Vázquez & Vázquez Consultores Legales Asociados

Vázquez & Vázquez Consultores Legales Asociados Liberacion de Derecho de Via
Asesoría a abogados y estudiantes de derecho, en materia agraria. Trabajos topográficos.

Representación legal en juicios agrarios, federales, civiles, etc. Regularización de terrenos ejidales, comunales y propiedad privada.

21/05/2026
07/05/2026

🚨 | La determinó que las acusaciones falsas entre particulares que dañen el honor o la reputación de otra persona pueden generar responsabilidad por daño moral.

🔎El caso: Un conflicto familiar derivado de un proceso de divorcio y custodia, en el que un hombre difundió en un diario de circulación nacional acusaciones falsas de secuestro y sustracción de su hija contra su exesposa y familiares, pese a que dichos señalamientos ya habían sido descartados por autoridades ministeriales.

🧑‍⚖️En el caso, la Corte ordenó volver a cuantificar la indemnización por daño moral, al considerar que debe tomarse en cuenta la gravedad de la afectación al honor y la dignidad de la mujer, así como el alcance real de la difusión en medios impresos y digitales.

⚠️ ¡Pero ojo! La reparación integral debe mantener un equilibrio constitucional: suficiente para reparar el daño, pero sin imponer cargas desproporcionadas que inhiban la libertad de expresión o generen autocensura.

📄 Amparos Directos 20 y 21, ambos de 2025.

06/05/2026

Registro digital: 2020935 Aislada
ALIMENTOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI CON ELLO SE EVITA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO ABUSE ECONÓMICAMENTE DE SU CONTRAPARTE.
El pago de alimentos participa de las características de orden público e interés social; de ahí que en atención al artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión; sin embargo, de conformidad con su último párrafo, excepcionalmente podrá concederse, si con la negativa de dicha medida puede causarse mayor afectación al interés social. En ese orden de ideas, el órgano jurisdiccional deberá valorar cada situación particular, pues de considerar que el importe decretado con motivo de la pensión alimenticia es tal que pone en riesgo la propia subsistencia del deudor alimentario, procede su concesión si con el pago de alimentos se evita que el acreedor alimentario abuse económicamente de su contraparte, ello a efecto de garantizar la manutención de ésta, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo en lo principal pues, de no hacerlo así, la afectación al interés social resultaría mayor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 112/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

06/05/2026

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó parte del artículo 80 de la Ley Agraria al considerar discriminatorio excluir a personas en concubinato del “derecho del tanto” en la venta de parcelas ejidales. El máximo tribunal determinó que este tipo de unión también debe ser reconocido como forma de familia protegida por la Constitución.

03/05/2026
28/04/2026
Bernardo VazquezErick Bernardo Vazquez ColinEder Vazquez
25/04/2026

Bernardo Vazquez
Erick Bernardo Vazquez Colin
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| La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el 17 de abril de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación un fallo que cambia de forma sustancial los derechos de los ciudadanos mexicanos afectados por accidentes relacionados con la infraestructura eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La resolución, emitida el 27 de noviembre de 2025 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, establece que las víctimas de este tipo de accidentes pueden demandar directamente a la aseguradora que respalda a la en un juicio civil, sin necesidad de iniciar primero un procedimiento administrativo contra el gobierno.

24/04/2026

¿COMO SE CALCULA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO?
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La cuantificación de la pensión alimenticia con perspectiva de género significa que, además de considerar los ingresos de quien paga, el juez toma en cuenta factores sociales y la desigualdad histórica de género. En otras palabras, al fijar el monto de la pensión no basta con sacar un porcentaje de los ingresos: también se considera el contexto social de la familia y la necesidad de asegurar una vida digna y decorosa a quien recibe el apoyo. Así se busca evitar que la pensión quede injusta por considerar solo números y no la realidad de la persona alimentaria.

El caso: del 15% al 20%

En un caso reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte analizó los hechos de una mujer que demandó a su esposo por pensión alimenticia. En primera instancia el juez solo tomó en cuenta los ingresos del padre y fijó la pensión en el 15% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios. Insatisfecha, la madre apeló argumentando que era necesario valorar también los factores sociales y la desigualdad de género. Ante esto, la sala revisora modificó la sentencia e incrementó la pensión al 20% de los ingresos del cónyuge, aplicando la nueva perspectiva de género.

• Juicio inicial: pensión fija al 15% de los ingresos.

• Apelación: considerando el contexto social y de género, el porcentaje se aumentó al 20%.

• Resultado final: la Suprema Corte validó que este cálculo debe buscar una pensión más justa, de acuerdo con la nueva jurisprudencia.

Vida digna y equidad de género

La Corte enfatiza que calcular la pensión sólo con factores económicos puede “vulnerar el principio de vida digna y decorosa”. Esto significa que la pensión alimenticia no debe limitarse a cubrir necesidades básicas mínimas, sino adecuarse al nivel de vida al que la persona beneficiaria está acostumbrada. Al considerar la perspectiva de género, se reconoce que históricamente las mujeres y sus hijos han enfrentado desventajas económicas, por lo que la pensión debe ayudar a garantizar una calidad de vida justa y acorde con su dignidad.

La nueva jurisprudencia nos invita a reflexionar sobre la equidad en los procesos de pensión alimenticia. ¿Estamos considerando realmente el contexto y las brechas de género al decidir montos de pensión? Mantener una vida digna y decorosa es un derecho humano básico, y este criterio de la Suprema Corte busca que la justicia sea más igualitaria.

Te invito a comentar y compartir tu opinión sobre cómo mejorar la equidad en estas decisiones judiciales.

X Rebeca Herrera

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23/04/2026

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