Vázquez & Vázquez Consultores Legales Asociados

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13/09/2026

Jurisprudencia

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en el cómputo del plazo de 10 días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva, deben considerarse los días correspondientes al periodo vacacional del Juzgado de Distrito. Mientras que uno estimó que dichos días deben computarse, porque la "Guardia Vacacional" permite la recepción y el trámite del recurso; el otro sostuvo que deben excluirse, porque durante ese lapso se suspenden las labores ordinarias del órgano jurisdiccional y la Guardia sólo atiende los asuntos expresamente previstos en la normativa aplicable. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar: ¿Los días correspondientes al periodo vacacional del Juzgado de Distrito deben excluirse del cómputo del plazo de 10 días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión contra la suspensión definitiva? Criterio jurídico: Los días correspondientes al periodo vacacional de los Juzgados de Distrito deben excluirse del cómputo del plazo de 10 días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 19, 22 y 86 de la Ley de Amparo deriva que: 1) los plazos procesales se computan por días hábiles; 2) tienen ese carácter todos los del año, con excepción, entre otros, de aquellos en los que se suspendan las labores del órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo; y 3) el recurso de revisión debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Por su parte, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en su texto vigente a partir de la reforma publicada el 7 de septiembre de 2023, establece que durante los periodos vacacionales los Juzgados de Distrito suspenden su funcionamiento ordinario y operan mediante una Guardia Vacacional con atribuciones excepcionales y limitadas, entre las cuales no se encuentra la recepción ni la tramitación del recurso de revisión interpuesto contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para el cómputo de los plazos procesales no basta la mera posibilidad formal de presentar promociones, sino que es indispensable que existan condiciones materiales que permitan su tramitación y resolución por el órgano jurisdiccional. En consecuencia, los días comprendidos en el periodo vacacional del Juzgado de Distrito deben excluirse del cómputo del plazo de 10 días previsto en el aludido artículo 86 para interponer el recurso de revisión, toda vez que durante ese lapso la Guardia Vacacional carece de atribuciones para recibir y tramitar lo conducente respecto de ese medio de impugnación.

Registro digital: 2032618 Duodécima Época Materia(s): Común Tesis: PR.A.C.CN. J/7 K (12a.) Instancia: Plenos Regionales Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 11 de septiembre de 2026 10:20 horas
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 55/2026. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de mayo de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Mónica Saloma Palacios y Virginia Pétriz Herrera. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 76/2025 y 71/2025, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXIII.2o.12 K (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO NO SE SUSPENDE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 3, noviembre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 410, con número de registro digital: 2031530, y El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 25/2025. Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

07/09/2026
31/08/2026

⚖️La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió asuntos relacionados con pueblos y comunidades indígenas.

Puedes volver a ver la sesión pública en
https://youtube.com/live/LBY7WT9ZNKs

27/08/2026

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu consentimiento… y el juez puede negarse a liberarte de inmediato?

Eso es exactamente lo que le pasó a una persona real. Su familia lo internó contra su voluntad. Pidió amparo. El juez dijo: “No es urgente.”

⚖️ Un Tribunal Federal acaba de corregir ese error con una tesis relevante: el internamiento involuntario en centros de adicciones es una privación de libertad, punto. No importa que sea un lugar “médico” ni que la familia lo haya pedido con buena intención. Si no hubo consentimiento, hay violación a la Ley General de Salud, a la Constitución y a la Convención Americana.

El amparo debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la libertad de inmediato, sin esperar, sin burocracia, sin excusas. La salud no justifica la jaula.

🇲🇽 En México hay miles de personas encerradas hoy mismo en centros de rehabilitación sin haberlo pedido.

Muchos de esos centros no tienen supervisión, ni personal calificado, ni respeto por la dignidad humana. Esta tesis es un faro en la oscuridad, pero un fallo judicial no puede reemplazar la ley que el Congreso lleva décadas sin aprobar. La libertad no es negociable.

Abogados México
Grupo de Estudio Luna
Jurisprudencias SCJN

26/08/2026

👩‍⚖️ 🇲🇽 🧑‍⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al reconocer, por primera vez, a las comunidades indígenas como “terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten, lo que les da voz en juicios hasta ahora reservados a entes públicos: poderes, autoridades y órganos públicos.

“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

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https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/25/politica/fallo-historico-scjn-da-voz-a-comunidades-indigenas-en-controversias-constitucionales

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