18/02/2026
El 12 de febrero de 2026 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.
A continuación, se enlistan algunos cambios por sección:
Identificación y presentación de trámites
La regla 1.3.1 confirma que los trámites deben presentarse conforme a la modalidad que establezca la normativa (generalmente a través de la Ventanilla Digital).
Se reformó 1.3.2 para especificar cuáles identificaciones oficiales se aceptan en trámites ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE):
INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula profesional con foto
Documento migratorio vigente para extranjeros
En 1.3.4 determinados trámites, consultas o solicitudes podrán presentarse mediante correos electrónicos institucionales que se publiquen en el SNICE
1.3.5, los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE deberán estar firmados por el representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE, o bien, anexando la copia del documento que acredite su personalidad.
La regla 1.3.9,1.3.10, 1.3.11, 1.3.12, 1.3.13 y 1.3.14 ahora permite a la Secretaría de Economía:
La reforma robustece las facultades de la SE para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior y sancionar irregularidades.
Verificar la veracidad de información y documentos en cualquier momento.
Realizar inspecciones, visitas y solicitar informes a otras autoridades.
Cancelar autorizaciones si detecta falsedades o uso indebido de información.
Se regulan de forma específica los avisos obligatorios por cambios corporativos, tales como:
Fusión o escisión de empresas.
Cambios de socios, accionistas o representante legal.
Modificación de domicilios autorizados.
Se elimina la regla 1.4.3 que establecía la posibilidad de acudir a las Oficinas de Representación de la SE para ingresar trámites que se presenten a través de la Ventanilla Digital.
Suspensión y cancelación de autorizaciones
La regla 2.2.20 amplía los supuestos en los que los permisos y avisos de importación o de exportación pueden ser suspendidos o cancelados (por ejemplo, NO se identifique en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario o éste no puede ser localizado, uso indebido de mercancías, etc).
Productos y permisos especiales
En la regla 2.2.21 se detalla que, para permisos de importación de muestras, se debe adjuntar el acuse digital de recibo por parte de la autoridad correspondiente.
La regla 2.2.26 actualiza requisitos del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, incorporando datos como país de fundición, precio unitario por kilogramo y descripción técnica detallada.
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