29/12/2022
🛡️🛡️ ACTOS ADMINISTRATIVOS. REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS.
✍️✍️ La función administrativa del Estado se lleva a través de diversos actos que tendrán distintas características, connotaciones y contenido, de acuerdo al órgano de autoridad que lo emita, mediante diversas formas de manifestación de la voluntad de la autoridad para producir efectos jurídicos sobre los gobernados.
A este tipo de actos se le denomina .
El acto administrativo deberá cumplir con una serie de reglas o formalidades que la ley establecen, formales que le otorgarán su validez y efectos contra terceros.
De entre estos requisitos se encuentran:
✅ Que sea por escrito.
✅ Que contenga la fecha y a quien se dirige.
✅ Que se encuentre debidamente fundado y motivado.
✅ Que sea emitido por una autoridad competente.
Algunas de las del acto administrativo son:
🚩 Es una declaración de voluntad: consistente en una decisión, la expresión de un propósito de la autoridad.
🚩 Forma escrita: ha de ser por escrito y debe reunir ciertos requisitos.
🚩 Es unilateral: no requiere del acuerdo de otro sujeto, mucho menos del gobernado.
🚩 Es una manifestación concreta: debe referirse a situaciones particulares.
🚩 Debe provenir de un órgano administrativo competente: debe tratarse de un órgano que se encuentre integrado a la función administrativa formal y materialmente considerada, y a través de un funcionario o empleado con facultades para ello.
La competencia la asigna la ley al igual que las facultades.
🚩 Produce efectos jurídicos: al crear, modificar, transmitir, declarar, reconocer, o extinguir derechos y obligaciones.
🚩 Debe estar fundado: indicar con precisión qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso concreto, y los referentes tanto a la competencia del órgano como a las facultades del servidor público.
🚩 Debe estar motivado: describir las circunstancias del hecho que hacen aplicable l norma jurídica al caso concreto, es decir la adecuación lógica jurídica entre la situación del gobernador y la norma jurídica que la autoridad le pretende aplicar.
Son ( elemento, lo que forma parte de algo o aquellas partes que la integran o que concurren a su formación) del acto administrativo los siguientes:
🔶 El sujeto del acto administrativo: un órgano de la administración (sujeto activo) será el creador, implicando que el acto deba realizarse por quién tenga aptitud legal, es decir que la autoridad sea competente, debiendo existir forzosamente un documento o texto en la ley que le otorgue existencia (tanto al acto en sí como al órgano).
La siempre debe ser otorgado por un acto legislativo, acuerdos o decretos. La competencia es el poder del que está investido la autoridad. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Como sujeto pasivo se encuentran aquellos a quienes va dirigido el acto administrativo (el gobernador afectado por el acto).
🔶 Manifestación externa de la voluntad: La voluntad del órgano deberá apegarse irrestricta al ámbito y límites de sus propias facultades.
La voluntad de tales autoridades tendrá que acotarse a los límites de las reglas de derecho establecidas en cada caso.
🔶 El objeto: deberá ser siempre determinado o determina le, posible o lícito; debe constar en forma expresa en la ley que lo regule; y obviamente, debe estar vinculado esencialmente con la actividad del órgano administrativo para cumplir con su cometido y ejercer la potestad pública encomendada a éste último.
La única excepción es el (en su oportunidad lo diferenciaremos con el arbitrario).
🔶 La forma constituye la manifestación material y objetiva en qué se el acto administrativo. Se puede considerar como la envoltura material externa del resto de los elementos, cómo de los requisitos y circunstancias, que de no cumplirse de forma exacta, implicaría la falta de validez, la nulidad lisa y llana o la nulidad para efectos de restituir el acto, siempre y cuando el gobernado los impugne.
Para una, cada vez más clara y profunda defensa del contribuyente en particular y del gobernado en general. 🛡️🛡️