09/09/2026
👀En un primer vistazo a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2⃣0⃣2⃣7⃣ vemos las siguientes propuestas relevantes:
✅1. Retención de ISR sobre intereses: 0.68 %. El artículo 24 propone que durante 2027 la retención anual prevista en los artículos 54 y 135 de la LISR sea de 0.68 %.
✅2. Plataformas digitales: aquí hay un cambio importante en IVA. La iniciativa propone ampliar la retención a operaciones con personas morales: la plataforma retendría 50 % del IVA cuando proporcionen RFC y 100 % cuando no lo proporcionen. También propone retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional y para ciertas empresas cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias en el extranjero.
✅3. Algo muy relevante: Plataformas digitales y reforma laboral: separación expresa entre tratamiento laboral y fiscal. El vigésimo octavo transitorio propone que, aunque los servicios prestados mediante plataformas lleguen a considerarse una relación laboral subordinada conforme al artículo 291-A de la LFT, no tendrán ese carácter para efectos fiscales. Continuaría aplicándose el régimen fiscal correspondiente a plataformas.
✅4. Personas morales con fines no lucrativos: El trigésimo transitorio ordenaría al SAT implementar un programa de verificación y comprobación para contribuyentes del Título III de la LISR. La exposición de motivos señala que el propósito es verificar que los ingresos percibidos sean acordes con su objeto y el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
✅5. Recurso de revocación y garantía del interés fiscal. El vigésimo sexto transitorio establece que quienes, a partir del 1 de enero de 2027, interpongan oportunamente recurso de revocación podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro de seis meses contados desde su presentación. Si se resuelve antes, tendrían 10 días desde que surta efectos la notificación para garantizar. Para el recurso de revocación exclusivo de fondo, se establece que no habría obligación de garantizar durante su substanciación.
✅6. Combustibles: atención al segundo semestre de 2027. El vigésimo noveno transitorio propone que del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027 no resulte aplicable la exención del artículo 8, fracción I, inciso c), de la LIEPS a personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen las gasolinas y diésel señalados en la propia disposición.
✅7. Como ya se había anunaciado: La fiscalización sigue siendo eje de la política recaudatoria. La propia exposición de motivos dice que la estrategia privilegia el fortalecimiento de la administración tributaria, ampliación de la base de contribuyentes, combate a evasión y elusión, herramientas tecnológicas y fortalecimiento de los procesos de fiscalización.
✅8. La SHCP a través del SAT deberá publicar estudios sobre evasión fiscal. El artículo 30 propone que el SAT publique estudios sobre evasión fiscal en México, con participación de instituciones académicas, centros de investigación y organismos especializados.
🚨En proximos días haremos un análisis mas detallado de las impricaciones de la iniciativa de LIF para 2027