Jurídico-Contable

Jurídico-Contable "Jurídico-Contable" tiene como finalidad crear un espacio entre abogados y contadores; ofreciendo soluciones para ambas profesiones.

23/01/2018

By: Suprema Corte de Justicia de la Nación

07/10/2016

Principio de subordinación jerárquica: el reglamento debe estar precedido por una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que se encuentra su justificación y medida es decir, en el ejercicio de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo no puede modificar o alterar el contenido de una ley, puesto que el reglamento tiene precisamente como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponer distintas limitantes a las que establece la ley emitida por el órgano legislativo.

07/10/2016

Principio de reserva de ley: el reglamento no puede abordar de forma novedosa materias que están reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del órgano legislativo es decir, el legislador ordinario debe establecer por sí mismo la regulación de una determinada materia, misma que no puede regularse por otras normas secundarias que no tengan carácter formalmente legislativo.

30/09/2016

"… para poder determinar los elementos mínimos necesarios para exigir un derecho fundamental, es necesario buscar e identificar lo que se ha denominado: el núcleo o contenido esencial de los derechos fundamentales. Esto es, aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos."

30/09/2016

Las deducciones fiscales en el Impuesto Sobre la Renta se rigen por los principios de veracidad y demostrabilidad razonables, que permiten al legislador imponer diversos requisitos para la procedencia de las deducciones en aras de evitar simulaciones del contribuyente que busca disminuir ilícitamente su carga impositiva, siempre que los citados requisitos respeten los principios constitucionales de justicia fiscal.

29/09/2016

Crédito incobrable: se entiende aquél que surge por el incumplimiento de pago de un deudor y puede ser generado por la insolvencia de éste o por su no disposición a cumplir con lo que se obligó; por tanto, nace la imposibilidad para que el acreedor cobre, de tal suerte que las pérdidas que sufre por créditos incobrables podrán deducirse si es notoria la imposibilidad práctica de cobro

La información del sistema de contabilidad electrónica, NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MISMA de acuerd...
29/09/2016

La información del sistema de contabilidad electrónica, NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MISMA de acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

"...la autoridad hacendaria no podrá rechazar la devolución con el argumento de que la información proporcionada en la s...
25/09/2016

"...la autoridad hacendaria no podrá rechazar la devolución con el argumento de que la información proporcionada en la solicitud resultó insuficiente, ya que deberá soportar las consecuencias negativas de su omisión."

"... situación personal del individuo, y ésta se relaciona estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libe...
25/09/2016

"... situación personal del individuo, y ésta se relaciona estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento..."

"... se espera que las personas puedan satisfacer sus propias necesidades a través de su esfuerzo y trabajo".
13/09/2016

"... se espera que las personas puedan satisfacer sus propias necesidades a través de su esfuerzo y trabajo".

Cuando la contabilidad necesita de criterios jurisprudenciales para asentar un registro contable...
12/09/2016

Cuando la contabilidad necesita de criterios jurisprudenciales para asentar un registro contable...

"... la constancia expedida por la universidad respectiva, donde se informa que quien comparece al juicio laboral en rep...
06/09/2016

"... la constancia expedida por la universidad respectiva, donde se informa que quien comparece al juicio laboral en representación de la parte demandada "ha concluido el plan de estudios correlativo a la licenciatura en derecho", "ha cursado y aprobado todas las materias correspondientes a la carrera de licenciado en derecho" o contenga alguna expresión similar, no es documento idóneo para acreditar ser pasante autorizado para ejercer la profesión de abogado o de licenciado en derecho, pues no constituye la carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente a que se refiere el artículo legal citado, debido a que no la expidió la autoridad competente encargada de supervisar el ejercicio profesional de la carrera de licenciado en derecho que, en el caso, es la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y el Departamento de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación..."

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