Perez Carmona y asociados

Perez Carmona y asociados despacho fiscal contable

02/11/2018
03/07/2018

CANCELACION CFDI

A partir del 1 de julio de 2018, entra en vigor el procedimiento de cancelación de facturas (CFDI) con autorización del receptor, bajo el siguiente procedimiento:

1. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario;

2. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI;

3. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna dentro del plazo de tres días; y

4. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

No se requerirá solicitud de cancelación de CFDI en los siguientes supuestos:

1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N);

2. Por concepto de nómina;

3. Por concepto de egresos;

4. Por concepto de traslado;

5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF;

6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”;

7. Que amparen retenciones e información de pagos;

8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general;

9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales;

10. CUANDO LA CANCELACIÓN SE REALICE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN;

11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; y

12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

28/07/2017
Factura electrónica 3.3
03/07/2017

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