28/05/2026
Incumpliento de pago desde el año 2022.
Mediante las acciones legales correspondientes, se presentó el cálculo actualizado acompañado de las pruebas pertinentes, reconociéndose por parte de la Juez la existencia de los adeudos reclamados y requiriéndose al obligado alimentario el pago total de las cantidades vencidas.
En caso de persistir la negativa de cumplimiento, se continuará con la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado, así como con la remisión del expediente a la Fiscalía General del Estado por el probable incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
Nada debe impedir la protección del derecho de alimentos. La pensión alimenticia no es un favor, es una obligación legal y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes; omitir reclamarla vulnera directamente su bienestar y desarrollo integral.
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Lic. Analiha Santos
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