Corporate Consulting Group MX CCGMX

Corporate Consulting Group MX CCGMX Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Corporate Consulting Group MX CCGMX, Asesoría, Avenida Lázaro Cárdenas #1010 L MZ2 MZ3 Residencial San Agustin, San Pedro Garza Garcia .

CorporateConsultingGroup MX “CCGMX” es una firma de Consultoría conformada por profesionales prestando servicios en auditoría, impuestos, asesoría financiera, contabilidad y recursos humanos con amplia experiencia nacional e internacional. En CCGMX estamos listos para satisfacer las necesidades del mercado y afrontar los retos que implica la competitividad generando valor agregado a todos nuestros clientes.

18/06/2015

Oportunidad Laboral

Auditor de TI proyecto temporal (1 mes en Guadalajara).
Requisitos de Candidato:
- Experiencia en Auditorias y Revisiones con sistema SAP
- Evaluación de riesgos
- Mínimo 3 años de experiencia
Sueldo: 18,000 mensual más viáticos.
Favor de mandar su CV actualizado a [email protected]

18/06/2015

Oportunidad Laboral

Consultor “Control Interno / Auditoría Interna” proyecto temporal para empresa internacional (1 mes en Estados Unidos)

Requisito del Candidato:
-Experiencia en Documentación de Procesos
-Evaluación y Análisis de Riesgos
-Experiencia en Auditoria Interna / Control Interno
- Buen Nivel de Ingles
-Mínimo 4 años de experiencia laboral

Sueldo: 18,000 mensual más viáticos.
Favor de mandar su CV en ingles actualizado a [email protected]

16/05/2015

En enero de 2015 se publicó por parte del CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera) la versión final de la Norma D-3 “Beneficios a los Empleados”, que estará vigente a partir del ejercicio 2016 y que sustituye a la publicada en 2008.

La revisión de la Norma consigue un alto grado de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, que es el propósito principal del cambio, así también se permite anticipar su aplicación a partir del 2015.

A continuación se presenta un resumen de las principales modificaciones:

· Beneficios Directos: Se modifica la clasificación de los beneficios directos a corto plazo y se ratifica el reconocimiento de la PTU diferida.

· Beneficios por Terminación: Se modifican las bases de identificación de este tipo de beneficios.

· Beneficios post empleo: Se modifican los siguientes conceptos:

o El reconocimiento contable de los planes multipatronales.

o El reconocimiento del Pasivo/Activo Neto por beneficios definidos.

o Las bases para determinar las hipótesis actuariales y la tasa de descuento.

o El reconocimiento del Costo Laboral del Servicio Pasado (CLSP) y de las liquidaciones anticipadas de obligaciones (LAO).

o Se amplía la definición de los Activos del Plan (AP).

o Se adopta el enfoque de interés neto para reconocer el ingreso por intereses.

o Se determina la información a revelar sobre los planes de beneficio definido.

De manera particular se comentan los siguientes cambios:

· Las remediciones (pérdidas o ganancias actuariales) se reconocen de manera inmediata en Otro Resultado Integral (ORI), exigiendo su reciclaje posterior a la utilidad o pérdida neta.

· Se introduce el concepto de techo en los activos del plan (para planes sobre financiados), señalando que cualquier exceso a la obligación máxima (OM) se considera una inversión restringida, aplicando lo dispuesto por la NIF C-1.

· Se reconocen de manera inmediata en resultados el Costo Laboral del Servicio Pasado (CLSP), las Modificaciones al Plan (MP), las Reducciones de Personal (RP) y las Ganancias/Pérdidas por liquidaciones anticipadas de Obligaciones (LAO), cuestión no prevista en la anterior NIF D-3.

· Se establece que la tasa de descuento se base en bonos corporativos de alta calidad con un mercado profundo y en su defecto en bonos gubernamentales. Se establecen criterios para considerar los bonos corporativos de alta calidad y el Mercado profundo.

· En los beneficios por terminación, se determina que si existen condiciones preexistentes de pago de los beneficios (contrato, ley o práctica de pago) deben reconocerse como beneficios post empleo (Indemnización Legal).

Si bien la interpretación de la norma internacional IFRS (NIC19), trata de apegarse en lo posible a dicha norma internacional, existen condiciones propias de las empresas mexicanas, que requerían de criterios amplios de aplicación y que a la vez recogieran la esencia de la norma.

Afortunadamente la interpretación final fue equilibrada, reconociendo situaciones particulares del país.

Básicamente estas situaciones las podemos resumir en:

· Las pérdidas o ganancias actuariales se reconocen de inmediato en la cuenta de ORI, exigiendo su reciclaje, aun cuando en la norma internacional se afecta capital, sin posibilidad de reciclaje.

