24/04/2026
🦉⚖️ ¿ORDEN DE APREHENSIÓN SIN CITATORIO? EL NUEVO ESTÁNDAR DE LA SCJN Y EL ANÁLISIS QUE TODO PENALISTA DEBE ENTENDER ⚖️🦉
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado un criterio importante para el sistema penal mexicano: es constitucional que el Ministerio Público solicite directamente una orden de aprehensión sin citatorio previo ni orden de comparecencia, siempre que exista una “necesidad de cautela” debidamente acreditada. La tesis P./J. 44/2026 (12a.), obligatoria desde el 30 de marzo de 2026, redefine el equilibrio entre la libertad personal y las facultades del Estado, colocando en el centro del debate la calidad de la motivación judicial.
En este contexto, el análisis de la jurista Edith Roque destaca por su precisión técnica y profundidad crítica, al explicar que “la orden de aprehensión sigue siendo excepcional y debe estar fundada y motivada ante el juez de control, acreditando la existencia real de esa necesidad”. Este punto es crucial, ya que confirma que no se trata de una facultad discrecional automática, sino de una excepción constitucional que exige un estándar reforzado de justificación.
Desde una perspectiva dogmática, la jurista advierte que “la ‘necesidad de cautela’ opera como filtro constitucional adicional cuando se prescinde del citatorio o de la comparecencia”, lo que implica que el control judicial ya no se limita a verificar requisitos formales, sino que debe analizar de manera estricta los riesgos procesales alegados. Este desplazamiento del análisis hacia la motivación judicial eleva la exigencia argumentativa y convierte cada solicitud de orden de aprehensión en un ejercicio de justificación constitucional.
Sin embargo, el análisis no se limita a validar el criterio, sino que identifica con claridad sus debilidades estructurales. En palabras de Edith Roque, “el criterio no define con suficiente densidad qué circunstancias objetivas integran la ‘necesidad de cautela’”, lo que deja un margen relevante de interpretación para jueces y fiscales. Este vacío normativo puede traducirse en criterios dispares, generando riesgos de aplicación desigual del derecho y afectaciones potenciales a la libertad personal.
La jurista también subraya que la tesis “no aborda cómo debe evaluarse esa necesidad en contextos de imputados arraigados territorial o laboralmente”, lo que abre una discusión relevante sobre proporcionalidad y razonabilidad. En un sistema penal acusatorio, la restricción de la libertad debe ser siempre la última ratio, y la falta de parámetros claros puede tensionar este principio frente a decisiones basadas en criterios amplios o genéricos.
Desde el enfoque práctico, el impacto es inmediato y redefine la litigación penal. Como lo señala con contundencia, “para la defensa, la línea de batalla estará en combatir la motivación de la necesidad de cautela, no la constitucionalidad del precepto”. Esto implica que el núcleo del debate se trasladará a las audiencias iniciales, donde la defensa deberá desarticular los argumentos del Ministerio Público y evidenciar la ausencia de riesgos reales, mientras que la fiscalía estará obligada a acreditar con datos concretos y verificables la procedencia de la medida.
Este criterio también envía un mensaje claro al Ministerio Público: la solicitud de órdenes de aprehensión sin citatorio no puede convertirse en una práctica ordinaria, sino que debe sostenerse en una justificación sólida, individualizada y estrictamente necesaria. El control judicial, por su parte, adquiere un papel determinante como garante de la libertad personal, evitando que la excepción se convierta en regla.
El análisis de Edith Roque no solo explica un precedente, sino que lo traduce en una herramienta de comprensión real para quienes operan el sistema penal. Su lectura crítica, equilibrada y técnicamente sólida permite dimensionar tanto los alcances como los riesgos de este criterio, consolidándola como una voz indispensable en el debate jurídico contemporáneo.
Desde Búho Penal reconocemos este tipo de aportaciones que elevan la discusión pública y jurídica. Hoy más que nunca, entender cómo se justifica una orden de aprehensión puede marcar la diferencia entre la libertad y la restricción de derechos. La pregunta es inevitable: ¿están preparados los operadores del sistema para sostener este nuevo estándar constitucional? ⚖️