21/07/2023
EN EL JUCIO AGRARIO, SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
En términos del artículo 2o de la ley agraria, es ley supletoria el Código Civil Federal; esto se refiere a aspectos sustantivos; de tal manera que, las figuras jurídicas .mencionadas en la legislación agraria y no estén suficientemente reguladas o reglamentadas, será necesario acudir al estatuto supletorio.....ejem: contratos, convenios, poderes, mandatos, concubinato, parentesco etc...