· Se establece que la tasa de descuento se base en bonos corporativos de alta calidad en un mercado profundo o en bonos gubernamentales. En la práctica se da por descontada la primera opción.

· En los beneficios por terminación se establece que deben reconocerse para efecto de valuación, los beneficios de los que se tenga preexistencia, como es el caso de los establecidos en contratos ley o prácticas de pago anteriores. Esta disposición es importante para las reservas por indemnizaciones legales.

· Al introducir un techo en los activos del plan, se está tratando de evitar que los planes que están sobrefinanciados, mantengan el excedente sin aplicar la norma NIF C1, esto es, se debe considerar a este excedente como una inversión restringida.

· Se debe reconocer de manera inmediata en resultados, el costo del servicio pasado.

Las empresas que han reconocido sus obligaciones con base en la NIF D-3 anterior, reconocerán el servicio pasado en el capital de la empresa, en el rubro de utilidades retenidas. Sin embargo, aquellas empresas que no hayan empezado a reconocer sus obligaciones laborales antes del ejercicio 2016, cuando lo hagan, tendrán que reconocer las obligaciones, afectando los últimos ejercicios, bajo la figura de “error contable”.

Estos casos traerán aparejados costos de valuación mayores a los normales y posiblemente cargos a resultados más importantes, por lo que sugerimos que las empresas, que nunca han valuado, lo hagan en este 2015.

También aquellas empresas que desean anticiparse en 2015 o que desean conocer el efecto de las modificaciones, para su caso en este ejercicio particular, podrán hacerlo mediante la valuación actuarial correspondiente.

Esta nueva Norma pudiera tener consecuencias en sus estados financieros, por lo que nos reiteramos a sus órdenes para revisar las posibles implicaciones de la misma, procurando que su implementación, sea la más adecuada.

Gold Price from Oct 1, 2014 to Apr 26, 2015
26/04/2015

Gold Price from Oct 1, 2014 to Apr 26, 2015

10/04/2015

Difiere SAT al 30 de abril la fecha para entrega de contabilidad electrónica.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que con el fin de que los contribuyentes puedan tener el tiempo suficiente para integrar los archivos de su Contabilidad Electrónica relativos al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, tendrán hasta el 30 de abril de 2015 para enviarlos.

21/02/2015

Fiscoactualidades 2015-04 Reducción del ISR para Contribuyentes Dedicados a Realizar Actividades del Sector Primario.

Quienes se dedican a la realización de actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura desde hace, por lo menos, 30 años han tenido, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o especiales respecto de quienes se dedican a la realización de otras actividades. Entre estos regímenes es factible citar los siguientes: bases especiales de tributación, régimen simplificado de entradas y salidas (hasta 2001), régimen simplificado de flujo de efectivo (2002 a 2013); sin embargo, a partir de 2014 existe un nuevo régimen que también implica flujo de efectivo, pero que tiene beneficios acotados respecto del que existió hasta 2013.

Es de entenderse que estos tratamientos especiales tienen su origen en las siguientes razones: a) La importancia que reviste para el país la autosuficiencia alimentaria, es decir, que el país produzca lo que consume su población (aunque en México este objetivo no se ha logrado), y b) las características particulares de operación de este sector, en donde existe muy poca capacidad y estructura administrativa para cumplir con regulaciones fiscales complejas como las que hay en México.

Entre los tratamientos diferenciados o beneficios se destacan, entre otros, los siguientes: a) determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas en base a flujo de efectivo, b) exención de ingresos hasta ciertos montos, c) la posibilidad de deducir las adquisiciones de inventarios en lugar de aplicar disposiciones de costo de lo vendido, d) reducción del ISR que causen, y e) facilidades de comprobación para ciertos conceptos de erogaciones.

A partir de 2014, la reducción del ISR para este sector de contribuyentes tuvo modificaciones importantes. De los efectos de estas modificaciones me ocuparé en el presente documento, en cual se analizará solo los aspectos relativos a la reducción del ISR y no se abordarán los aspectos relativos a exención de ingresos a que tienen derecho estos contribuyentes.

Para efectos del presente artículo, la referencia a los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se hará indistintamente como “sector primario” o “AGAPES”.

09/02/2015

CCGMX "Taking you a step further"

El oro podría aumentar a mil 420 dólares para fines de 2016 ante la creciente demanda física, dijo Australia New Zealand...
26/01/2015

El oro podría aumentar a mil 420 dólares para fines de 2016 ante la creciente demanda física, dijo Australia New Zealand Banking Group el 17 de diciembre. Standard Chartered prevé que el metal llegará a mil 320 dólares en el cuarto trimestre conforme se diluya la fortaleza del dólar, de acuerdo con un informe del 20 de enero.

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