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25/05/2026
⚠️ Alerta para contribuyentes en 2026. El SAT endurece la guerra contra CFDI falsos ⚠️  Desde el 1 de enero de 2026, el ...
07/02/2026

⚠️ Alerta para contribuyentes en 2026. El SAT endurece la guerra contra CFDI falsos ⚠️

Desde el 1 de enero de 2026, el nuevo art. 49 Bis del CFF, permite al SAT realizar visitas domiciliarias exprés para verificar que tus facturas (CFDI) amparen operaciones reales, existentes y verdaderas (no solo timbradas).

Si hay presunción de falsedad:
🔴 Suspensión inmediata del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor desde la notificación de la visita.
🔴 Procedimiento acelerado: plazos cortos (hasta ~24 días hábiles totales para resolución).
🔴 Si no desvirtúas con pruebas contundentes CFDI declarados falsos con efectos generales (pierden todo valor fiscal).
🔴 Publicación del nombre y RFC del emisor en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lista negra pública.

Y para los receptores (quienes recibieron esas facturas):
❗ Tienen 30 días naturales desde la publicación en DOF para presentar declaración complementaria y revertir deducciones/acreditamientos (ISR, IVA, etc.).
❗ Si no lo hacen restricción temporal del CSD (no pueden emitir nuevas facturas).
❗ Luego art. 17-H Bis CFF 40 días hábiles para aclarar y aportar pruebas. Si fallan CSD sin efectos definitivos.

PRODECON lo advierte claro: solo factura y deduce lo real. Un proveedor fantasma puede costarte caro: pérdida de deducciones, multas, incluso riesgos penales (2-9 años de prisión por facturas falsas, con prisión preventiva oficiosa).

¿Ya revisaste tu cadena de proveedores? Monitorea el portal del SAT y tu buzón tributario. ¡No esperes a que llegue la visita

Nueva VISITA DOMICILIARIA, enfocada en verificar que los CFDI correspondan a operaciones reales.🔍 ¿Qué puede hacer la au...
31/01/2026

Nueva VISITA DOMICILIARIA, enfocada en verificar que los CFDI correspondan a operaciones reales.

🔍 ¿Qué puede hacer la autoridad fiscal?

• Realizar visitas domiciliarias para presumir la falsedad de CFDI.
• Suspender la emisión de comprobantes fiscales desde la notificación de la orden de visita y hasta que exista resolución.
• Acudir no solo al domicilio fiscal, también a sucursales, oficinas, bodegas, locales, almacenes o cualquier lugar donde se realicen las operaciones.
• Tomar fotografías, audios y videos, informando al contribuyente que la diligencia será registrada.
• Levantar actas de hechos o irregularidades detectadas.

⏱️ Plazos clave
• La visita debe concluir en máximo 24 días hábiles.
• El contribuyente puede ofrecer pruebas y manifestaciones durante la visita o dentro de los 5 días hábiles posteriores.

• La autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir la resolución una vez cerrado el periodo probatorio.

⚖️ Posibles resultados

• Si el contribuyente desvirtúa la presunción, se reactiva la emisión de CFDI.
• Si no se desvirtúa, los CFDI se consideran falsos con efectos generales, se cancela el Certificado de Sello Digital y se eliminan efectos fiscales.

📢 Publicación de contribuyentes

• El nombre y RFC de quienes emitan CFDI falsos serán publicados en el portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación.
• Los receptores deberán corregir el efecto fiscal de dichos comprobantes.

En PYA estamos para ponerte al día, sin preocupaciones y con estrategia.
30/01/2026

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