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Pensión por viudez
24/08/2026

Pensión por viudez

🟢La que el acceso a una pensión por viudez no puede condicionarse a acreditar cinco años de concubinato.

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14/08/2026

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CONFIRMADO: Hoy entré a Facebook y pum, todos los d3***ud0res alimenticios expuestos 🤯

14/08/2026

ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Tesis
Registro digital: 2022870
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: PC.I.C. J/113 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, página 1969

Tipo: Jurisprudencia

ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, al resolver respecto del momento al que debe retrotraerse la obligación alimentaria derivada del reconocimiento de paternidad, tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos tuvo o no conocimiento del embarazo o nacimiento del menor.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que retrotraer la obligación alimentaria al momento del nacimiento del menor de edad, es la única interpretación compatible con el interés superior del menor y los principios de igualdad y de no discriminación; de ahí que debe condenarse a su pago desde que nació el acreedor alimentario, porque desde ese momento el menor tiene derecho a recibir alimentos.

Justificación: De acuerdo con las consideraciones que dieron origen a las tesis aisladas 1a. L###VII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR." y "ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", el conocimiento previo de la obligación de pagar alimentos respecto del deudor alimentario, o bien, la buena o mala fe con que éste se hubiese conducido en el juicio respectivo, no es una condición para decidir sobre la procedencia del pago de los alimentos retroactivos, sino únicamente constituye un factor que el juzgador debe tomar en cuenta para fijar el monto de la pensión alimenticia en favor de un menor de edad, puesto que el derecho a los alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial y, por tanto, la obligación alimentaria no se genera a partir del conocimiento de la existencia del menor por parte del deudor, ni puede estimarse que esa obligación inicie cuando éste es emplazado a juicio, porque el derecho a recibir alimentos surge desde el nacimiento.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022870

Adopción
07/08/2026

Adopción

🚨 | La confirmó que el Congreso del Estado de Jalisco deberá eliminar de su legislación la figura de la adopción simple, a más tardar al concluir el siguiente periodo ordinario de sesiones.

👧🏻👦🏻 El Pleno determinó que, desde 2019, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes únicamente reconoce la adopción plena e irrevocable, al ser el único modelo que asegura estabilidad, seguridad jurídica, igualdad filiatoria y el pleno ejercicio del derecho a vivir en familia.

⚖️La SCJN recordó que la adopción simple, al crear vínculos únicamente entre la persona adoptante y la persona adoptada, resulta incompatible con el interés superior de la niñez y vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos, permanentes e irrevocables.

👨‍👩‍👧‍👦 Por ello, confirmó que existe una omisión legislativa del Congreso de Jalisco, que deberá armonizar su legislación, pues auque la adopción simple fue eliminada del Código Civil local, aún permanece en el Código de Procedimientos Civiles del estado.

📄 Amparo en Revisión 120/2026.

04/08/2026

🟢La que, para determinar si un pago forma parte del salario, no basta con el nombre que aparece en el contrato o en la nómina. Lo que realmente importa es cómo se paga en la práctica y si constituye un ingreso habitual de la persona trabajadora.

Conoce el criterio.

31/07/2026

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