19/07/2025
Comunicado personal
Durante más de veinte años llevé un apellido que se convirtió en sinónimo de agresión, silencio y complicidad. Hoy, ante siete demandas civiles interpuestas en mi contra pese a mi diagnóstico de estrés postraumático emitido por especialistas en psiquiatría y respaldado por peritajes de la Fiscalia del Estado de Guanjuato—demandas que han afectado mi salud emocional, mi vida personal y mi desempeño laboral— alzo la voz para romper definitivamente ese círculo de violencia familiar.
La verdad que sostengo está respaldada por expedientes penales y pruebas verificables en México y en EE. UU. Mi propósito es dejar constancia pública —de manera clara y documentada— de los hechos que me han marcado y de las consecuencias legales que, según la evidencia, podrían enfrentar quienes habrían incurrido en falsedades, incluidos los abogados presuntamente involucrados en la preparación de dichos testimonios.
Esta es mi historia, mi defensa y, sobre todo, mi acto de liberación.
—-
1. Cronología resumida de hechos acreditados
1 ago 2024
Última agresión física recibida de mi padre (expediente penal).
20 nov 2024
Recibí en Facebook una solicitud de amistad de una persona allegada a mi agresor sexual —relación que constaté al analizar las demandas civiles recibidas en julio de 2025—. A mi juicio, este acto resulta incompatible con los principios de confidencialidad, conflicto de intereses y ética profesional que rigen el ejercicio jurídico.
8 dic 2024
Agresión física por parte de un tío político (expediente penal), derivada de la visibilización de conductas familiares.
9 dic 2024
Presenté tres denuncias penales independientes ante la Fiscalía de Guanajuato.
—-
2. Sobre mi carpeta de investigación
Feb-mar 2025
Cinco familiares declararon a favor de mi padre, describiéndome a mí como una persona extremadamente violenta que golpearía a otros de forma repentina. Dichas declaraciones obran en mi propio expediente, por lo que tengo derecho a consultarlas y obtener copia.
La lectura de esas declaraciones me permitió localizar evidencia adicional —ya bajo mi resguardo— que antes no consideraba relevante. Dicha información está disponible para las autoridades competentes, especialmente las de Estados Unidos.
—-
3. Implicaciones legales de declarar falsamente
En Guanajuato (México), rendir declaraciones falsas ante autoridad ministerial se sanciona con dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa, conforme al artículo 255 del Código Penal del Estado de Guanajuato.
En EE. UU., su equivalente es la declaración bajo pena de perjurio (hasta 5 años de prisión federal y 10,000 dólares de multa; 18 U.S.C. § 1621 y § 1001).
De confirmarse la falsedad de una declaración, las autoridades estadounidenses, conforme a sus procedimientos migratorios basados en la verificación de pruebas documentales— podrían denegar o no renovar los visados correspondientes e incluso imponer inadmisibilidad permanente (estar vetado de por vida) para ingresar a Estados Unidos. Estas medidas pueden extenderse igualmente a ciertos familiares directos del declarante —padres, hermanos, cónyuge (esposa(o)) e hijos— aun cuando estos no hayan tenido participación alguna.
—-
4. Demandas civiles recibidas (jul. 2025)
Mi hermana y yo fuimos demandados en siete juicios civiles, cada uno promovido por una persona distinta.
Tres de dichos demandantes presuntamente firmaron declaraciones juradas que, según la evidencia bajo mi resguardo —ya remitida a las autoridades estadounidenses para su verificación— considero falsas; dichas declaraciones se encuentran contenidas en una de mis carpetas de investigación.
El simple hecho de interponer una demanda no garantiza a la parte actora —quien demanda— una sentencia favorable; los hechos deben acreditarse plenamente durante el juicio y la contraparte (mi hermana y yo) tenemos derecho a presentar pruebas que los desvirtúen, incluidos los testimonios que estimo falsos y que obran en mi carpeta de investigación y respecto de los cuales puedo aportar evidencia contundente de su falsedad, asunto de especial interés para las autoridades de Estados Unidos.
—-
5. Efectos emocionales y contexto
Los procedimientos han reactivado síntomas de estrés postraumático debidamente diagnosticado por especialistas en psiquiatría y documentado en peritajes ministeriales, afectando mi vida personal y laboral. Atiendo estos episodios con acompañamiento médico; no provienen de temor al litigio, sino de las secuelas de más de veinte años de violencia documentada.
—-
6. Alcance internacional de los hechos
Las sedes diplomáticas de EE. UU. (embajadas y consulados) son inviolables conforme a la Convención de Viena. Aunque continúan en territorio mexicano, su personal aplica la legislación estadounidense en los servicios que presta —por ejemplo, la tramitación y decisión de visas—. Por ello, quien solicite una visa deberá someterse a las leyes federales de EE. UU., sin importar el tipo de visado.
Las autoridades estadounidenses investigan y corroboran la evidencia de forma independiente; las cartas o gestiones de terceros —incluidas aquellas emitidas por el gobierno mexicano— no desvirtúan las pruebas materiales verificadas.
Los delitos de perjurio o fraude documental pueden acarrear consecuencias migratorias tanto para el declarante como, en determinados supuestos previstos por la normativa, para algunos familiares directos —padres, hermanos, cónyuge (esposa(o)) e hijos—. Estas posibles repercusiones también pueden alcanzar a quienes hayan intervenido en la preparación de testimonios y, de forma refleja, a sus familias, siempre conforme a la legislación aplicable de los Estados Unidos.
—-
7. Decisión personal (cambiar mi nombre legal)
Una vez concluidos los procesos civiles promovidos en mi contra y los procedimientos penales que he iniciado por los delitos de los que fui víctima, iniciaré las gestiones legales para suprimir (quitar) de mi nombre tanto el apellido paterno como el primer nombre que es “Jorge”. Esta medida de autocuidado busca contribuir a la sanación de las heridas que mi familia me ha causado.
—-
Cláusula de resguardo: Este comunicado no implica cesión, renuncia ni limitación de ninguna acción en los procesos penales o civiles en curso, ni constituye amenaza alguna. Su difusión se realiza al amparo de mis derechos a la libertad de expresión y al acceso a la justicia.