni aguinaldo, ni reparto de utilidades, nada por este mecanismo que se creó para facilitar a las empresas los trámites de contratación de servicio pero se deformó, se echó a perder”, afirmó el ejecutivo federal.

Sobra decir que el aguinaldo no es un derecho que aumente o prevalezca según la antigüedad del trabajador, sino que este debe entregársele a más tardar el 20 de diciembre de cada año independientemente del tiempo que laboral y siendo el importe mínimo de 15 salarios diarios, en caso de que no haya trabajador el año completo (supongamos un mes), tan solo estaría recibiendo la parte proporcional de lo que trabajó, aunque esto es solo una precisión.

Personalmente coincido en que se ha abusado de este esquema de manera flagrante y me parece, a modo general, que es una iniciativa que puede traer más beneficios que repercusiones. Pero tampoco debemos de generalizar, pues este esquema (el outsourcing) efectivamente ha beneficiado y ha permitido facilitar el trámite de contratación de personal a empresas que en verdad hacen bien las cosas.

Lo cierto es que con esta iniciativa de reforma pagarán justos por pecadores.

Solo queda esperar y ver con exactitud cómo es que esta iniciativa reformaría las leyes, pues de inicio, tendrían que modificarse las siguientes leyes:

Ley Federal del Trabajo
Reglamento de la Ley Federal del Trabajo
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Seguro Social
Código Fiscal de la Federación
Solo por mencionar algunas leyes.

La asesoría fiscal como actividad ordinaria para efectos de esquemas reportablesLa asesoría fiscal podría cambiar en muy...
05/11/2020

La asesoría fiscal como actividad ordinaria para efectos de esquemas reportables

La asesoría fiscal podría cambiar en muy poco tiempo a como la conocemos hoy en día. Como era de esperarse, ya no hubo posibilidad de hacer hacia atrás la implementación de declarar los polémicos esquemas reportables, y la fecha para la entrada en vigor de lo establecido en el Título Sexto Capítulo Único del Código Fiscal de la Federación, está cada vez más cercana.

Cuando comienza la vigencia
Se ha comentado ya mucho sobre la vigencia para dar cumplimiento a las obligaciones respecto del tema de esquemas reportables, la cual comienza a partir del 01 de enero del 2021; pero es importante recordar que, para el próximo año se deberán revelar ante la autoridad, los esquemas que se hubieran implementado durante este año, e incluso aquellos que se hubieran aplicado antes del 2020 cuyos efectos se hubieren reflejado en el presente año, por lo que se da por entendido que, desde ya se tuvieron que haber tomado las medidas pertinentes.

Obligación derivada de la asesoría fiscal, como actividad ordinaria
Como regla general, para efecto de revelación de esquemas, el Código establece que será obligación para los asesores fiscales, los cuales según el mismo Código indica que:

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
De lo anterior, se puede comprender que solo quienes realicen como actividad ordinaria, el asesoramiento fiscal, o en los casos que se mencionan, serán quienes deban revelar aquellos esquemas; lo que puede generar confusión y preocupación en el caso de quienes prestan el servicio de contabilidad y presentación de declaraciones fiscales, y desde luego, todo lo que conlleva, como cálculo de impuestos, generación de estados financieros, administración del negocio incluso, etc.

Fracción XIV del artículo 199 ¿posibilidad general de revelar?
Como bien se comenta en el párrafo citado, la persona física o la persona moral debiera llevar a cabo la asesoría fiscal como una actividad ordinaria para ser obligado; no obstante, el artículo 199 de la misma disposición, señala ciertas características por las que se pudiera caer en un esquema sujeto de revelación, y entre las que se mencionan, se encuentran la indicada en la fracción XIV, que dice lo siguiente:

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Ante lo anterior, nuevamente podría surgir una duda, si una persona física que no da asesoría fiscal, sino que solo presta los servicios de contabilidad e impuestos, antes descritos, y que derivado de sus confrontas entre lo fiscal y lo contable, práctica común en la contabilidad, se ubica en el supuesto de la fracción XIV ¿debería considerarse como asesor fiscal y reportar un esquema?

Más importancia y vigilancia al tema contable y asesoría fiscal
Lo que sí es observable de las últimas reformas a las leyes fiscales, es el hecho de que cada vez más la autoridad fiscal se va enfocando al tema contable, y ya no solo tratándose del envío de la contabilidad electrónica, sino de sus operaciones en conjunto y los resultados que esta genera o pudiera generar, y más aún si se trata de estrategias que disminuyan la carga fiscal.

Discrecionalidad ¿A dónde van nuestros impuestos estatales? ISN e ISHLa discrecionalidad con la que se manejan algunos i...
16/10/2020

Discrecionalidad ¿A dónde van nuestros impuestos estatales? ISN e ISH

La discrecionalidad con la que se manejan algunos impuestos puede llegar a sembrar dudas. El destino de los impuestos siempre ha sido un tanto incierto, a pesar de que cada año se da a conocer cómo se van a repartir los ingresos derivados de este rubro, siempre termina siendo no tan claro; y en el caso de los impuestos estatales, como son el Impuesto sobre nómina (ISN) o el Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (ISH), es mayor la incertidumbre, ya que se tratan con demasiada discrecionalidad.

Facultad de los Estados de imponer contribuciones locales

Seguramente se recordará que de acuerdo al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todos tenemos la obligación de contribuir para los gastos públicos, ya sea para la Federación o para los Estados, entre otros conceptos mas, asimismo tanto el artículo 73 como el 115 del mismo ordenamiento, conceden la facultad de establecer contribuciones a las entidades federativas. Por tanto, de aquí parten principalmente las facultades.

Fundamento y destino de los impuestos ISN e ISH

Cada estado cuenta con sus respectivas disposiciones fiscales, con una Ley de Hacienda, con una Ley de Ingresos y de la misma manera, con un Código Fiscal estatal, y en estas disposiciones se encuentran establecidas las reglas de aplicación de estos impuestos.

En el caso del Estado de Hidalgo, el tratamiento correspondiente al Impuesto sobre nómina, se encuentra a partir del articulo 21, y tratándose del Impuesto sobre Hospedaje, este se localiza desde el articulo 28.
En la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, específicamente en el caso del impuesto sobre hospedaje, sí se menciona el objetivo de esta contribución, no así tratándose del impuesto sobre nómina; lo que el destino de este último concepto, no es tan claro.

El destino general del ISH y la discrecionalidad

Independientemente del Estado de que se trate, el impuesto sobre hospedaje fue implementado para incentivar, fomentar y promocionar todo aquello referente al sector turístico, lo que, en muchos de los casos y hasta en estos últimos años, no se tienen la certeza de su aplicación.

Qué es la discrecionalidad

El concepto en sí, de lo que es la discrecionalidad, no se observa en alguna de las disposiciones fiscales, no obstante, esta se encuentra de forma implícita cuando dichas disposiciones conceden a la Autoridad fiscal, la facultad de aplicar de forma libre lo que consideren “correcto” según las circunstancias, es decir, se dice que la discrecionalidad es la “facultad atribuida a la administración, en virtud de la cual esta actúa según la libre apreciación de las circunstancias, para la satisfacción de los intereses de la colectividad”, (PRODECON).

Por lo anterior, podría entenderse que quizá, el uso “inadecuado” de la discrecionalidad es en estos tiempos, una disputa constante en el tema de los fideicomisos, el cual, actualmente goza de gran polémica.

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