11/07/2025
👉Embargabilidad de los Ahorros para el Retiro por Incumplimiento de Pensión Alimenticia
El pasado 9 de julio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la tesis 192/2025, analizó el contenido del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, concluyendo que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pertenecientes a personas trabajadoras al servicio del Estado, pueden ser embargados para garantizar el cumplimiento de pensiones alimenticias a favor de hijos menores de edad.
Esta resolución establece que, cuando el deudor alimentario se encuentra en desempleo y carece de otros bienes para garantizar dicho derecho, es procedente ordenar el embargo de los recursos del sistema de ahorro para el retiro, con el propósito de asegurar el interés superior del menor.
Implicaciones legales y sociales:
1. Esta decisión cierra la posibilidad de evadir el cumplimiento de obligaciones alimentarias bajo el argumento de desempleo, al permitir que los recursos de la subcuenta de retiro sirvan como medio de garantía del derecho alimentario.
2. El retiro anticipado de estos fondos puede tener consecuencias serias para el deudor, entre ellas:
✅Disminución de semanas cotizadas, lo que impacta negativamente en el cálculo de su futura pensión.
✅En casos con pocas semanas acumuladas, podría incluso perderse el derecho a recibir pensión bajo el régimen correspondiente.
Esta determinación sienta un importante precedente jurídico al reafirmar la primacía del derecho de alimentos por encima de la inembargabilidad tradicional de los fondos de retiro, y refuerza el compromiso del Estado mexicano con la protección de los derechos de la infancia.