Centro de Solución de Conflictos y Estrategia Jurídica

Centro de Solución de Conflictos y Estrategia Jurídica Una perspectiva diferente de la abogacía, mediante la solución estrátegica de los conflictos
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30/05/2026
Buenos días, como abogado uno se torna insensible? claro que no, los asuntos nos duelen y nos golpean; cuando logras lib...
30/05/2026

Buenos días, como abogado uno se torna insensible? claro que no, los asuntos nos duelen y nos golpean; cuando logras liberar a una persona acusada de forma injusta, que la trasladen a diversa entidad federativa por supuestos motivos de seguridad, que tomes el asunto con vinculación a proceso ya resuelta, con medida cautelar de prisión preventiva oficiosa ya impuesta y logres la libertad en menos de dos meses, es algo excepcional.

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Que hace un civilista, justo esto.

Buenas tardes.Nuestro sistema de justicia penal, solo permite una forma de solución anticipada del proceso y esta es el ...
27/05/2026

Buenas tardes.
Nuestro sistema de justicia penal, solo permite una forma de solución anticipada del proceso y esta es el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, e incluso el sistema está diseñado para que, la menor cantidad de asuntos lleguen a etapa de juicio.
Ahora bien, la única parte procesal que puede solicitar esta figura jurídica, lo es el Ministerio Público.

Es por ello que en muchas ocasiones el procedimiento abreviado, se convierte en una especie de "espada de Damocles, que se cierne sobre el cuello de los justiciables, ya que con el uso abusivo de la Prisión preventiva justificada o peor aun con la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ocurren situaciones aberrantes a saber, uno, se tiene que aceptar una responsabilidad y penalidad siendo inocente, a cambio de obtener la libertad mediante sustitutivos de pena de prisión o bien, ha generado en un sector de las fiscalías una cadena de corrupción, que exigen prebendas económicas a cambio de reducciones de pena, en ocasiones sumas estratosféricas.
El día de ayer, ante el Centro de justicia penal federal del Altiplano (Almoloya de Juárez) Estado de México, obtuvimos la autorización de un procedimiento abreviado, que permitió la libertad de nuestra representada, al obtener una pena de cuatro años de prisión; debo reconocer la conducta leal y objetiva del fiscal federal llevador de la Carpeta de Investigación, quien sin condicionamiento alguno realizó la gestión interna, al juez de Distrito especializado, que con alto sentido de la justicia y función judicial, emitió su fallo inmediato, al establecer la pertenencia a un grupo vulnerable no impuso garantía, siempre da gusto y se debe reconocer la intervención de auténticos profesionales probos y conocedores de sus materias.
Previamente con fecha 10 de abril del 2026, habíamos obtenido desistimiento parcial de acción penal y el sobreseimiento respectivo, por delito en contra de la salud, que se había imputado y por el cual se le había vinculado a proceso, sin sustento probatorio.
Comparto, parte de la sentencia obtenida.

21/05/2026

Nuestro trabajo como abogados, sin duda nos produce muchas satisfacciones, buscamos dar los mejores resultados, pero en ocasiones nos topamos con la fuerza coercitiva y desmedida del aparato de procuración de justicia; recientemente en la ciudad de Oaxaca y diversos lugares se hizo viral en redes sociales el caso de una persona que al parecer dio una patada a un gatito, si la conducta es cierta, claro que es reprobable y amerita ser sancionada; pero de ahí a librarle orden de aprehensión, ordenar dos cateos para ejecutarla, sin duda resulta excesivo; el día de hoy se resolvió la situación jurídica del imputado, fue vinculado a proceso, pero la fiscalía y asesoría jurídica pública, solicitaron se impusiera como medida cautelar se le impusiera PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA; ahora bien, realmente hay proporcionalidad entre el bien jurídico probablemente afectado, por una conducta con apariencia de delito y pedir que el imputado sea privado de su libertad? estimamos que, esta petición exagerada, carente de objetividad, sin sustentarse en datos objetivos, resulta improcedente, lo que ocurrió en la audiencia, dado que el Juez de Control, de forma muy objetiva e imparcial, negó la aplicación de dicha medida cautelar, tomando en cuenta las argumentaciones de la defensa; porque lo se? porque nosotros llevamos esa defensa, hemos explicado a nuestro representado, los alcances de su conducta probable, de la necesidad en su caso de reparar el daño e incluso acudir a tratamiento psicológico especializado, ya que no se trata de generar impunidad, sino que, atendiendo a la racionalidad, se busque solucionar un conflicto.

La prisión preventiva, es de tres naturalezas, OFICIOSA, NECESARIA y JUSTIFICADA.

Para la procedencia de la imposición de medida cautelar de prisión preventiva justificada, se requiere precisamente justificar, acreditar la necesidad de esa medida restrictiva de la libertad, es menester acreditar, la necesidad de la cautela, la idoneidad de la medida cautelar, pero ante todo, la PROPORCIONALIDAD, de la medida a imponer; en todo el territorio de nuestro país, la solicitud de prisión preventiva, por parte de las fiscalías, se ha vuelto deporte nacional y muchos juzgadores la imponen, olvidando que, por la lesividad de tal medida, esta debe ser excepcional y no la regla, que el sistema penal acusatorio, está diseñado para, que de forma preferente el proceso se enfrente en libertad, que la presunción de inocencia debe ser vencida y que la carga de probar, siempre será de la fiscalía.

