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07/10/2022
11/07/2022
08/10/2020

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PENSION COMPENSATORIA.Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin emba...
08/10/2020

PENSION COMPENSATORIA.

Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su determinación.

En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.

Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

18/08/2020

Revisión de personas y vehículos sin orden judicial

24/06/2020
LA ADMINISTRACION Y ACCESO A LA JUSTICIA EN TIEMPOS DEL COVID19.La pandemia ha paralizado uno de los pilares sobre los q...
15/06/2020

LA ADMINISTRACION Y ACCESO A LA JUSTICIA EN TIEMPOS DEL COVID19.

La pandemia ha paralizado uno de los pilares sobre los que se fundamenta todo Estado social y democrático de derecho: el poder judicial.

Nadie duda que la pandemia provocada por el Covid-19 ha cogido por sorpresa a una gran mayoría de países, pero lo cierto es que la resistencia que han ofrecido algunos a esa necesaria transición hacia la digitalización de la justicia obliga ahora a actuar con precipitación para colocar parches que minimicen la desprotección que están padeciendo el tejido social y económico, amén del colapso que se aventura con el levantamiento del estado de alarma a lo largo de los próximas meses.

La parálisis de la administración de justicia impide el acceso de los ciudadanos a la misma, agravando por momentos su futuro y el de la sociedad en su conjunto. Es imperioso que los resortes del Estado aúnen esfuerzos no solo para dotarla de los medios personales y electrónicos necesarios y que recupere su normal funcionamiento sino con objeto de prepararla para la nueva “normalidad”.

Advertencias europeas
El acceso a la justicia es, como decimos, un principio básico reconocido por Naciones Unidas y un derecho fundamental recogido en nuestra Carta de Derechos de la Unión Europea (UE). Porque sin acceso a la justicia las personas no pueden ejercer sus derechos.

La Unión Europea (2002), el Consejo de Europa (2008), el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (2004) llevan tiempo advirtiendo a los Estados que este acceso exige garantizar la existencia de métodos alternativos de resolución así como la digitalización de procedimientos y gestión en juzgados y tribunales.

No en vano, un reciente informe de la Comisión Europea subraya que el primer factor constatado para la mejora de la calidad de un sistema judicial en términos de eficiencia es la modernización de los medios informáticos, en particular de los sistemas de gestión procesal. Eficiencia que es requisito imprescindible para crear un clima de confianza en el entorno económico y social, porque solo la constatación de que los derechos individuales y sociales se hallan protegidos en cualquier circunstancia permite generarla.

Una modernización inaplazable
En este sentido, el estudio realizado por el Departamento de Política del Parlamento Europeo para los Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales identifica algunos problemas principales que impiden dicho acceso en gran número de países y que pueden agruparse en dos:

Organización desfasada del sistema judicial, carente de recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos, con cobertura geográfica insuficiente y/o descoordinada, problemas logísticos, limitaciones en el acceso a la información y falta de transparencia.

Obstáculos legales y procedimentales: formalismos procesales excesivos, normas rígidas en materia de notificación, plazos, legitimación y admisibilidad, producción de pruebas y carga probatoria, ausencia de tribunales especializados y carentes de mecanismos alternativos integrados ADR/ODR.

En definitiva, una modernización inaplazable que pasa por cierta transformación, con simplificación, reducción de plazos y costes, accesibilidad por medios digitales sin perder de vista la calidad del resultado. Lo que conlleva abrir la mente de todos los operadores jurídicos para repensar el sistema, con objeto de que responda a las necesidades de hoy y de esta nueva “normalidad” en una sociedad que está en constante transformación.

La pregunta ya no es hoy “si o no” a la digitalización, sino cuándo estamos dispuestos a introducirla y cómo.

La digitalización funciona
El Covid-19 ha roto muchos prejuicios. Por lo pronto, y tras haber podido constatar en algunos países la viabilidad de celebrar juicios en línea, audiencias públicas y declaraciones por videoconferencia, acompañados de gestión procesal remota, nos debiéramos preguntar si todavía tiene sentido estar presentes todos en un lugar para resolver los problemas.

No cabe duda que la implantación de tantos cambios de manera precipitada y con tan alto grado de improvisación pone a prueba muchos resortes y algunos recursos adolecen de vulnerabilidades manifiestas; mas también ponen de relieve ventajas incuestionables en términos de facilidad, accesibilidad, rapidez y ahorro de muchos desplazamientos.

No podemos cerrar los ojos a la realidad. La evolución de la sociedad hacia la digitalización implica que el derecho fundamental de acceder a la justicia debe evolucionar también con objeto de eliminar barreras físicas y temporales. Porque hoy la auténtica limitación no es el acceso a los medios en línea –tan popularizados en todos los órdenes gracias la tecnología móvil y las apps– sino la inexistencia de dicho acceso, obligando a los ciudadanos a costosos desplazamientos y largas esperas en despachos y dependencias judiciales.

Lejos de constituir un obstáculo, la tecnología puede mejorar esto, una meta que resulta fundamental para las Autoridades Públicas de los países miembros.

Resultan loables los esfuerzos del Gobierno a través de sus Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia por recobrar un cierto grado de normalidad en la actividad judicial durante el estado de alarma, con la incorporación de nuevas tecnologías en las actuaciones procesales para que la presencia de los intervinientes se efectúe preferentemente vía telemática, con deliberaciones de los tribunales en régimen de presencia telemática, con acceso remoto a las aplicaciones de gestión procesal fomentando el teletrabajo y la atención al público mediante correo electrónico evitando la presencialidad y celebrando juicios y vistas en horarios de mañana y tardes. Pero ello lo limita a los supuestos estrictamente necesarios durante dicho periodo.

Y debiéramos preguntarnos por qué. ¿No sería más razonable implantar estos cambios durante un tiempo prudencial, analizar su impacto, preguntar a los operadores jurídicos y al “consumidor de la justicia” por su experiencia y resultados, para hacer de esta experiencia una prueba piloto que nos permita avanzar en este inevitable proceso de modernización?

Tenemos ahora la posibilidad de transformar un problema en una oportunidad, y sería una lástima desaprovecharla.

CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE UN CAMBIO DE APELLIDO EN MÉXICO?En nuestro país todas las personas tenemos derecho a una identi...
15/06/2020

CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE UN CAMBIO DE APELLIDO EN MÉXICO?

En nuestro país todas las personas tenemos derecho a una identidad propia y oficial, es decir, que se encuentre registrada en un certificado de nacimiento, además de tener derecho a conocer a nuestros padres y que ambos o uno de ellos sea el que nos registre y nos brinden no solo un nombre sino también apellidos, con los que habremos de identificarnos por el resto de nuestra vida.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a través de un amparo, que el cambio de apellido de una persona se puede dar siempre y cuando sea necesario ajustarlo a la realidad social del solicitante, es decir, en el caso en el que una persona tenga pleno conocimiento de sus orígenes biológicos y haya sido registrada por sus padres, pero debido al abandono sufrido por alguno de sus progenitores no ha tenido una relación con el, ni con el grupo familiar de los mismos, el nombre de la persona no corresponde con su realidad social ni con la manera en la que se ve a sí misma ni como interactúa con su entorno, es por eso que puede solicitarse el cambio de apellido en México por el del tutor que ejerció durante su vida el rol de padre y ha sido quien asume toda obligación y manutención de la familia.

Si estás pensando en un cambio de apellido en México, en Armenta & Asociados, podemos ayudarte.

Justicia pronta y expedita.
11/03/2020

Justicia pronta y expedita.

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