04/10/2025
✅Publicación DOF 03 de octubre de 2025.
✍️Comentarios sobre Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
📌 Actividad sujeta a permiso.
Importación y exportación (Art. 100). - Este artículo establece: "El otorgamiento de permisos de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se debe llevar a cabo por la Secretaría¨ (SENER).
⏳ Vigencia del permiso.
El permiso tiene una vigencia máxima de acuerdo a lo siguiente (Art. 93):
5 años para importación y exportación; 2 años para comercialización; y plazos mayores (15–30 años) para ciertos transportes y 30 años en almacenamiento. No existen prórrogas automáticas: al vencimiento debe solicitarse un nuevo permiso.
⚖️ Responsabilidad del importador.
Calidad y medición (Art. 101). - Indica que "Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional".
Procedencia lícita (Art. 157). - Establece la obligación para las personas Permisionarias de "comprobar la procedencia y adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos".
🚫 Prohibición de alterar productos.
Está estrictamente prohibido alterar o adulterar los productos terminados (Art. 87).
📊 Trazabilidad y documentación.
Los importadores deben mantener y reportar información que permita rastrear el origen y destino de los productos (Art. 199). - "Supervisar y determinar la Trazabilidad".
Definición de trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos desde su origen y hasta su destino final.
Uso de plataforma electrónica (Art. 201). - Establece que la Secretaría contará con una plataforma para el cumplimiento y supervisión de la información del sector.
🔒 Restricción de venta.
No se puede contratar o prestar servicios, comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley y del presente reglamento, realicen actividades que requieren de permiso y no cuenten con este. (Art. 88).
🚨 Consecuencias por incumplimiento.
El no cumplir con las disposiciones puede llevar a la revocación del permiso (Art. 91).
⚠️ Nota: El proceso de solicitud se rige por los Artículos 143 – 146, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, cuentan con un plazo de 70 días hábiles para la resolución.
👉 Consulta el link: https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2025&month=10&day=03&edicion=VES .tab=0
Atentamente:
Lic. Víctor Alfonso Núñez Rivera
Mtro. en Derecho Aduanero.
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