18/03/2015
Te recordamos que el plazo para presentar la Declaración Anual de las personas físicas vence en abril, preséntala a tiempo y evita multas y sanciones. Si tienes saldo a favor, Hacienda te hará la devolución.
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
a) Prestar servicios profesionales (honorarios)
b) Rentar bienes inmuebles
c) Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
d) Enajenar bienes
e) Adquirir bienes
f) Percibir salarios superiores a $400,000.00 o que tengan dos o más patrones.
g) Percibir intereses
h) Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por p***s convencionales.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.
Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:
1) De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
2) De $1,240.00 a $30,850.00 por cada obligación a que estés afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
3) De $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
El monto de las multas antes citadas está actualizado al 7 de enero de 2015 de acuerdo con la publicación en el DOF del Anexo 5 de la RMF 2015.
Si no das cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo, deberás pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
También te recordamos:
1) Que si te encuentras inscrito en el Padrón de Importadores debes presentar tu Declaración Anual 2014 para evitar ser suspendido de los padrones en que te encuentres inscrito.
2) Que tus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de tu historial crediticio.
Fuente: SAT