10/09/2023
Pensión alimenticia y descuento al salario del trabajador.
Es común que las reciban oficios por parte del en materia ordenando el de cierto porcentaje sobre el del .
La debe cumplir con lo ordenado por el de lo familiar, ya que de no hacerlo, se convierte en del pago de pensión alimenticia, es decir, de no hacer el descuento correspondiente, quedará con de pagar el monto que resulte de en favor del reclamante, pese a que ya se haya pagado el salario al trabajador. Cabe señalar que además el genera el pago de en contra de la empresa.
Todo comienza con la demanda que ante el juez de lo familiar presenta el acreedor alimentista, quien una vez que justifique su para sí o para los , obtendrá una en la que se fijará una pensión alimenticia provisional para descontar al trabajador cierto porcentaje sobre su salario y de sus prestaciones económicas.
El oficio con la orden judicial se hace llegar a la fuente de para que en la siguiente semana o quincena que corresponda pagar el salario del trabajador, se retenga el porcentaje ordenado y sea depositado ante la oficina de consignaciones del tribunal correspondiente.
En la mayoría de los casos se requiere al acreedor alimentista proporcione su cuenta bancaria a la empresa y así de manera más práctica, realizar la transferencia del porcentaje.
El referido descuento únicamente quedará sin efecto con un nuevo oficio del juez de lo familiar que así lo ordene.
Para el caso de terminación de la relación de trabajo, también se deberá descontar al trabajador el porcentaje ordenado.