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08/11/2020

Claves de percepciones del catálogo del SAT respecto a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo aplicable al CFDI de nómina.

08/11/2020

Ejemplo de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el complemento de pago del SAT por dividendos a socios y accionistas.

20/10/2020

Si eres una persona que tiene cuentas bancarias, pero no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyente o estando inscrito, optas por manejar una cuenta bancaria sin RFC, este tema es de gran utilidad para ti.

🔹Primeramente, te comento, sí pensabas que, el Servicio de Administración Tributaria, no podrá ejercitar alguna acción encontrar tuya por el hecho manejar una cuenta bancaria personal, déjame decirte que estas en un gravísimo error, el SAT conoce a detalle las cuentas bancarias que tienes, cuáles son los montos de los depósitos, en su caso, cual es el origen y destino de los recursos, sin importar que estés o no inscrito en el RFC.

🔹Todo inicia cuando se apertura una cuenta bancaria, el personal del banco nos dice que tipo de cuenta queremos, una fiscal (con RFC) o personal (sin RFC), a lo cual la mayoría de las personas creen que, por el hecho de tener una cuenta fiscal, el SAT ejercerá actos de molestia; por lo que siempre optan por una cuenta personal, imaginando que así el SAT no sabrá sobre dicha cuenta.

🔹Te informo, en materia de impuestos, no hay distinción de cuentas bancarias, al SAT no le importa si tienes una cuenta personal (sin RFC) o fiscal (con RFC), pues su objetivo es cobrarte impuestos, sobre el dinero que manejes en ellas. Asimismo, te recuerdo, que desde 1991 en nuestro país no existe el secreto bancario para las autoridades fiscales, por tanto, cualquier servicio financiero que uses, el SAT sabrá de ello.

🔹Sí creías que estabas exento del pago de impuestos de tus cuentas bancarias, porque ya no está vigente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, te digo estas equivocado, si bien la ley del IDE (vigente de 2008 a 2014) gravaba los depósitos en efectivo, sin importar el tipo de cuenta, su objetivo principal de dicho impuesto no era recaudatorio, si no de control, mismo que quedó inserto en la reforma fiscal de 2014.

🔹Por lo que, todas las instituciones financieras están obligadas a informar al Servicio de Administración Tributaria, sobre los servicios que presente a sus clientes, ya sea por una cuenta de ahorro, inversiones, seguro, crédito, fideicomiso, préstamo, etc., sin importar que tenga o no RFC del cuentahabiente o si él está o no inscrito en el RFC.

🔹A pesar de que ya no está vigente la ley del IDE, el SAT sigue recibiendo información de las instituciones financieras, a lo cual te podrán fincar el pago de impuestos sobre los depósitos que hayas obtenido por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, en su caso, Impuesto Empresarial a Tasa Única e IDE, con sus respectivas multas, recargos y actualizaciones que correspondan.

🔹Además, desde 2014, las instituciones financieras están obligadas a verificar con el SAT, que sus cuentahabientes estén inscritos en el RFC, en caso de no estar inscritos, el SAT le asignará su Cédula de Identificación Fiscal y se le señalará como su domicilio fiscal a aquel que tienen las instituciones financieras, de acuerdo a lo señalado por las leyes impositivas.

A todo ello, posiblemente recibirás alguna carta invitación para que acudas ante el SAT a verificar tu estatus fiscal, o en su defecto, el SAT ya este iniciando una auditoria por las inconsistencias que ha encontrado sobre tus cuentas bancarias, fincándote créditos fiscales cuantiosos.

🔹Donde, además de los bienes que te embarguen por no haber cubierto o garantizado el crédito fiscal, el SAT te denunciará ante la Procuraduría General de la República por los delitos de discrepancia o defraudación fiscal, así como de lavado de dinero.

💡Los principales problemas fiscales surgen por falta de conocimiento; por ello https://www.facebook.com/TuAsesorAdministrativo/cuenta con el servicio de Acciones Preventivas mediante el cual corregiremos el estatus fiscal del contribuyente, antes de que la autoridad fiscal inicie algún procedimiento, protegiendo así, el funcionamiento de su negocio, blindando su patrimonio y cuidando su libertad.

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🙋Lic.Uriel Alfonso Olguin Castro🔸

25/09/2020

El sábado 26 de septiembre será el último en que se dé atención. Además, el último día de los horarios extendidos entre semana será el próximo miércoles.

24/09/2020

Revisión al manejo de pagos en exceso como devoluciones o a cuenta de otras facturas.

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24/09/2020

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Documentación y plazos a conservar como parte de la contabilidad.

23/09/2020

Esta semana, el fisco ha perseguido deudores y evasores de impuestos. Entre ellos, un fraude fiscal por más de mil millones de pesos, el segundo caso más

23/09/2020

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