11/10/2018
Les comentamos lo siguiente:
Momento en el que se causa
El IVA se causa acorde al primer párrafo del artículo 6 del CFF, se considera pagado cuando se cumple con el primer párrafo del artículo 1-B de la LIVA y no así cuando el método de pago sea PUE o PPD, o peor aún, cuando se expida el CFDI de pago con complemento para recepción de pago en el que se haya optado por alguno de los conceptos del catálogo de formas de pago.
Por último, independientemente de que se trate del contribuyente emisor del CFDI, para efectos del traslado y entero del IVA; del contribuyente receptor del CFDI, para acreditamiento del IVA; o del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades; se necesita tener evidencia suficiente y adecuada que respalde y compruebe las aseveraciones de las partes de las leyes y disposiciones fiscales que se han citado y transcrito en este análisis, pues resulta inconcuso darle efectos fiscales a la operación solo con el CFDI.
Fuente Leyes fiscales