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11/07/2018

Te invitamos a escucharnos mañana 11 de Julio en el Noticiero Formula de la Mañana XHFJ con Julio Coxca en punto de las 7:00 am con nuestro tema
“Que puede ser deducible en tu contabilidad”

¡Nuestro equipo!Firma Arrieta & Asociados
14/06/2018

¡Nuestro equipo!
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¡Felicidades Mamás!¡Gracias por ser lo más importante en nuestras vidas!
11/05/2018

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¡Gracias por ser lo más importante en nuestras vidas!

Columna SemanalFirma Arrieta & Asociados
26/04/2018

Columna Semanal
Firma Arrieta & Asociados

¡Nuestro equipo!C. P. Francisco Javier Arrieta RamirezDirector OperativoFirma Arrieta & Asociados
20/04/2018

¡Nuestro equipo!
C. P. Francisco Javier Arrieta Ramirez
Director Operativo
Firma Arrieta & Asociados

18/04/2018

El inicio de las auditorías electrónicas.

Por: Claudia Rivera Cabrera
Auxiliar Contable del Despacho Arrieta y Asociados.

Una Auditoría consiste en revisar conceptos específicos de la situación fiscal de una empresa a través de sus registros contables y de acuerdo con la información proporcionada a las autoridades fiscales por los contribuyentes. Para ello el SAT ha creado herramientas que le permitan realizar un mayor número de auditorías en menos tiempo, entre ellos surgió la Contabilidad Electrónica que consiste en la obligación de llevar los registros contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Al momento de enviar la información el SAT reconoce de forma inmediata a los contribuyentes cuyas contabilidades presentan algún foco rojo.

Ante esta situación ahora las auditorías constarán del mismo procedimiento que conocemos, solamente cambian a la vía electrónica desde la notificación hasta el cierre de la auditoría. Como un apoyo a que las revisiones sean en menor tiempo se encuentra la generación de cfdi, el cruce de base de datos de otras dependencias y de terceros.
Se tenía previsto originalmente que las Auditorías iniciaran en Junio de este año, pero se pospusieron para el mes de Agosto 2016.
Es importante saber que el medio de contacto con la autoridad será el Buzón Tributario; en esta aplicación encontramos diferentes apartados como son:

* Notificaciones
* Mensajes
* Trámites (jurídico, devoluciones y compensaciones, condonación y avisos )
* Consulta ( Auditoria , situación de devoluciones y compensaciones )
* Aplicación de envío y consulta de Contabilidad Electrónica
* Decretos (vivienda, sociedades cooperativas, sustitución y renovación vehicular)

Solo nos queda prepararnos con todas las herramientas tecnológicas para hacer frente a estos nuevos procesos y requerimientos que la Autoridad nos solicite.

Contacto:
Privada de Campo Real No. 1-B Col. Centro Teziutlán Pue.
Tel: 01 231 31 3 50 77 Cel: 044 231 31 9 50 75 Correo: [email protected]

12/04/2018

Efectos fiscales en una Asociación Religiosa y Culto Público.

Por: L.C. Francisco Javier Arrieta Ramirez | Director Operativo del Despacho Arrieta y Asociados.

En nuestro país desde la época del Presidente de la República Benito Pablo Juárez García se realizó lo que se conoce como Separación Iglesia – Estado; esto es que las instituciones del Estado y las Religiosas (Iglesia), se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. La separación Iglesia – Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos.

Por este motivo, las Agrupaciones Religiosas empezaron a crecer en número en todo el país sin tener una reglamentación que las rigiera dando como resultado que muchas de estas organizaciones se aprovecharan y estafaran a los agremiados. El Estado al percatarse de dicho problema busco reglamentar a estas agrupaciones promoviendo una legislación para regirlas, dando origen a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PÚBLICO.