Muy buenas tardes, hemos atendido diversos temas de naturaleza penal en las dos últimas semanas, la semana anterior, nos...
29/04/2026

Muy buenas tardes, hemos atendido diversos temas de naturaleza penal en las dos últimas semanas, la semana anterior, nos tocó atender una audiencia inicial, en la cual la fiscalía local del Estado d Oaxaca, comunicó imputación a nuestro representado por el delito de Abuso de confianza, el asesor jurídico, de forma muy atinada, solicitó reclasificar a violencia familiar, en su vertiente de violencia patrimonial; como defensa sostuvimos que, la víctima directa, no era titular del derecho que reclamaba, ya que, en una secuencia de endosos, en las fechas que ella se dolió de los hechos denunciados, no aparecía como propietaria, por ende, faltaba el requisito de PROCEDIBILIDAD, en este caso, la querella del titular de la acción, que no era la denunciante, resultado: AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO.

El día de hoy atendidos audiencia de plazo constitucional, ante el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Oaxaca, cuatro personas detenidas en supuesta flagrancia, en posesión de dos armas de fuego del uso exclusivo de las fuerzas armadas permanentes, conocidos del tema ante la FGR-OAXACA, en audiencia inicial planteamos como teoría del caso, que la detención había sido lograda con violación a derechos humanos, se calificó de legal la detención, hicimos uso del plazo constitucional ampliado y hoy, en audiencia desahogamos datos y medio de prueba, tendentes a acreditar que los hechos no ocurrieron en la forma en que se estableció en el informe policial homologado, y que el ingreso a un domicilio sin mandamiento judicial, sin causa urgente y sin autorización del propietario, constituía per se, un acto ilícito, por lo cual, las detenciones se tornaban ilegales, así como los actos de investigación posteriores; la Fiscalía Federal, argumentó de forma muy técnica, pero a la postre, la Jueza Federal, nos dio la razón y logramos un AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO A FAVOR DE TODOS NUESTROS REPRESENTADOS, por lo cual, en el transcurso de la tarde serán liberados, atendiendo a que se encuentran ingresados en Centro Federal.

El trabajo en equipo es vital para lograr buenos resultados, por lo cual en audiencia se contó en todo momento con las aportaciones de los Lic. Carmen Alamar García y David Martínez Méndez; de igual forma, el conocimiento de los derechos humanos, hacerlos valer en audiencia, así como de los requisitos de procedibilidad, invocarlos de forma adecuada, nos permite dar buenos resultados, más adelante comentaremos en relación a los requisitos de procedibilidad y la inviolabilidad del domicilio.

Seguimos aprendiendo y trabajando, acudimos al Centro de Justicia Penal Federal, sede Almoloya de Juárez, Estado de Méxi...
16/04/2026

Seguimos aprendiendo y trabajando, acudimos al Centro de Justicia Penal Federal, sede Almoloya de Juárez, Estado de México (Altiplano), para efecto de asumir la defensa de cinco imputados, que se encuentran sujetos a medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, recluidos en el Cefereso13-Oaxaca; a la par, promovidos Juicios de Amparo indirecto en contra del auto de vinculación a proceso, mismos que ya se encuentran en trámite, es cierto que no necesariamente hay que trasladarse físicamente a sedes judiciales, dada la posibilidad de realizar la mayor parte de actividades mediante medios electrónicos como lo preceptúa el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ello acudimos de forma excepcional a las sedes. Este asunto tiene peculiaridades, dado que nuestros representados fueron detenidos en supuesta flagrancia en dos cateos, fueron seis personas detenidas, entre ellas una mujer, de ella lograremos la libertad en breve, ya sea mediante procedimiento abreviado o en vía de incidente, acreditando causa de excepción a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por razones de salud.

Concluimos una semana laboral, muy satisfactoria, cerramos con la presentación de dos demandas de Amparo indirecto en co...
13/04/2026

Concluimos una semana laboral, muy satisfactoria, cerramos con la presentación de dos demandas de Amparo indirecto en contra de vinculación de seis imputados en causa penal radicada ante el Centro de Justicia Penal Federal del Altiplano a[Almoloya], con la utilización de medios electrónicos, en primer intervención como defensa, se logró un desistimiento parcial de la acción penal en contra de una de las imputadas, aunque quedó vinculada por un solo delito, que permite procedimiento abreviado con penalidad menor a 4 años, lo que permitiría su libertad, a la par plantearemos un incidente de excepción de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por tema de salud, por lo cual en breve se lograrán resultados favorables.
Seguimos trabajando y aprendiendo.

He comentado acerca del juicio de Amparo Directo 609/2025, que promovimos como asesores victímales; en el sistema penal ...
27/03/2026

He comentado acerca del juicio de Amparo Directo 609/2025, que promovimos como asesores victímales; en el sistema penal acusatorio, la figura del asesor jurídico, no es decorativa, ni se constriñe a "adherirse" a lo que solicita el Ministerio Público; los imputados al igual que las víctimas en un plano de igualdad tienen reconocidos sus derechos humanos en la Carta Magna y así se establece en el apartado "C" del artículo 20 de la CPF, ello nos permite recurrir toda determinación que afecte los derechos de nuestros representados y acudir en juicio de Amparo. Cuando un juzgador dicta una sentencia, como en el caso que se comenta, pondera derechos y principios, destacando dos de ellos que colisionan: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y LA PERSPECTIVA DE INFANCIA; ante el Amparo concedido, la autoridad responsable en este caso la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de justicia, emitió una nueva resolución, en la cual revoca la sentencia absolutoria combatida, determina que los agravios esgrimidos fueron fundados y suficientes; lo que iniciará la ruta para que los hechos materia de la acusación no queden impunes y se castigue jurídicamente al responsable.

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