19/01/2023
TRANSFERENCIAS: Nos pongamos de acuerdo.
No olvides la premisa: Todo lo que ingrese a la cuenta bancaria (efectivo, TRANSFERENCIA, cheque, etc.): SE PRESUME INGRESO FISCAL, salvo prueba en contrario.
Iniciemos.
Bajo la premisa anterior, el autor de estas líneas señala 3 apartados de recepción de transferencias (pudiendo existir más).
1. RECIBO TRANSFERENCIAS POR MIS INGRESOS.
En efecto me encuentro inscrito en el RFC y le dedico a la venta, servicios, rentas y otras actividades por las que en consecuencia: pago impuestos: técnicamente no hay problema.
2. REALIZO TRANSFERENCIAS ENTRE MIS CUENTAS BANCARIAS.
Tienes la cuenta bancaria “F” con un saldo de $X00,000.00 y decides realizar la transferencia a la cuenta ”K” (también es tuya) en cantidad de $Y0,000.00 ¿Debo pagar impuestos?
Por la transferencia recibida en la cuenta “K” no hay problemas toda vez que se puede identificar el origen, pero ahora bien: el origen de la cuenta “F” ¿está declarado?
Si la respuesta es No, entonces la cuenta ”F”, sería objeto de ISR.
3. RECIBO TRANSFERENCIAS POR OTROS CONCEPTOS.
Sería complicado listar todos los conceptos distintos a 1 y 2, por lo que haré la recomendación general.
Si bien es cierto todo lo que ingrese a la cuenta bancaria se presume ingreso, también hay conceptos que no deben pagar ISR.
Estos conceptos tienen que estar fundamentados en la LEY y no en creencias o corazonadas.
Citaré algunos ejemplos (de manera enunciativa más no limitativa).
1. Pensión alimenticia.
2. Donativos.
3. Alimentos.
4. Herencias y Legados.
5. Préstamos.
6. Mandatos.
7. ENTRE OTROS (sugiero consultar con el profesional).
¿Tandas? ❌
¿Favores? ❌
Por lo anterior, vale la pena informarse de manera preventiva con el profesional de la Contaduría y Derecho y con ello evitar problemas con el SAT.