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¿TU EX PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL PASAPORTE DE TUS HIJOS? ESTO DICE LA JUSTICIA FEDERAL.Uno de los problemas más comunes...
13/03/2026

¿TU EX PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL PASAPORTE DE TUS HIJOS? ESTO DICE LA JUSTICIA FEDERAL.

Uno de los problemas más comunes después de una separación o divorcio es cuando uno de los padres se niega a firmar la autorización para tramitar el pasaporte de sus hijas o hijos, creyendo que con eso puede impedir que viajen o incluso que obtengan el documento.

Pero la Justicia Federal ha sido clara: el simple conflicto entre los padres no es suficiente para negar el pasaporte a niñas, niños y adolescentes.

Un Tribunal Colegiado determinó que el pasaporte está directamente relacionado con derechos humanos fundamentales como el derecho a la identidad y el derecho al libre tránsito, reconocidos en los artículos 4º y 11 de la Constitución. Por ello, negar este documento solo por un conflicto entre los padres puede afectar directamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La regla general es que el pasaporte debe expedirse a niñas, niños y adolescentes, aun cuando exista un juicio familiar o desacuerdos entre los padres.

Solo puede negarse en casos excepcionales, cuando existan elementos reales que indiquen un riesgo de sustracción nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, mala fe procesal dentro del juicio o situaciones de violencia.

Incluso, los tribunales han señalado que el padre o madre que tenga la guarda y custodia puede ser apercibido de que, si actúa de mala fe y extrae del país a sus hijas o hijos indebidamente, podría perder no solo la guarda y custodia, sino también la patria potestad.

En otras palabras: los problemas entre los padres no deben convertirse en una limitación para los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, sí existe una vía legal cuando uno de los progenitores se niega a firmar. Mediante los procedimientos judiciales correspondientes, un juez puede autorizar la expedición del pasaporte sin el consentimiento del otro progenitor, siempre que se justifique que la negativa es infundada y que el trámite resulta acorde con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En estos casos, la persona interesada puede hacer valer este derecho ante los tribunales, promoviendo el procedimiento judicial correspondiente para que la autoridad jurisdiccional analice la situación concreta y, de ser procedente, autorice la expedición del pasaporte sin ese consentimiento.

De esta manera, la negativa de uno de los progenitores no debe convertirse en una barrera que limite el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Registro digital: 2025408.

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08/03/2026
🚨 INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTROS DE ADICCIONES: PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO ⚖️El Décimo Tribuna...
28/02/2026

🚨 INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTROS DE ADICCIONES: PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO ⚖️
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que sí es viable la tramitación urgente del amparo indirecto y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama el internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones.
📌 Registro digital: 2031794
📅 Publicación: 27 de febrero de 2026
📚 Tipo: Tesis aislada
🔎 ¿Qué ocurrió?
Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación. El Juzgado de Distrito negó tramitarlo con carácter urgente y también negó la suspensión de oficio y de plano, al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio del Tribunal:
El Tribunal sostuvo que sí procede la tramitación urgente y la suspensión de oficio y de plano, porque:
1️⃣ El internamiento involuntario implica una restricción directa a la libertad personal.
2️⃣ Puede traducirse en afectaciones graves a la integridad física y a la salud.
3️⃣ Se actualiza una afectación equiparable a las previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 constitucional.
4️⃣ Si el internamiento no cumple con los requisitos del artículo 75 de la Ley General de Salud, puede constituir una medida arbitraria.
🧩 Punto clave del criterio:
El internamiento involuntario no es una simple medida médica; cuando se impone sin apego a la ley, constituye una restricción a la libertad ambulatoria que amerita control constitucional inmediato.
📖 Conclusión:
El amparo indirecto contra internamientos involuntarios debe tramitarse con urgencia y concederse la suspensión de oficio y de plano, dada la gravedad y naturaleza de la afectación.



22/02/2026

Desconocia a quien abatieron, hay que aceptar que fue un golpe contundente por parte del gobierno pero temeraria por los próximos hechos violentos que pueda suceder en todo el país. Resguardense que hoy sera el día más difícil. Es más importante la seguridad del país que el mundial.

21/02/2026

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⚖️| Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integralesLa Suprema Corte de Justicia de la Na...
07/02/2026

⚖️| Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integrales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó una tesis aislada de gran relevancia en materia constitucional y familiar que refuerza la protección reforzada a niñas, niños y adolescentes en el derecho de alimentos.

