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⚖️ ¡Feliz Día de la Abogada y del Abogado! ⚖️Hoy reconocemos a quienes han hecho de la justicia, la ética y el conocimie...
12/07/2026

⚖️ ¡Feliz Día de la Abogada y del Abogado! ⚖️

Hoy reconocemos a quienes han hecho de la justicia, la ética y el conocimiento su vocación de vida.

Ser abogado no es únicamente conocer las leyes; es defender derechos, brindar esperanza, resolver conflictos y actuar con responsabilidad, firmeza y compromiso en favor de la sociedad.

Mi más sincera felicitación a todas y todos los abogados litigantes, postulantes, asesores jurídicos, servidores públicos, docentes y estudiantes de Derecho que, con esfuerzo y dedicación, dignifican esta noble profesión.

Que nunca falte la pasión por el Derecho, la valentía para defender lo justo y la convicción de que nuestro trabajo puede transformar vidas.

¡Feliz Día del Abogado!

Con admiración y respeto,

Despacho Jurídico González Ugarte
Comprometidos con la justicia, la ética y la excelencia profesional.

Feliz día a todas las madres ✨A las que dan abrazos que curan ❤️‍🩹✨A las que trabajan y nunca se rinden 💪🏼✨A las que eli...
10/05/2026

Feliz día a todas las madres
✨A las que dan abrazos que curan ❤️‍🩹
✨A las que trabajan y nunca se rinden 💪🏼
✨A las que eligieron ser mamás del corazón ❤️
✨A las mamás solteras que lo hacen TODO👏🏼👏🏼
✨A las que tienen instinto.
✨A todas creadoras de vida y de vínculos…

FELIZ DIA MAMÁ🫰🏼💕💖

🦉⚖️ ¿ORDEN DE APREHENSIÓN SIN CITATORIO? EL NUEVO ESTÁNDAR DE LA SCJN Y EL ANÁLISIS QUE TODO PENALISTA DEBE ENTENDER ⚖️🦉...
24/04/2026

🦉⚖️ ¿ORDEN DE APREHENSIÓN SIN CITATORIO? EL NUEVO ESTÁNDAR DE LA SCJN Y EL ANÁLISIS QUE TODO PENALISTA DEBE ENTENDER ⚖️🦉

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado un criterio importante para el sistema penal mexicano: es constitucional que el Ministerio Público solicite directamente una orden de aprehensión sin citatorio previo ni orden de comparecencia, siempre que exista una “necesidad de cautela” debidamente acreditada. La tesis P./J. 44/2026 (12a.), obligatoria desde el 30 de marzo de 2026, redefine el equilibrio entre la libertad personal y las facultades del Estado, colocando en el centro del debate la calidad de la motivación judicial.

En este contexto, el análisis de la jurista Edith Roque destaca por su precisión técnica y profundidad crítica, al explicar que “la orden de aprehensión sigue siendo excepcional y debe estar fundada y motivada ante el juez de control, acreditando la existencia real de esa necesidad”. Este punto es crucial, ya que confirma que no se trata de una facultad discrecional automática, sino de una excepción constitucional que exige un estándar reforzado de justificación.

Desde una perspectiva dogmática, la jurista advierte que “la ‘necesidad de cautela’ opera como filtro constitucional adicional cuando se prescinde del citatorio o de la comparecencia”, lo que implica que el control judicial ya no se limita a verificar requisitos formales, sino que debe analizar de manera estricta los riesgos procesales alegados. Este desplazamiento del análisis hacia la motivación judicial eleva la exigencia argumentativa y convierte cada solicitud de orden de aprehensión en un ejercicio de justificación constitucional.

Sin embargo, el análisis no se limita a validar el criterio, sino que identifica con claridad sus debilidades estructurales. En palabras de Edith Roque, “el criterio no define con suficiente densidad qué circunstancias objetivas integran la ‘necesidad de cautela’”, lo que deja un margen relevante de interpretación para jueces y fiscales. Este vacío normativo puede traducirse en criterios dispares, generando riesgos de aplicación desigual del derecho y afectaciones potenciales a la libertad personal.

La jurista también subraya que la tesis “no aborda cómo debe evaluarse esa necesidad en contextos de imputados arraigados territorial o laboralmente”, lo que abre una discusión relevante sobre proporcionalidad y razonabilidad. En un sistema penal acusatorio, la restricción de la libertad debe ser siempre la última ratio, y la falta de parámetros claros puede tensionar este principio frente a decisiones basadas en criterios amplios o genéricos.

