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ASALARIADO, PRESENTA TU DECLARACIÓN 2020 Y SI TIENES SALDO A FAVOR EL SAT TE DEVUELVE. MAS INFO POR WHATSAPP
02/04/2021

ASALARIADO, PRESENTA TU DECLARACIÓN 2020 Y SI TIENES SALDO A FAVOR EL SAT TE DEVUELVE. MAS INFO POR WHATSAPP

A presentarla
31/03/2021

A presentarla

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá los saldos a favor en la segunda semana de abril a quien realice su declaración anual en la primera.

30/06/2020

Error al enviar avisos de socios y accionistas al SAT, ¿Aplica presentación espontánea?
Como sabemos el día 30 de junio 2020 es el último día para presentar el “Aviso de actualización de Socios y Accionistas” de acuerdo con la regla 2.14.19 y artículo transitorio cuadragésimo sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 sin embargo, al parecer la plataforma del SAT está presentando errores en el momento del envió como se muestra en las siguientes pantallas:
Dicho error ha sido reportado por un sin número de usuarios e internamente en nuestra firma, los errores “Failure of server APACHE bridge” y “puerta de enlace errónea” comúnmente se derivan a que hay problemas de comunicación con el servidor en el que se encuentra el aplicativo del SAT.
Algunos de los usuarios reportan que han podido corregir los errores actualizando su versión de JAVA, eliminando el historial de navegación y las “cookies”, así como utilizando diferentes exploradores de internet, sin embargo, no ha funcionado con todos. Adicional a lo anterior recomendamos intentarlo en horas fuera de horarios de oficinas.
Sanciones por no presentar el aviso al SAT
El no presentar el aviso al SAT de actualización de socios o accionistas, se entiende como un incumplimiento al artículo 79 de CFF, por lo que se impondrán algunas de las multas que marca el artículo 80 del propio Código:
De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.
Sin embargo, no todo está perdido, en caso de NO poder enviar el aviso a más tardar el 30 de junio de 2020, la ley contempla la “presentación espontánea” en el artículo 79 fracción III del CFF donde se menciona los siguiente:
“Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.”
ContadorMx.

03/06/2020

SAT aclara quiénes sí declararán depósitos mayores a 5 mil pesos
La medida va orientada a ciertos contribuyentes y dependerá del regimen fiscal en el que estén inscritos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aclarado quiénes sí tendrán que declarar depósitos de 5 mil pesos o más, así como el origen de los recursos y el motivo por el cual se realizan estos movimientos.

De acuerdo con la Oficina de Orientación Fiscal del SAT, la medida va orientada a ciertos contribuyentes y dependerá del regimen fiscal en el que estén inscritos.

Si es el caso, deberán facturar de acuerdo a sus actividades e ingresos, y posteriormente realizar su declaración anual o mensual.

Por ello, el organismo aclaró que las modificaciones a las leyes fiscales van dirigidas a plataformas como Airbnb, Didi, Cabify , Uber, Uber Eats, Rappi o Sin Delantal, empresas cuyo regimen es el de actividades empresariales y profesionales.

EL SAT TE DEVUELVE.- Abril es el mes establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la declaración ...
12/03/2020

EL SAT TE DEVUELVE.- Abril es el mes establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la declaración anual de las personas físicas.

Si bien presentar este trámite puede significar un dolor de cabeza para los contribuyentes, también tiene sus ventajas: de presentarse a tiempo se puede saber si tiene un saldo a favor para que el SAT le devuelva parte de sus impuestos.

De acuerdo con información publicada en el portal del fisco, la devolución permite que el contribuyente recupere cantidades a su favor de gravámenes como ISR, IVA e IEPS, entre otros.

El contribuyente puede saber si cuenta con un saldo a favor una vez que presente su declaración anual.

¿Qué deducciones entran?

Eres asalariado,sigues laborando en la misma empresa o facturaste a tu nombre alguno de estos servicios?