📌 Datos clave
🔹 Registro digital: 2031726
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima
🔹 Materia: Constitucional y Civil
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Publicación: 6 de febrero de 2026
🧾 Criterio esencial

El Tribunal determinó que:
👉 Todas las autoridades del Estado deben adoptar medidas idóneas, necesarias y eficaces para garantizar que niñas, niños y adolescentes satisfagan sus necesidades alimentarias de forma integral, completa y adecuada.

Esto implica que:
no basta una garantía mínima o formal,
no es suficiente considerar sólo ingresos ordinarios del deudor,
debe priorizarse la protección efectiva del derecho alimentario bajo el interés superior de la niñez.

⚖️ ¿Qué significa en la práctica?
✅ El análisis debe ser integral y reforzado
✅ La autoridad debe actuar con máxima diligencia
✅ La pensión debe asegurar vida digna y desarrollo pleno
✅ Se justifica la adopción de medidas extraordinarias de protección
No es un derecho patrimonial simple:
es un derecho humano con tutela constitucional reforzada.

🎯 Impacto jurídico
Esta tesis fortalece:
📍 el principio del interés superior de la niñez
📍 el derecho a alimentos suficientes
📍 la obligación activa del Estado
📍 el estándar de protección integral
Se convierte en un referente obligatorio para juzgados familiares, penales y constitucionales al fijar un parámetro más alto de protección.

📖 Consulta la tesis completa aquí:
🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031726

06/02/2026

Hoy la protegió la igualdad en materia sucesoria al invalidar una regla que extinguía la pensión compensatoria por la muerte del deudor, y confirmó que el delito de peculado está claramente definido para sancionar el uso indebido de recursos públicos. Además, resolvió otros asuntos relevantes.

¡Entérate!

Aquí el comunicado ➡️ https://acortar.link/Y29APS

31/01/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las cuentas de Afore de personas que cotizan o reciben pensión del IMSS o del ISSSTE ya no son completamente inembargables en todos los casos. Esta decisión permite que, bajo orden judicial, se pueda embargar parte de esos recursos cuando el titular no cumple con sus obligaciones de pensión alimenticia.

Este tipo de embargo no procede automáticamente: el juez debe verificar que el deudor esté desempleado y no cuente con otros bienes o ingresos embargables antes de afectar la cuenta de retiro. La medida busca equilibrar la protección de los ahorros para el retiro con el interés superior de los menores que esperan recibir la manutención debida.

30/01/2026

Se rentan letras para este 14 de febrero; incluye asesoría jurídica gratuita.

29/01/2026

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

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IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ...
24/01/2026

IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia obligatoria, que el derecho de visita y convivencia de los menores con sus progenitores protege directamente el interés superior del niño, por lo que no puede quedar sujeto a decisiones unilaterales de los padres.

¿Qué dice esta tesis jurisprudencial?

La convivencia de los menores con ambos padres y con la familia de éstos es indispensable para su desarrollo físico, mental, emocional y social.

Este derecho no pertenece a los padres, sino al menor, y por ello es de orden público e interés social.

Aun cuando la guarda y custodia corresponda a uno solo de los progenitores, no puede impedirse la convivencia sin causa justa.
Obligaciones del juez familiar.

La jurisprudencia es clara el juez tiene el deber constitucional de Fijar el tiempo, modo y lugar de las visitas, Adoptar las medidas necesarias para que la convivencia se cumpla
Imponer medidas de apremio ante el incumplimiento

Dar vista al Ministerio Público cuando la negativa a permitir la convivencia pueda constituir un delito

¿Cuándo puede suspenderse la convivencia?

Solo por mandato judicial expreso y debidamente fundado, cuando se acredite que la convivencia resulta más perjudicial que benéfica para el menor.

No basta la mala relación entre los padres, ni el incumplimiento de la pensión alimenticia, ni la simple voluntad del progenitor custodio.
Mensaje central de la tesis, La convivencia es la regla, La restricción es la excepción, El conflicto entre adultos no puede justificar la privación de un derecho infantil.

Cuando a un padre o madre se le impide convivir con sus hijos sin una causa justificada, puede acudir ante el juez familiar y solicitar el establecimiento de un régimen de convivencia.
Conforme a este criterio jurisprudencial, la convivencia debe autorizarse como regla general, y solo puede negarse o limitarse cuando se acredite que existe un riesgo real para la integridad física o emocional del menor, o que dicha convivencia resulta más perjudicial que benéfica.

Criterio obligatorio
Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito
Registro digital: 2008896
Aplicable desde el 20 de abril de 2015
Reflexión final
Los niños tienen derecho a crecer con el amor, cuidado y presencia de ambos padres.
Las diferencias entre adultos no pueden ni deben romper ese vínculo.

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Hidalgo 715 Int 3 Colonia Florina Ocotlán
Ocotlán Centro
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