Acexsa Asesoría en Comercio Exterior & Servicios Aduanales

Acexsa Asesoría en Comercio Exterior & Servicios Aduanales Importación y exportación de mercancías. Asesorías en comercio exterior ACEXSA Asesoría en Comercio Exterior y Servicios Aduanales.

Nuestro servicio de Comercializadora, le ofrece la ventaja de realizar sus importaciones por medio de nuestra empresa al momento que usted lo necesite y sin la necesidad de que su empresa se involucre en registros, trámites aduanales u otras obligaciones fiscales. Este servicio está respaldado por profesionales de Comercio Exterior. El servicio de Comercializadora es lo equivalente a realizar una

compra-venta nacional, ya que nuestra empresa le extenderá una factura electrónica mexicana de los productos adquiridos en el extranjero adicionando al precio de las mercancías, los costos aduanales y de importación involucrados en la operación. Si a usted le interesa este servicio, no dude en contactarnos para ofrecerle una explicación completa del procedimiento a seguir. Teléfono de oficina: 653 518 3577
Celular: 653 115 9682
Email: [email protected]

*Es importante considerar que este servicio NO aplica en determinadas mercancías. Nos reservamos el derecho de ofrecer este servicio de acuerdo al tipo de mercancías a importar.

✍️ DOF | 23 DE OCTUBRE DE 2025: SEXTA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.El SAT publica una modifi...
23/10/2025

✍️ DOF | 23 DE OCTUBRE DE 2025: SEXTA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

El SAT publica una modificación específica al procedimiento simplificado de importación para empresas de mensajería y paquetería.

Facilidad para empresas de mensajería y paquetería.

Se adiciona un último párrafo a la regla 3.7.35. que establece:

Las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.

Este cambio se alinea con lo establecido en el artículo 7.8 del T-MEC.

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

✍️ Cámara de Diputados | 21 DE OCTUBRE DE 2025.Queda aprobada, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto ...
21/10/2025

✍️ Cámara de Diputados | 21 DE OCTUBRE DE 2025.

Queda aprobada, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

✍️ DOF | 21 DE OCTUBRE DE 2025: QUINTA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.El SAT publica important...
21/10/2025

✍️ DOF | 21 DE OCTUBRE DE 2025: QUINTA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

El SAT publica importantes cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025. Estos son los puntos clave que debes conocer:

1.- Cambios en padrones de importadores: Nuevas causales de suspensión.

Se incluye como causal de suspensión la introducción o extracción de armas o narcóticos sin documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o se trate de mercancía prohibida.

Para el sector de Hidrocarburos y combustibles, se suspenderá a quienes no cuenten con permisos vigentes de la Ley del Sector Hidrocarburos.

2.- Nuevas reglas para el mundial de futbol 2026. ⚽️🏆

Se crea un procedimiento especial para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Se establece el formato A10 específico para este fin y se designan 20 aduanas autorizadas para el despacho.

3.- Fortalecimiento al control de cuadernos ATA.

Se establecen obligaciones específicas para asociaciones garantizadoras y expedidoras de Cuadernos ATA.

Se crea un nuevo sistema de control automatizado y causales de cancelación de autorizaciones.

Entra en vigor: 1 de noviembre de 2025.

4.- Actualización de equipaje y franquicia.

Se modifica el listado de artículos que los pasajeros pueden introducir como equipaje, incluyendo:

2 equipos de cómputo portátiles.

2 tabletas electrónicas.

20 cajetillas de ci****os.

Los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia, con valor de hasta $500 USD, independientemente de la vía de ingreso (terrestre, aérea o marítima).

5.-🎯 Advertencia sobre importación de azúcar.

Se alerta sobre posibles delitos de defraudación fiscal y contrabando por importar mezclas de azúcar con carbón activado para obtener tratamientos arancelarios preferenciales.

6.-🚨 Rectificación de pedimentos.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, los importadores y exportadores podrán rectificar el pedimento por errores administrativos o menores.

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

✍️ DOF | 20 DE OCTUBRE DE 2025: AVISO SOBRE CUPO DE AZÚCAR A EUA.La Secretaría de Economía da a conocer el ajuste ordina...
20/10/2025

✍️ DOF | 20 DE OCTUBRE DE 2025: AVISO SOBRE CUPO DE AZÚCAR A EUA.

La Secretaría de Economía da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2025 al cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos.

1.- Resultado: Cupo se mantiene sin nueva asignación.

El cupo total se MANTIENE en 199,251.799 Toneladas Métricas Valor Crudo (TMVC).

Para el periodo de septiembre de 2025, no existe monto disponible.

2.- Contexto:

El acuerdo establece que se conserva el monto calculado previamente si el nuevo resultado es negativo (199,251.799 TMVC) por lo tanto, se mantiene.

3.- Importante:

El siguiente ajuste ordinario corresponderá al mes de diciembre de 2025.

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

✍️ SAT | 20 DE OCTUBRE DE 2025.Criterios de auditoría 2026.El SAT ha dado a conocer los nuevos indicadores que utilizará...
20/10/2025

✍️ SAT | 20 DE OCTUBRE DE 2025.

Criterios de auditoría 2026.

El SAT ha dado a conocer los nuevos indicadores que utilizará para programar auditorías en 2026. Es información crucial para Grandes Contribuyentes y Pequeñas y Medianas empresas.

🚨 Riesgos directos al comercio exterior:

Auditoría a Comercio Exterior: Se prevé auditar al 2.5% de los contribuyentes de este sector.

Importación de productos: Presentar inconsistencias entre lo que se importa y lo que se vende, o incumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias, son indicadores de alto riesgo.

