Despacho Jurídico Integral

Despacho Jurídico Integral Asesoría Juridica

26/08/2026
https://www.facebook.com/share/1GSFz8sFMY/
26/08/2026

https://www.facebook.com/share/1GSFz8sFMY/

🚨 | La concedió el amparo a comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, ante indicios de plaguicidas, como glifosato, en el agua de la región.

🚱 El Pleno determinó que, ante posibles riesgos ambientales, la falta de certeza científica absoluta no justifica retrasar medidas de protección. Además, ordenó valorar las pruebas desde una perspectiva intercultural y sin trasladar indebidamente la carga probatoria a las comunidades indígenas.

💧 La resolución ordena a autoridades federales, estatales y municipales a realizar estudios, monitoreo permanente y acciones de control sobre la calidad del agua y el uso de plaguicidas con resultados que deberán ser públicos.

📄 Amparo en Revisión 283/2025.

24/08/2026

MINISTERIO PÚBLICO. CUANDO SOLICITE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN RELACIÓN CON HECHOS QUE YA FUERON MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO EN UNA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN DECLARADA ILEGAL POR NO ACTUALIZARSE LA FLAGRANCIA, EN CUMPLIMIENTO A SU DEBER DE LEALTAD DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, DEBE INFORMAR ESTA CIRCUNSTANCIA AL JUEZ, A FIN DE QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN APEGADA A DERECHO.
De conformidad con los artículos 128 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga, con absoluto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese Código y en las demás leyes aplicables; de igual forma, debe proporcionar información veraz sobre los hechos, los hallazgos en la investigación, con el deber de no ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que asumen, aunado a que su investigación deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos. En ese sentido, cuando el Ministerio Público solicite el libramiento de una orden de aprehensión, en relación con hechos que ya fueron materia de pronunciamiento en una audiencia de control de la detención, en la cual se declaró su ilegalidad, por no actualizarse la flagrancia delictiva, en cumplimiento de ese deber de lealtad, debe informar esa circunstancia al juzgador, así como expresar las razones por las cuales considera que determinadas pruebas tienen validez, a pesar de la ilegalidad de la detención, a efecto de que aquél cuente con todos los elementos para emitir una resolución apegada a derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 387/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL Registro digital: 2016743

Abogados México
Grupo de Estudio Luna
Jurisprudencias SCJN

19/08/2026

AUDIENCIA INICIAL
FRAUDE 😎

18/08/2026

RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL SIMPLE SEÑALAMIENTO REALIZADO POR UN TESTIGO ES INSUFICIENTE PARA SUSTENTAR LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Hechos: En la sala de audiencia de juicio oral la víctima identificó al acusado debido a que lo había visto en otras audiencias del proceso y porque terceras personas le dijeron que él era responsable de los hechos. Esa declaración fue fundamental para sustentar la sentencia de condena.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la identificación o reconocimiento de una persona acusada, el simple señalamiento o imputación que un testigo realice en la audiencia de juicio, por regla general, no puede ser suficiente ni determinante para sustentar su responsabilidad penal.
Justificación: La verosimilitud de la identificación de la persona acusada depende de que el testigo ofrezca elementos que den certeza del señalamiento que realiza. Para ello debe tomarse en cuenta la posibilidad de que el testigo pueda identificar a la persona de acuerdo con la dinámica del evento delictivo; que brinde información objetiva y suficiente acerca de la identificación de la persona; que su relato no sea en sí mismo contradictorio; y que, de acuerdo con sus circunstancias personales, esté en aptitud de verificar ese reconocimiento.
Además, el señalamiento del testigo, en cuanto a la identificación de la persona acusada, debe estar justificado o corroborado con otros elementos o pruebas que le brinden sustento, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso y del cúmulo probatorio allegado a la etapa de enjuiciamiento.

Dirección

Privada De Ecuador Num 10 Por Calles Peru Y Jimbal Colonia Polvorin
San Francisco De Campeche
24090

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Jurídico Integral publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Jurídico Integral:

Atajos

Compartir