12/03/2020
EL SAT TE DEVUELVE.- Abril es el mes establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la declaración anual de las personas físicas.
Si bien presentar este trámite puede significar un dolor de cabeza para los contribuyentes, también tiene sus ventajas: de presentarse a tiempo se puede saber si tiene un saldo a favor para que el SAT le devuelva parte de sus impuestos.
De acuerdo con información publicada en el portal del fisco, la devolución permite que el contribuyente recupere cantidades a su favor de gravámenes como ISR, IVA e IEPS, entre otros.
El contribuyente puede saber si cuenta con un saldo a favor una vez que presente su declaración anual.
¿Qué deducciones entran?
Eres asalariado,sigues laborando en la misma empresa o facturaste a tu nombre alguno de estos servicios?
En tu próxima Declaración Anual tienes derecho a las siguientes deducciones personales:
Salud ,tus gastos, los de tu pareja y familiares en línea recta que pagues con medios de transferencia electrónica sean por: Honorarios médicos y dentales.
Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra comprar o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.
Educación ,colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Montos máximos por estudiante:
Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional Técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
Realizar estos pagos con medios de transferencia electrónica.
Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta
Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Nota importante
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (137,694.00 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Las personas físicas no pueden obtener la devolución automática cuando:
El saldo a favor sea superior a 150,000 pesos.
Presenten su declaración en los formatos 13 o 13-A.
Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.