De acuerdo a la Ley la definición de Asociación Religiosa dice: “Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad.”
Para efectos Fiscales, se considerarán a las iglesias y de más agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

Tratamiento Fiscal para una Asociación Religiosa.
De a cuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las considera como personas morales con fines no lucrativos, esto significa que no son obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes. Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA), en los casos que excepcionalmente prevén las disposiciones fiscales.

a) Impuesto Sobre la Renta (LISR). Ingresos Exentos. Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en los estatutos, los ingresos propios de tu actividad religiosa; como pueden ser entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realices como una Asociación Religiosa. Ingresos por los que debes pagar el Impuesto.
Se pagara el impuesto por ingresos provenientes de : La venta de bienes con fines de lucro distintos de sus activos fijos, tales como: libros u objetos de carácter religioso, intereses y Premios. Cuando vendas bienes distintos de tu activo fijo, o prestes servicios a personas distintas de tus miembros, y siempre que estos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, se deberá determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas aplicando la tasa del 30% sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por dicha Ley. Así como cuando la Asociación Religiosa entrega un premio, se deberá calcular la retención respectiva del impuesto enterándola al SAT conforme a lo previsto en el Título IV de la LISR denominado “De los ingresos por la obtención de premios”.
b) Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ingresos Exentos. Está exento por los Ingresos que obtenga por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que prestes a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro. No causa este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación, considerando como casa habitación: Casas de formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas de retiro, Casas de gobierno, Casas de oración, Abadías y Juniorados. Ingresos gravados. Causarás el impuesto al valor agregado en el caso que recibas donaciones de empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta; además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que como Asociación Religiosa no está autorizada para recibir donativos deducibles. Es importante aclarar que el impuesto causado lo pagará la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto el de avalúo.

Contacto: Privada de Campo Real No. 1-B Col. Centro Teziutlán Pue. Tel: 01 231 31 3 50 77 Cel: 044 231 31 9 50 75 Correo: [email protected]

04/04/2018

¿Qué es una sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)?

Por: L.C. Francisco Arrieta Reyes
Socio Administrador de Arrieta y Asociados.

Es una sociedad constituida por dos o más personas físicas o morales con la finalidad de realizar actividades comerciales dando el beneficio a los accionistas, tanto económico y corporativo.

Este régimen da inicio a partir del 28 de agosto de 2006, regido por la Ley del Mercado de Valores y por supuesto reglamentada por la Ley General de Sociedades Mercantiles; pues el fundamento deriva de las Sociedades Anónimas, dirigida para los inversionistas que requieren de una persona moral dinámica, dado que es una opción para quienes buscan beneficiarse y poder aprovechar subsidios y financiamientos que le permitirán incrementar sus actividades productivas. En un artículo escrito por el C.P.C. Vicente Robleda Vázquez Socio del Colegio de Contadores Públicos de México dice: “que la SAPI es una especie de legalidad moderna, pues permite una ética estratégica del deber ser , en el manejo de la calidad y competencia de organizarse”

Al tener esta calidad moral este régimen es atractivo para bajar recursos del gobierno federal por medio de los proyectos sustentables que para tal fin la Secretaría de Economía maneja; además de lo anterior, tiene la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

Es una forma societaria que permite protección de minorías, a continuación citaré algunos beneficios:

* Con solo el 10% del capital social, pueden designar o revocar en Asamblea General algún miembro del Consejo de Administración.

* Solo con el 10% del capital social, siguiendo las formas, convocar a una Asamblea de accionistas.

* Con el 10% del capital social, pueden solicitar posponer la votación de cualquier asunto.

* Con solo el 20% se pueden oponer judicialmente a los acuerdos de asamblea.

* Pueden ejercer responsabilidad civil contra las malas funciones de los administradores.

A mayor abundancia comentaré de manera breve las características especiales de los socios:

* No se limita el número de acciones que posea un accionista.

* Es limitada la responsabilidad de los socios hasta por el monto de sus aportaciones.

* El capital social está representado por acciones y las acciones deben estar inscritas al Registro Nacional de Valores.

Como podemos observar y en comparación de una Sociedad Anónima, sus beneficios son mayores pero sus obligaciones y responsabilidades también lo son en beneficio de la Sociedad, pues su Administración recae en un Consejo que puede estar conformado con un máximo de 21 miembros y su vigilancia a través de consultores, auditores o en su caso un comisario.