Desde el enfoque práctico, el impacto es inmediato y redefine la litigación penal. Como lo señala con contundencia, “para la defensa, la línea de batalla estará en combatir la motivación de la necesidad de cautela, no la constitucionalidad del precepto”. Esto implica que el núcleo del debate se trasladará a las audiencias iniciales, donde la defensa deberá desarticular los argumentos del Ministerio Público y evidenciar la ausencia de riesgos reales, mientras que la fiscalía estará obligada a acreditar con datos concretos y verificables la procedencia de la medida.

Este criterio también envía un mensaje claro al Ministerio Público: la solicitud de órdenes de aprehensión sin citatorio no puede convertirse en una práctica ordinaria, sino que debe sostenerse en una justificación sólida, individualizada y estrictamente necesaria. El control judicial, por su parte, adquiere un papel determinante como garante de la libertad personal, evitando que la excepción se convierta en regla.

El análisis de Edith Roque no solo explica un precedente, sino que lo traduce en una herramienta de comprensión real para quienes operan el sistema penal. Su lectura crítica, equilibrada y técnicamente sólida permite dimensionar tanto los alcances como los riesgos de este criterio, consolidándola como una voz indispensable en el debate jurídico contemporáneo.

Desde Búho Penal reconocemos este tipo de aportaciones que elevan la discusión pública y jurídica. Hoy más que nunca, entender cómo se justifica una orden de aprehensión puede marcar la diferencia entre la libertad y la restricción de derechos. La pregunta es inevitable: ¿están preparados los operadores del sistema para sostener este nuevo estándar constitucional? ⚖️

¿TU EX PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL PASAPORTE DE TUS HIJOS? ESTO DICE LA JUSTICIA FEDERAL.Uno de los problemas más comunes...
13/03/2026

¿TU EX PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL PASAPORTE DE TUS HIJOS? ESTO DICE LA JUSTICIA FEDERAL.

Uno de los problemas más comunes después de una separación o divorcio es cuando uno de los padres se niega a firmar la autorización para tramitar el pasaporte de sus hijas o hijos, creyendo que con eso puede impedir que viajen o incluso que obtengan el documento.

Pero la Justicia Federal ha sido clara: el simple conflicto entre los padres no es suficiente para negar el pasaporte a niñas, niños y adolescentes.

Un Tribunal Colegiado determinó que el pasaporte está directamente relacionado con derechos humanos fundamentales como el derecho a la identidad y el derecho al libre tránsito, reconocidos en los artículos 4º y 11 de la Constitución. Por ello, negar este documento solo por un conflicto entre los padres puede afectar directamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La regla general es que el pasaporte debe expedirse a niñas, niños y adolescentes, aun cuando exista un juicio familiar o desacuerdos entre los padres.

Solo puede negarse en casos excepcionales, cuando existan elementos reales que indiquen un riesgo de sustracción nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, mala fe procesal dentro del juicio o situaciones de violencia.

Incluso, los tribunales han señalado que el padre o madre que tenga la guarda y custodia puede ser apercibido de que, si actúa de mala fe y extrae del país a sus hijas o hijos indebidamente, podría perder no solo la guarda y custodia, sino también la patria potestad.

En otras palabras: los problemas entre los padres no deben convertirse en una limitación para los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, sí existe una vía legal cuando uno de los progenitores se niega a firmar. Mediante los procedimientos judiciales correspondientes, un juez puede autorizar la expedición del pasaporte sin el consentimiento del otro progenitor, siempre que se justifique que la negativa es infundada y que el trámite resulta acorde con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En estos casos, la persona interesada puede hacer valer este derecho ante los tribunales, promoviendo el procedimiento judicial correspondiente para que la autoridad jurisdiccional analice la situación concreta y, de ser procedente, autorice la expedición del pasaporte sin ese consentimiento.

De esta manera, la negativa de uno de los progenitores no debe convertirse en una barrera que limite el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Registro digital: 2025408.

Hoy no es un día de flores por compromiso.Es un día de memoria, lucha y gratitud.Honro a todas  las mujeres. a las que a...
08/03/2026

Hoy no es un día de flores por compromiso.
Es un día de memoria, lucha y gratitud.

Honro a todas las mujeres.
a las que abrieron puertas sin llaves,
a las que alzaron la voz cuando callar era más fácil.

Honro a la madre que sostiene,
a la hermana que escucha,
a la amiga que no juzga,
a la compañera que construye desde el respeto.

Pero no basta con honrar un día.
Lo que realmente transforma es lo que hacemos los otros 364.

