14/06/2019
" Datos Inexactos en el etiquetado de información comercial."
Referente al procedimiento para presentar mercancías a despacho, cuando las etiquetas de información comercial contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador conforme al Numeral 6 del Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", estableciendo lo siguiente:
Si durante el reconocimiento aduanero, las autoridades detectan datos inexactos en las etiquetas de información comercial, procederá la liberación de la mercancía, siempre y cuando hayan transmitido como anexo al pedimento, el acuse de recibo del aviso ante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE).
Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, se detecten etiquetas de información comercial con datos inexactos antes citados, podrá acreditarse su cumplimiento con el acuse de recibo aún y cuando se presente con fecha posterior al despacho aduanero.
En ambos supuestos, el Acuse de recibo emitido por la DGCE deberá digitalizarse vía e-document con la etiqueta 441, como anexo al pedimento. Cuando la información NO SE ENCUENTRE TRANSMITIDA EN LA LIGA ELECTRÓNICA DE CONSULTA (www.snice.gob.mx), la autoridad aduanera procederá conforme a sus facultades.
La Secretaría de Economía (SE) a través de sus diversas Unidades Administrativas, es la responsable del uso, tratamiento y protección de los datos personales recabados a través de los trámites o servicios que usted realice por medios físicos o electrónicos, observando íntegramente para ello...