03/07/2018
CANCELACION CFDI
A partir del 1 de julio de 2018, entra en vigor el procedimiento de cancelación de facturas (CFDI) con autorización del receptor, bajo el siguiente procedimiento:
1. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario;
2. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI;
3. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna dentro del plazo de tres días; y
4. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
No se requerirá solicitud de cancelación de CFDI en los siguientes supuestos:
1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N);
2. Por concepto de nómina;
3. Por concepto de egresos;
4. Por concepto de traslado;
5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF;
6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”;
7. Que amparen retenciones e información de pagos;
8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general;
9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales;
10. CUANDO LA CANCELACIÓN SE REALICE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN;
11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; y
12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.