21/02/2024
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad competente de vigilar el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas que se derivan de aquél. El medio de verificar el cumplimiento antes mencionado es mediante visitas de inspección.
Parte de los conflictos actuales al enfrentar una inspección de la autoridad laboral se derivan del desconocimiento del marco jurídico que deben observar las empresas o patrones, además del tipo de inspecciones que dicha autoridad puede realizarlas, como:
✅Iniciales.- Se realizan por primera vez en los centros del trabajo, o por ampliación o modificación de éstos.
✅Periódicas.- Se efectúan con intervalos de 12 meses, periodo que puede extenderse o disminuirse de acuerdo con los resultados de inspecciones anteriores.
✅De comprobación.- Se desarrollan con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad e higiene dictadas con antelación por las autoridades laborales y que constan generalmente en algún documento emitido por éstas.
✅Extraordinarias.- Se practican generalmente a causa de una denuncia; el descubrimiento de irregularidades o falsedades del patrón en una inspección previa; la detección de riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores, cuando se tenga conocimiento de la existencia de un peligro inminente en los centros de labores, etc.