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23/02/2022

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07/09/2021
Excelente noticia... Quedamos a sus ordenes
25/08/2021

Excelente noticia... Quedamos a sus ordenes

MUJERES QUE TENGAN RELACIÓN CON HOMBRES CASADOS PUEDEN PEDIRLES PENSIÓN-SCJN

La Suprema Corte de Justicia establece que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparó a una mujer de Morelos que, en 2015, demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años.

Por tres votos contra dos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que la mayoría de los códigos del País, establece la siguiente definición de concubinato:

"Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia".

La porción declarada inconstitucional es "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo", que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse.

La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

"La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia", dice la sentencia.

"Lo anterior, en la medida que supedita los efectos obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan solteros, lo que desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona, y a la vez establecer una relación de concubinato con otra", agrega.

La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local.

"La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza", concluyó la mayoría.Los Ministros Norma Piña y Juan Luis González Alcántara votaron a favor del proyecto de su colega Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat lo hicieron en contra.

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19/08/2021

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La Corte determinó que cuando el titular de una cuenta de depósito denuncia retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, el banco debe retribuir las cantidades retiradas, y en caso de no hacerlo pagar los intereses ordinarios y moratorios por el retraso.

Conoce este criterio de la Corte Tesis: 1a./J. 61/2020 (10a.) https://bit.ly/3rQyF67

24/07/2021

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24/03/2021

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Amparo Directo en Revisión 4465/2015

Una pareja se divorció de común acuerdo pero se le impuso al exmarido el pago de una pensión compensatoria a favor de su exesposa. Inconforme, el exmarido reclamó que la ley civil del Estado de Veracruz lo discriminaba y se le imponía una sanción sin ser culpable del divorcio. La Corte resolvió que la ley impugnada es válida ya que busca proteger al excónyuge que se encuentre en desventaja económica, sin importar su género. El juez puede determinar la pensión a favor del que tenga la necesidad manifiesta, con independencia de la culpabilidad de los excónyuges.

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26/10/2020

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24/07/2020

Amparo Directo en Revisión 4465/2015

Una pareja se divorció de común acuerdo pero se le impuso al ex marido el pago de una pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Inconforme, el ex marido reclamó que la ley civil de Veracruz lo discriminaba y se le imponía una sanción sin ser culpable del divorcio. La Corte resolvió que la ley impugnada es válida ya que busca proteger al ex cónyuge que se encuentre en desventaja económica, sin importar su género. El juez puede determinar la pensión a favor del que tenga la necesidad manifiesta, con independencia de la culpabilidad de los ex cónyuges. Amparo Directo en Revisión 4465/2015 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar

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09/07/2020

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