Despacho Chig Bazúa & Cía SC

Despacho Chig Bazúa & Cía SC Somos una empresa legalmente establecida conforme a las leyes nacionales, que brinda asesoría legal, administrativa y financiera.

Somos una empresa legalmente establecida conforme a las leyes nacionales, que brinda asesoría legal, administrativa y financiera, desde hace más de quince años a todos nuestros clientes, siempre caracterizándonos por prestar una atención personalizada las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, mediante un equipo de asesores expertos en las diferentes áreas de los servicios que otorgamos.

18/11/2025

COLUMNA GRABADA:

El nuevo paradigma de los derechos humanos, más allá de superar los pensamientos retrógradas de los gobiernos del mundo, si no los materializamos, se traducen en letra mu**ta, la tarea es de todos, gobierno, deberás dejar de ser intolerante, intransigente y autócrata, gobernado, deberemos hacer la parte que nos corresponde, tener fe en nuestros ideales, esperanza en realizarlos, por amor a la humanidad, la Ética emana del corazón, la compasión, la necesidad de ponernos en el lugar de nuestros semejantes, la responsabilidad social y colectiva debe imperar en una sociedad que aspira a la paz y armonía social, la verdadera lucha social en pro de defender nuestras convicciones, está en nuestro hogar, las escuelas, la participación proactiva en todos los ámbitos, hagámoslo posible con acciones concretas, el silencio es muestra de sensatez, pero si se extiende en demasía, se traduce en conformismo, que aderezado con la ignorancia, constituyen la peor de las miserias humanas.
¡Hagámoslo posible!
JHCHB

Consejos prácticos.-Si vas a contratar la asesoría o patrocinio de un abogado, al menos toma en cuenta lo siguiente: -Pr...
12/12/2023

Consejos prácticos.-

Si vas a contratar la asesoría o patrocinio de un abogado, al menos toma en cuenta lo siguiente:

-Procura que el litigante sea especialista o experto en el área del derecho en la que se ubique tu caso.

-Toma en cuenta las recomendaciones de otros clientes sobre la atención personalizada recibida en el desarrollo de sus casos.

-Verifica que tenga un despacho establecido y que cuente con un título profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho.

-Que tenga cédula profesional con efectos de patente para ejercer legalmente su profesión.

-Que te otorgue un contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales en el cual se obliguen ambas partes (Cliente y abogado) al cumplimiento de sus obligaciones.

-Te expida un recibo de honorarios deducible de impuestos por los servicios recibidos y pagados.

Toma en cuenta, que habemos profesionales del derecho con una larga trayectoria en el ejercicio de esta noble profesión, recuerda que el Derecho, es el Universo de la Sociedad Humana y siempre habrá un abogado para ayudarte.

¡Excelente día!

Mtro. Heing Chig

14/09/2021

Tomado del muro de nuestro ilustre colega y amigo, señor Licenciado Lorenzo Álvarez Valle:

CÁPSULA JURÍDICA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Por el fallecimiento de cualquier pensionado bajo el amparo de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la persona preferentemente familiar del pensionado; una ayuda por gastos de funeral, consistente en dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, que equivale actualmente a $5,448.89 pesos.

Los requisitos consisten en presentar copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.

Tratándose de la muerte del asegurado, el requisito adicional que se debe de cumplir para tener derecho a recibir dicha ayuda; es tener cuando menos reconocidas doce cotizaciones semanales, en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

En ambos supuestos el derecho se perderá, al cumplirse un año del fallecimiento si no se solicita y se cumple con los requisitos.

Lo anterior tiene su fundamentación, en los artículos 104 y 300 de la Ley del Seguro Social.

Nos vemos en la próxima cápsula del 28 de septiembre de 2021, si Dios y el Estado Mexicano me lo permiten. (sic)

08/06/2021

¿Qué es el éxito?

Facultad creadora, perseverancia en plenitud, constancia incesante, honor desmedido, creatividad infinita, magnanimidad sin límites, son decenas de virtudes que conjugadas entre sí los seres humanos, practicamos para materializar esa idea y concepto.

El éxito es un estilo de vida, trabajemos en la construcción de la pirámide del crecimiento.

Seamos artífices de lo imposible, las batallas fueron creadas solo para los verdaderos guerreros, tú eres uno de ellos.