En tu próxima Declaración Anual tienes derecho a las siguientes deducciones personales:

Salud ,tus gastos, los de tu pareja y familiares en línea recta que pagues con medios de transferencia electrónica sean por: Honorarios médicos y dentales.
Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra comprar o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.
Educación ,colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez o­ficial de estudios. Montos máximos por estudiante:
Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional Técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
Realizar estos pagos con medios de transferencia electrónica.
Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta

Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Nota importante

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (137,694.00 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.​

Las personas físicas no pueden obtener la devolución automática cuando:

El saldo a favor sea superior a 150,000 pesos.
Presenten su declaración en los formatos 13 o 13-A.
Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

12/03/2020

Declaración Anual ISR.- Cada vez falta menos para que tengamos que presentar nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al período 2019. Si bien la presentación se hace en 2020,
Personas Físicas
Las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril (el último día del mes es la fecha tope), si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
Por rentar bienes inmuebles
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Por enajenar bienes
Por adquirir bienes
Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales (mayores a 400,000 pesos anuales o con ingresos adicionales a un único empleador)
Por intereses en condiciones especiales
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
Inversiones en el extranjero
Intereses moratorios
P***s convencionales
Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
No se incluyen aquí los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal dado que su régimen contempla declaraciones bimestrales definitivas.

15/01/2020

Paquete Fiscal 2020 propone multas de 20 millones de pesos
Así lo comentó Omar Caballero Ulloa, miembro honorario del Colegio de Contadores Públicos de Tijuana.
"Por otra parte en línea con una nueva carga regulatoria que tiene o que se está proponiendo, se establece la creación de nuevas multas, de nuevas conductas infractoras o sancionables y también las correlativas imposiciones de multas, que en esa parte no estamos particularmente muy de acuerdo en los montos".

"Se comenta que para los asesores fiscales, contadores, abogados, administradores de empresas, las multas pueden ir desde 15 mil pesos hasta 20 millones de pesos; otra cosa es que no se establecen criterios muy claros para graduar o estratificar la cuantía de las multas, queda mucho a la libertad de la autoridad decidir los montos", apuntó.

En el caso del contribuyente de la empresa dijo que las multas que se proponen van desde los 100 mil pesos hasta los cinco millones de pesos; lo cual considera el contador Ulloa como un factor que puede significar el cierre de una empresa y por ende de fuentes de empleo.

16/08/2019

SAT cambia criterio sobre emisión de CFDI

Si un contribuyente adquirió una mercancía o solicitó un servicio puede solicitar el CFDI hasta que termine el ejercicio, según ese organismo.
El numeral 39 del RCFF establece que para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán remitir el CFDI al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, el acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

No obstante en la práctica los clientes no siempre solicitan a su contraparte la expedición de la factura en el mes correspondiente, sino que lo hacen en el siguiente; lo que provoca que en ocasiones se enfrenten con una negativa, porque el proveedor ya contempló el monto de la operación en un CFDI con operaciones con público en general.

De ahí que entre los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general surja la pregunta ¿si están obligados a emitir el comprobante en cualquier momento que se lo soliciten?

La autoridad fiscal, en su portal de Internet, dio a conocer un documento denominado “Prácticas indebidas en la emisión de facturas”, en donde precisa en el punto seis que es una práctica indebida:

Llama la atención que el criterio del SAT sea que el contribuyente no pueda negarse a emitir un comprobante fiscal mientras sea dentro del propio ejercicio, a pesar de que es contrario a lo dispuesto en el CFF y su reglamento, así como las políticas establecidas por los contribuyentes (principalmente del giro restaurantero) con base en esos ordenamientos, la cual consiste en que solo se puede solicitarse el comprobante el mismo día de la operación.

15/08/2019

Deducción inmediata, ¿vigente en 2019?

A partir del ejercicio de 2019 deja de aplicarse el beneficio fiscal de la deducción inmediata, pues la última versión fue otorgada por el ejecutivo federal el 18 de enero de 2017 a través del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas” (Decreto), que estuvo vigente durante los ejercicio 2017 y 2018 (artículo cuarto).

A quiénes fue dirigido

Esta prebenda se otorgó a las personas morales del régimen general del título II de la LISR, así como a las personas físicas que realicen actividades empresariales del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, en ambos casos, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de que se trate, fueran de hasta por 100 millones de pesos.

¿En qué consistía la deducción inmediata?

Permitía a los contribuyentes beneficiados, la opción de deducir de manera acelerada sus inversiones en activos fijos nuevos, en lugar de aplicar los porcentajes previstos en los artículos 34 y 35 de la LISR.