Hoy me pregunto:

· ¿Cómo estoy contribuyendo a un mundo más justo para ellas por mi ?
· ¿Cómo educo, cómo escucho, cómo acompaño?
· ¿Cómo reviso mis propios privilegios y mis propias sombras?

Porque el cambio no es de un día.
El cambio es de todos los días.
Y empieza en la conciencia de cada uno.

Gracias a todas las mujeres que me han enseñado,
con su ejemplo, su fuerza y su ternura,que la verdadera revolución es la que se hace con el alma.

Hoy las honro. Hoy las acompaño. No solo con palabras, sino con acciones conscientes, todo el año.

04/03/2026
ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y ...
03/03/2026

ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y CONVIVENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con registro digital 160059, estableció un criterio contundente: antes de fijar un régimen de visitas y convivencias, el juzgador debe llamar al menor para que sea escuchado, incluso de manera oficiosa.

Este criterio, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, parte de una premisa esencial que muchas veces se pierde en los litigios familiares: el régimen de visitas no es un derecho de los padres, es un derecho humano del menor.
La obligación del juez no depende de que alguna de las partes lo solicite.

No es facultativo. No es discrecional. Es un deber jurídico que deriva del artículo 1° constitucional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Además, el propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 941, impone al juzgador la actuación oficiosa en asuntos donde estén involucrados menores.

¿Qué implica esto en términos reales? Que el juez no puede limitarse a escuchar a la madre y al padre para después imponer un calendario de convivencias.

Tampoco puede justificar la omisión argumentando que el menor es pequeño o que el asunto puede resolverse con dictámenes psicológicos.

La escucha directa forma parte del debido proceso en materia familiar.

Escuchar al menor no significa trasladarle la decisión ni cargarle la responsabilidad del conflicto. Significa reconocerlo como sujeto de derechos y tomar en cuenta su opinión conforme a su edad y grado de madurez, para resolver atendiendo al interés superior de la niñez.

Desde la perspectiva procesal, si el juez fija el régimen de convivencias sin haber escuchado al menor, se actualiza una violación trascendente que puede combatirse mediante los medios de impugnación correspondientes, incluso en amparo, por vulneración a un derecho fundamental.

Este criterio refleja la transformación del derecho familiar mexicano: los menores ya no son objetos de protección pasiva, sino protagonistas jurídicos en los procesos que impactan su vida.

En materia de convivencias, la regla es clara: sin escuchar al menor, no puede hablarse de una decisión plenamente válida ni de una verdadera protección de su interés superior.

03/03/2026
👩🏻‍⚖️💸 Pensión Alimenticia vs. Pensión Compensatoria ⚖️​Es muy común pensar que son lo mismo, pero en el mundo jurídico ...
12/01/2026

👩🏻‍⚖️💸 Pensión Alimenticia vs. Pensión Compensatoria ⚖️

​Es muy común pensar que son lo mismo, pero en el mundo jurídico son figuras distintas con objetivos diferentes.

Aquí te explico la diferencia para que sepas qué reclamar:

​Pensión Alimenticia: Se basa en el derecho a la vida y subsistencia (comida, salud, educación). Es un derecho de los hijos y, en ciertos casos, del excónyuge si no tiene medios para vivir.

​Pensión 💸 Compensatoria: Se basa en el principio de solidaridad y equidad. Su fin es reparar el desequilibrio económico y la pérdida de oportunidades que uno de los dos sufrió por dedicarse al cuidado de la familia o del hogar. 🏠

​🔍 ¿Qué es exactamente la Compensatoria?
​Es una prestación económica que busca nivelar la balanza cuando uno de los cónyuges o concubinos queda en desventaja tras la ruptura.

​Dato Clave: Se debe solicitar por escrito y de manera expresa. Puede ser de carácter asistencial (necesidad) o compensatorio (por el trabajo en el hogar).

​⏳ ¿Por cuánto tiempo se otorga?
​La ley no establece un tiempo fijo.

El juez 👩🏻‍⚖️ analizará:
​La duración del matrimonio o concubinato: La pensión nunca podrá durar más de lo que duró la relación.

​Tus condiciones: Se evalúa la edad, salud, estudios y la posibilidad real de acceder al mercado laboral.

¡Feliz Año Nuevo! ¡366 nuevos días, 366 nuevas oportunidades! Siempre te deseo lo mejor, ¡pero esta noche más aún! Que c...
01/01/2026

¡Feliz Año Nuevo! ¡366 nuevos días, 366 nuevas oportunidades! Siempre te deseo lo mejor, ¡pero esta noche más aún! Que cumplas todos tus sueños este nuevo año, y si no puede ser, que la vida te brinde muchas oportunidades para seguir intentándolo

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