17/03/2026
📢¡Que no se te pase!
Declaración Anual de Personas Morales 🧾
Las personas morales deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2025 a más tardar el 31 de marzo de 2026, conforme a la Ley del ISR. A diferencia de años anteriores, el SAT cuenta hoy con mayor capacidad de cruce automático de información, comparando CFDI de ingresos, nómina, gastos y pagos provisionales contra la declaración anual.
Antes de enviarla, conviene revisar que los ingresos coincidan con los CFDI emitidos, que las deducciones cuenten con sustancia económica, y que estén correctamente conciliados pagos provisionales, pérdidas fiscales, CUFIN y CUCA cuando existan dividendos o pérdidas de ejercicios anteriores. Las inconsistencias suelen generar cartas invitación o revisiones electrónicas.
No presentar la declaración en tiempo puede generar multas aproximadas de $1,810 a $44,790 pesos, además de otros riesgos como provocar requerimientos y revisiones, y en un extremo la restricción temporal de sus sellos digitales. Para el cierre fiscal que está encima, lo prudente es revisar y preparar la información cuanto antes para evitar errores y eventualidades en el sistema del SAT de última hora.
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