Precios de importación: Declarar precios por debajo del mercado.

Si usted está en estos supuestos, su probabilidad de auditoría está por encima del promedio.

El comunicado reitera que el SAT auditará con base en conductas de alto riesgo.

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

✍️ DOF | 16 DE OCTUBRE DE 2025: AVISO SOBRE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS.La Secretaría de Economía informa sobre la...
16/10/2025

✍️ DOF | 16 DE OCTUBRE DE 2025: AVISO SOBRE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS.

La Secretaría de Economía informa sobre las cuotas compensatorias que están próximas a expirar, lo cual requiere la manifestación de interés para iniciar un examen de vigencia.

1.- Plazos de vencimiento para ciertas mercancías y último día de la vigencia, entre los cuales destacan:

- Cierres de metal (6 de enero de 2026 / China).
- Gatos hidráulicos tipo botella (6 de enero de 2026 / China).
- Aceite epoxidado de soya (12 de febrero de 2026 / Argentina).
- Tubería de acero sin costura (24 de febrero de 2026 / China).
- Tubería de acero al carbono* (20 de abril de 2026 / Estados
Unidos & India).
- Placa de acero en rollo (7 de junio de 2026 / Rusia).
- Alambrón de acero (28 de julio de 2026 / China).
- Artículos para cocinar de aluminio (13 de octubre de 2026 / China).
- Recubrimientos cerámicos para muros y pisos (24 de octubre de 2026 / China).

2.- La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda.

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

✅ Publicación DOF 08 de octubre de 2025.✍️ NOTA: RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de l...
08/10/2025

✅ Publicación DOF 08 de octubre de 2025.
✍️ NOTA: RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

⚖️ Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra, de 13.12 a 57.19 dólares por pieza.

👉 Consulta el link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769546&fecha=08/10/2025 .tab=0

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

--La información presentada, es susceptible de cambios toda vez que la misma se actualiza constantemente; la opinión, asesorías, interpretaciones, comentarios y demás trabajos similares corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de ACEXSA, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.--

✅ Publicación DOF 07 de octubre de 2025.✍️ NOTA: RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación...
08/10/2025

✅ Publicación DOF 07 de octubre de 2025.
✍️ NOTA: RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

⚖️ Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones definitivas y temporales de láminas de policarbonato originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

a. De 3.6502 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise.

b. De 3.6654 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de China.

👉 Consulta el link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769390&fecha=07/10/2025 .tab=0

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

--La información presentada, es susceptible de cambios toda vez que la misma se actualiza constantemente; la opinión, asesorías, interpretaciones, comentarios y demás trabajos similares corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de ACEXSA, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.--

✅ Publicación DOF 06 de octubre de 2025.✍️ NOTA: RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de l...
08/10/2025

✅ Publicación DOF 06 de octubre de 2025.
✍️ NOTA: RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

⚖️ Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria y se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, de 18.97% a 1.02 dólares por kilogramo.

👉 Consulta el link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769308&fecha=06/10/2025 .tab=0

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

--La información presentada, es susceptible de cambios toda vez que la misma se actualiza constantemente; la opinión, asesorías, interpretaciones, comentarios y demás trabajos similares corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de ACEXSA, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.--

✅Publicación DOF 03 de octubre de 2025.✍️Comentarios sobre Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.📌 Actividad suj...
04/10/2025

✅Publicación DOF 03 de octubre de 2025.
✍️Comentarios sobre Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.

📌 Actividad sujeta a permiso.
Importación y exportación (Art. 100). - Este artículo establece: "El otorgamiento de permisos de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se debe llevar a cabo por la Secretaría¨ (SENER).

⏳ Vigencia del permiso.
El permiso tiene una vigencia máxima de acuerdo a lo siguiente (Art. 93):

5 años para importación y exportación; 2 años para comercialización; y plazos mayores (15–30 años) para ciertos transportes y 30 años en almacenamiento. No existen prórrogas automáticas: al vencimiento debe solicitarse un nuevo permiso.

⚖️ Responsabilidad del importador.

Calidad y medición (Art. 101). - Indica que "Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional".

Procedencia lícita (Art. 157). - Establece la obligación para las personas Permisionarias de "comprobar la procedencia y adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos".

🚫 Prohibición de alterar productos.
Está estrictamente prohibido alterar o adulterar los productos terminados (Art. 87).

📊 Trazabilidad y documentación.
Los importadores deben mantener y reportar información que permita rastrear el origen y destino de los productos (Art. 199). - "Supervisar y determinar la Trazabilidad".

Definición de trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos desde su origen y hasta su destino final.

Uso de plataforma electrónica (Art. 201). - Establece que la Secretaría contará con una plataforma para el cumplimiento y supervisión de la información del sector.

🔒 Restricción de venta.
No se puede contratar o prestar servicios, comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley y del presente reglamento, realicen actividades que requieren de permiso y no cuenten con este. (Art. 88).

🚨 Consecuencias por incumplimiento.
El no cumplir con las disposiciones puede llevar a la revocación del permiso (Art. 91).

⚠️ Nota: El proceso de solicitud se rige por los Artículos 143 – 146, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, cuentan con un plazo de 70 días hábiles para la resolución.

👉 Consulta el link: https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2025&month=10&day=03&edicion=VES .tab=0

Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.

--La información presentada, es susceptible de cambios toda vez que la misma se actualiza constantemente; la opinión, asesorías, interpretaciones, comentarios y demás trabajos similares corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de ACEXSA, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.--

Dirección

Avenida Coahuila A Y Calle 17
San Luis Río Colorado
83489

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Lunes 9am - 3pm
Martes 9am - 3pm
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