18/11/2025
“AVISO IMPORTANTE”
LEY SILLA
Amigos y Clientes:
Les recodamos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha emitido disposiciones específicas para ayudar a los centros de trabajo a implementar correctamente la que se le denominada como “Ley Silla”, cuyo objetivo es la prevención de riesgos. El objetivo principal es asegurar que los asientos sean adecuados y que su uso sea efectivo para la salud del personal. I. Obligaciones del Patrón (Centro de Trabajo) 1. Realizar un Análisis de Riesgo * Diagnóstico Ergonómico: Se debe identificar y documentar en las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene los riesgos asociados con la bipedestación prolongada (estar de pie por más de tres horas continuas). * Determinación de Necesidad: Evaluar si la naturaleza del trabajo permite realizar las tareas sentado, o si al menos permite el descanso periódico. 2. Proporcionar y Elegir el Asiento Adecuado * Tipo de Asiento: El asiento debe seleccionarse conforme al nivel de riesgo detectado, considerando la altura de la estación de trabajo y la actividad. * Para riesgo bajo (puestos que permiten tomar asiento): Sillas ergonómicas ajustables con respaldo. * Para riesgo medio o alto (puestos que requieren estar de pie, como líneas de producción): Bancos altos con reposapiés o sillas tipo "perchero" cerca del área de trabajo para pausas. * Características: Los asientos deben tener respaldo ergonómico y, en muchos casos, altura ajustable, soporte lumbar y reposapiés. * Ubicación: Si el asiento no puede estar en el puesto de trabajo, se deben señalizar las áreas de descanso específicas donde se ubiquen. 3. Implementar Medidas Preventivas Adicionales * Pisos Antifatiga: Utilizar superficies o tapetes amortiguados en las áreas donde se requiera estar de pie por tiempo prolongado. * Alternancia de Posturas: Rediseñar las estaciones de trabajo para permitir que el personal alterne entre estar de pie y sentado. * Capacitación: Informar y capacitar al personal sobre el uso correcto del asiento, la importancia de los descansos y las pausas activas. * Atención Médica: Canalizar a revisión médica a las personas trabajadoras que reporten síntomas o molestias relacionadas con la postura de pie prolongada. II. Obligaciones de las Personas Trabajadoras. La Ley también establece responsabilidades para los empleados en el cuidado y uso del mobiliario: * Usar Correctamente el Asiento: Utilizar la silla o asiento conforme a la capacitación e instrucciones recibidas. * Cuidado y Mantenimiento: Cuidar el asiento y reportar inmediatamente cualquier anomalía o daño a la Comisión de Seguridad e Higiene. * Colaboración: Mantener limpias y ordenadas las áreas donde se ubiquen los asientos de descanso. * Información: Proporcionar la información necesaria al patrón para determinar las características ergonómicas que requiere su asiento. Estas disposiciones buscan que la implementación de la Ley Silla sea efectiva, pasando de ser sólo una obligación de tener una silla, a una medida integral de salud y seguridad en el trabajo. ESTA LEY SE PUBLICO EL 17 DE JUNIO DEL 2025 Y ENTRO EN VIGOR EL 17 DE JUNIO DEL 2025, PERO SE LE DIO A LOS PATRONES UN TERMINO DE ADECUACION DE 180 DIAS, EL CUAL SE VENCE EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2025.