JHCHB

27/04/2021

Tomado del muro de Twitter de Leo Zuckermann:

Sigo pensando que al final hará lo correcto

Ya sea porque la declare inconstitucional la ampliación de su mandato o porque él rechace quedarse, creo que NO permanecerá como Ministro Presidente hasta 2024. (Fin de la cita).

Como abogado, es mi mayor anhelo el respeto irrestricto a las instituciones del Estado Mexicano, que siga imperando en todo momento, el principio de división de poderes, para que nuestro sistema jurídico mexicano, se siga fortaleciendo.

México, creo en ti.

JHCHB

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEGUIDORES DE ESTA PAGINA Y NUESTRA SOCIEDAD, FUERON PUBLICADAS EL DIA DE HOY, TRASCENDENTALES ...
11/03/2021

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEGUIDORES DE ESTA PAGINA Y NUESTRA SOCIEDAD, FUERON PUBLICADAS EL DIA DE HOY, TRASCENDENTALES REFORMAS Y ADICIONES DIVERSAS A DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

DE LAS QUE DESTACAN LAS SIGUIENTES:

1. Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito.
2. Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito.
3. Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
4. Política jurisdiccional (Acuerdos Generales de la SCJN, solo en algunos asuntos ejercerá competencia originaria, y si no se queda en TC)
5. Jurisprudencia por precedentes para la Suprema Corte (obligatorio al resolverse UN SOLO asunto 8 votos en Pleno 4 en Sala, obligatorio para TODAS LAS AUTORIDADES) Contradicción de criterios en lugar de contradicción de tesis.
6. Inamovilidad de juzgadores. (después de 6 años, solo mediante procedimiento respectivo).
7. Se deberá emitir Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación para todo el personal jurisdiccional.
8. Paridad de género.
9. Escuela Federal de Formación Judicial (antes Instituto de la Judicatura Federal).
10. Defensoría Pública Federal.
11. Irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
12. Régimen recursivo (se elimina recurso administrativo ante la SCJN, con relación a los concursos de oposición, y el mismo Pleno del CJF, conoce de sus propios actos).
13. Facultad del CJF para designación directa de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos.
14. Eliminación del amparo soberanía (Se reestructura el artículo 103, para precisar que la competencia de los tribunales federales en amparo se limita a las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos).
15. Materia de las controversias constitucionales (reforma el articulo 105 Constitucional con el fin de que el Alto Tribunal no analice cuestiones de legalidad, sino que se concentre en analizar las violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte).

Revisa la liga del Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021

¡EXCELENTE DIA!

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

22/02/2021

CÁPSULA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LA AYUDA ASISTENCIAL

Las viudas y viudos pensionados bajo la Ley del Seguro Social; cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua, tienen el derecho de recibir por concepto de ayuda asistencial, el aumento de hasta el 20 % de la pensión de viudez que estén disfrutando, para lo cual se requiere el dictamen médico correspondiente, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Espero que la información publicada en esta ocasión, sea de gran utilidad para todo el pueblo de México.

Tomado del muro del señor Licenciado Lorenzo Alvarez Valle, abogado litigante experto en el área laboral y amigo del titular de esta firma de abogados.

¡Excelente día para todos!

27/08/2020

LAS MADRES TRABAJADORAS EN MÉXICO.

De conformidad con la fracción VI, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tienen el derecho por motivo de la maternidad, de regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. Ejemplo ilustrativo: Si una madre trabajadora con el puesto de cajera, tuvo el parto de su hijo el 25 de noviembre del 2019, y decide hacer uso de ese derecho, tendrá como fecha límite para presentarse a laborar, el 25 de noviembre del 2020, teniendo la obligación el patrón de permitirle desempeñar su trabajo, porque de no permitirle, estaríamos ante la figura del despido injustificado equiparado; surgiéndole a la trabajadora, el derecho de acudir ante los tribunales competentes, ya sea para demandarle al patrón, el pago de la indemnización constitucional y prestaciones devengadas y accesorias, o bien, la reinstalación en el trabajo que desempeñaba. Lo anterior también aplica, cuando el producto es extraído del claustro materno, mediante el procedimiento quirúrgico conocido como operación cesárea. Protéjase contra el COVID-19, y que Dios nos proteja a todos.

(Cita del señor Licenciado Lorenzo Alvarez Valle, abogado laboralista radicado en la ciudad de Tijuana, B.C.)

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