27/11/2024
Hemos logrado relevar de la obligación de sostener una relación paterno filial, a nuestro cliente, quien desde la presentación de su divorcio hizo del conocimiento al Juzgador de que no era el Padre de una niña de 2 años nacida durante el matrimonio. Sin embargo, el Juez lo condenó a continuar siendo el Padre de la niña en cumplimiento al artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el B. C. durante el Juicio de desconocimiento de paternidad que tramitó con motivo de la prueba pericial de ADN que demostró no ser el Padre biológico.
Apelamos la sentencia que lo condenaba a continuar con su relación paterno filial con una niña que no es su hija biológica, donde finalmente el Tribunal Superior del Estado, impartió justicia al inaplicar el artículo 327 y priorizar el interés superior de la niña y donde advierte que todo niño o niña tiene derecho a la identidad a tener certeza de quién es su Padre biolígico y protegiendo su derecho a conocer su verdadero origen genético, en lugar de preservar una identidad basada en la falsedad y que mas adelante pudiera acarrearle problemas de inestabilidad emocional, siendo imprescindible mantener su equilibrio psíquico, emocional, vedadera identidad biológica, su dignidad humana y sobre todo, su libre desarrollo de la personalidad.
Es así como, el trabajo en equipo, junto con su servidora Reyna Ramírez, permitió obtener una sentencia donde la justicia se hiciera evidente y evitar con ello, afectar los derechos de la niña y los de nuestro cliente, quien fue engañado durante mas de 02 años donde se le impuso una obligación que no le correspondía.
Gracias al Tribunal Superior de Justicia, por esta sentencia que, ha regresado la paz y tranquilidad a un Padre que fue víctima del engaño de su ex pareja, al haber priorizado la certeza y la verdad en honor a la Justicia.