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Brindamos un servicio integral de calidad para ayudar a cumplir los objetivos del proyecto de negocio de cada uno de nuestros clientes, asesorando de manera correcta en temas fiscales, contables, laborales y financieros.

25/10/2025

Información importante.
Sabias que el SAT podria imponerte una sancion de tres meses a tres años de prisión si omites regístrarte en el RFC cuando haya pasado más de año a partir de la fecha en que debiste de hacerlo.

Esto nos dice expresamente el Artículo 110. fracción I. Del código fiscal de la Federación

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por mas de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de persona:
cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

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21/06/2025

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15/03/2023

Hechale un ojito.

Artículo 91 Discrepancia fiscal.Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando s...
13/08/2022

Artículo 91 Discrepancia fiscal.
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.

III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

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01/07/2022

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25/06/2022

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19/06/2022

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13/06/2022

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‼️El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Inte...
09/06/2022

‼️El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el 1 de enero del 2023 y no en julio de este año como se tenía previsto.
De esta manera, algunas empresas pueden ampliar también el periodo para que sus trabajadores presenten su constancia de situación fiscal, misma que ha generado largas filas en las oficinas del SAT en las últimas semanas.‼️

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