Así, para citar un caso, los contribuyentes dedicados a la industria de la construcción, para la deducción de sus activos fijos nuevos podrían elegir entre:

aplicar la una tasa anual del 25 % de depreciación), por lo que una inversión se deduce durante cuatro ejercicios (artículo 35, fracción XI, LISR),
optar por la deducción inmediata, aplicando los porcentajes previstos en el inciso k), fracción II, del artículo primero del decreto como sigue:
93 %, para activos nuevos adquiridos durante 2017, o
87% para activos nuevos adquiridos durante 2018
Sin duda que el estímulo fiscal de la deducción inmediata fue un beneficio muy importante que incidió en la base gravable de las empresas, que incluso eventualmente podría generar una pérdida fiscal, amortizable en ejercicios posteriores, reduciendo o difiriendo el pago de ISR; situación que permitía una reinversión de sus recursos en el fomento o incremento su productividad.

Escenario 2019

Al no haber sido renovado o prorrogado el beneficio de la deducción inmediata para el ejercicio 2019, los contribuyentes deberán determinar la deducción de sus inversiones aplicando los por cientos establecidos en los artículos 34 y 35 citados.

07/03/2019

Declaración anual para régimen de Sueldos y Salarios 2018 – ¿Qué pasos seguir?
Si tributas en el régimen de sueldos y salarios, y este año tuviste ingresos menores a 400,000.00 pesos y/o recibiste ingresos solamente por salarios de un solo patrón, tienes la opción de presentar tu declaración anual, y tener así la posibilidad de ser acreedor a una devolución de ISR, aquí te explicamos los pasos a seguir.

Asegurarse de tener los documentos necesarios
El primer paso es asegurarte de tener a la mano los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite. Para empezar, debes reunir los comprobantes de tus deducciones personales, ¿aún no sabes cuáles son los gastos que puedes incluir en tus deducciones personales? Te invitamos a leer este artículo sobre el tema. Otra información y archivos que requerirás para llevar a cabo este proceso son: RFC, Contraseña del RFC, y tu e.Firma (FIEL), si aún no cuentas con ellas, te recomendamos acudir a tu subdelegación del SAT más cercana y tramitarlas antes de que se acerque el final del año.

Presentación de la declaración anual
Ya teniendo este estimado, es cuestión de esperar a que se habilite la opción para presentar tu declaración en el sistema “Asalariados” del SAT (en el mes de abril 2019 aproximadamente), e ingresar los datos obtenidos en el cálculo de la declaración anual. Se recomienda solicitar a tu banco con anticipación un estado de cuenta del mes anterior (marzo 2019), para tener los datos bancarios actualizados en caso de tener un saldo a favor.

Aprobación o rechazo de la devolución
En caso de que todos los datos se encuentren en orden, y el SAT no requiera información extra, en un máximo de 5 días se realizaría el depósito correspondiente a la devolución solicitada en la cuenta de banco proporcionada al momento de presentar la declaración. En caso de que el SAT presente un requerimiento, el contribuyente tiene 20 días hábiles para responder a las observaciones realizadas por el SAT, una vez presentadas estas aclaraciones, el SAT tiene 20 días hábiles para hacer las revisiones correspondientes, sí en esta ocasión todo está en orden, será sólo cuestión de esperar a que el recurso sea aprobado y liberado, para ser depositado en la cuenta de banco del contribuyente.

Cabe recalcar que requerimientos comunes por parte del SAT son la presentación de todos los recibos de nómina del año correspondiente a la devolución, así como estados de cuenta donde se reflejen los depósitos de los pagos de nómina. El no contar con estos documentos podría causar el rechazo de la devolución solicitada.

26/01/2019

EL PESO LO VUELVE A HACER… HILA NUEVE SEMANAS CONSECUTIVAS DE GANANCIAS
Indigo Staff

Con todo y escasez de gasolina y la crisis en Venezuela, el peso se comportó como no lo había hecho desde marzo y abril de 1999.
El peso mexicano se encuentra “imparable” al anotar su novena semana consecutiva de ganancias. El avance semanal del mismo fue de 0.58 por ciento.
Al volver a los 18 pesos frente al dólar, el peso hiló su novena semana de ganancias, con todo y escasez de gasolina y la crisis en Venezuela, algo no visto desde marzo y abril de 1999.

A decir de especialistas, la apreciación del preso frente al dólar obedece a un menor desempeño económico de Estados Unidos en el corto plazo y a las expectativas que existen en las negociaciones comerciales entre ese país y China, que supondrían la finalización de la llamada “guerra comercial”.

El dólar se vendió al mayo reo hasta en 18.9845 pesos este viernes. En bancos la divisa estadounidense bajó 10 centavos, respecto al jueves, al venderse en 19.25 pesos. A la compra se ubicó en 18.40 pesos

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