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27/03/2018

BANCOS; LA NUEVA HERRAMIENTA DE FISCALIZACION POR EL SAT

Por: L. C. Francisco Javier Arrieta Ramirez
Director Operativo del Despacho Arrieta & Asociados

Durante el ejercicio 2014, en nuestro país desapareció lo que se conoce como SECRETO BANCARIO (el cual consistia en que las Instituciones Bancarias tenían la obligación de no dar a conocer los datos sobre sus cuentas o movimientos bancarios), todo esto a partir de que el SAT estableció algo que se denomina DISCREPANCIA FISCAL; haciendo que las Instituciones Bancarias se convirtieran en los mayores visores del Fisco hacia los Contribuyentes.

A partir de este año (2017), la Comisión Bancaria y de Valores buscará obligar a las Instituciones Bancarias para que informen de una manera más detallada cada uno de los movimientos que realicen cada uno de sus clientes, bajo el riesgo de que si llegarán a omitir algún informe serían sancionadas hasta por $7'549,000.00.

Por tal motivo cuando realice la apertura de una cuenta bancaria, le pedirá establecer un rango de movimientos y depósitos; esto generará que si uno llegará a exceder el rango de movimientos y/o depósitos, crearemos algo que el Banco denomina como OPERACIONES INUSUALES orillando esto a que el Banco congele dicha cuenta solicitando al cliente aclare el movimiento e informe al SAT. Lo mismo sucederá para los Contribuyentes que manejen cuentas en dólares y sus movimientos sean igual o mayor a 5,000.00 dólares.

El Fisco buscará controlar a los Contribuyentes por medio de los movimientos que realice con las Instituciones Bancarias, por tal motivo les invito a que tengan mucho cuidado tanto con el manejo de sus cuentas como de los movimientos que a partir de este año realicen con los bancos, manejándose bajo un esquema muy estricto.

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20/03/2018

BASES PARA UNA CORRECTA PRESUPUESTACION

Por: L. C. Francisco Javier Arrieta Ramirez
Director Operativo del Despacho Arrieta & Asociados

Para que el presupuesto funcione es importante cuidar los siguientes aspectos:

I. La administración debe saber a dónde quiere llevar a su organización y estar convencido y comprometido con el plan para lograrlo.

II. Monitorear su entorno, tanto interno como externo para, que en forma oportuna, diseñe las estrategias correspondientes.

III. Diseñar e integrar una estructura organizacional acorde con el plan, sus metas, tácticas y objetivos estratégicos.

IV. Ubicar sus planes dentro de segmentos de tiempo, pensando siempre en la permanencia y el crecimiento de la organización dentro del largo plazo.

V. Desarrollar un manual de organización administrativo, que incluya un sistema de contabilidad por áreas de responsabilidad.

VI. Desarrollo de capación presupuestal en todos los niveles, que permita el buen manejo de los recursos de la organización y el cumplimiento de sus objetivos.

VII. Seguimiento constante del logro de los planes.

Es vital, en toda organización que la administración entienda y haga suyo el compromiso de llevar a la organización al cumplimiento de sus objetivos y no tomar la actitud de que, al momento de tomar decisiones, éstas sean bajo criterios sin sustento, es decir, por caprichos o consejos de amigos. Por otro lado, es fundamental que los administradores adquieran la cultura de analizar su entorno, tanto interno como externo, con la finalidad de cambiar la dirección (rumbo) cuando las circunstancias lo ameriten; esta coyuntura refuerza la importancia de los presupuestos elaborados con base en estrategias bien definidas en donde se conjunten las metas tanto particulares de los departamentos, como las de la empresa, lo cual implica un seguimiento continuo y preventivo así como el delineamiento de las acciones pertinentes.

Otro aspecto relevante, es contar con un sistema de contabilidad realizado por centros de responsabilidad, que permitan obtener información suficiente y competente para una adecuada toma de decisiones; por lo tanto, es vital la capacitación de los miembros de la organización para el uso eficiente de este poderoso instrumento y estar pendientes de los cambios, como se ha mencionado de su entorno, así como las expectativas para que las decisiones tomen en cuenta diversos escenarios.

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En   somos   con una experiencia de más de 40 años. ¡Contáctenos!
09/03/2018

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