16/05/2015
En enero de 2015 se publicó por parte del CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera) la versión final de la Norma D-3 “Beneficios a los Empleados”, que estará vigente a partir del ejercicio 2016 y que sustituye a la publicada en 2008.
La revisión de la Norma consigue un alto grado de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, que es el propósito principal del cambio, así también se permite anticipar su aplicación a partir del 2015.
A continuación se presenta un resumen de las principales modificaciones:
· Beneficios Directos: Se modifica la clasificación de los beneficios directos a corto plazo y se ratifica el reconocimiento de la PTU diferida.
· Beneficios por Terminación: Se modifican las bases de identificación de este tipo de beneficios.
· Beneficios post empleo: Se modifican los siguientes conceptos:
o El reconocimiento contable de los planes multipatronales.
o El reconocimiento del Pasivo/Activo Neto por beneficios definidos.
o Las bases para determinar las hipótesis actuariales y la tasa de descuento.
o El reconocimiento del Costo Laboral del Servicio Pasado (CLSP) y de las liquidaciones anticipadas de obligaciones (LAO).
o Se amplía la definición de los Activos del Plan (AP).
o Se adopta el enfoque de interés neto para reconocer el ingreso por intereses.
o Se determina la información a revelar sobre los planes de beneficio definido.
De manera particular se comentan los siguientes cambios:
· Las remediciones (pérdidas o ganancias actuariales) se reconocen de manera inmediata en Otro Resultado Integral (ORI), exigiendo su reciclaje posterior a la utilidad o pérdida neta.
· Se introduce el concepto de techo en los activos del plan (para planes sobre financiados), señalando que cualquier exceso a la obligación máxima (OM) se considera una inversión restringida, aplicando lo dispuesto por la NIF C-1.
· Se reconocen de manera inmediata en resultados el Costo Laboral del Servicio Pasado (CLSP), las Modificaciones al Plan (MP), las Reducciones de Personal (RP) y las Ganancias/Pérdidas por liquidaciones anticipadas de Obligaciones (LAO), cuestión no prevista en la anterior NIF D-3.
· Se establece que la tasa de descuento se base en bonos corporativos de alta calidad con un mercado profundo y en su defecto en bonos gubernamentales. Se establecen criterios para considerar los bonos corporativos de alta calidad y el Mercado profundo.
· En los beneficios por terminación, se determina que si existen condiciones preexistentes de pago de los beneficios (contrato, ley o práctica de pago) deben reconocerse como beneficios post empleo (Indemnización Legal).
Si bien la interpretación de la norma internacional IFRS (NIC19), trata de apegarse en lo posible a dicha norma internacional, existen condiciones propias de las empresas mexicanas, que requerían de criterios amplios de aplicación y que a la vez recogieran la esencia de la norma.
Afortunadamente la interpretación final fue equilibrada, reconociendo situaciones particulares del país.
Básicamente estas situaciones las podemos resumir en:
· Las pérdidas o ganancias actuariales se reconocen de inmediato en la cuenta de ORI, exigiendo su reciclaje, aun cuando en la norma internacional se afecta capital, sin posibilidad de reciclaje.
· Se establece que la tasa de descuento se base en bonos corporativos de alta calidad en un mercado profundo o en bonos gubernamentales. En la práctica se da por descontada la primera opción.
· En los beneficios por terminación se establece que deben reconocerse para efecto de valuación, los beneficios de los que se tenga preexistencia, como es el caso de los establecidos en contratos ley o prácticas de pago anteriores. Esta disposición es importante para las reservas por indemnizaciones legales.
· Al introducir un techo en los activos del plan, se está tratando de evitar que los planes que están sobrefinanciados, mantengan el excedente sin aplicar la norma NIF C1, esto es, se debe considerar a este excedente como una inversión restringida.
· Se debe reconocer de manera inmediata en resultados, el costo del servicio pasado.
Las empresas que han reconocido sus obligaciones con base en la NIF D-3 anterior, reconocerán el servicio pasado en el capital de la empresa, en el rubro de utilidades retenidas. Sin embargo, aquellas empresas que no hayan empezado a reconocer sus obligaciones laborales antes del ejercicio 2016, cuando lo hagan, tendrán que reconocer las obligaciones, afectando los últimos ejercicios, bajo la figura de “error contable”.
Estos casos traerán aparejados costos de valuación mayores a los normales y posiblemente cargos a resultados más importantes, por lo que sugerimos que las empresas, que nunca han valuado, lo hagan en este 2015.
También aquellas empresas que desean anticiparse en 2015 o que desean conocer el efecto de las modificaciones, para su caso en este ejercicio particular, podrán hacerlo mediante la valuación actuarial correspondiente.
Esta nueva Norma pudiera tener consecuencias en sus estados financieros, por lo que nos reiteramos a sus órdenes para revisar las posibles implicaciones de la misma, procurando que su implementación, sea la más adecuada.