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SOMOS UN GRUPO DE CONTADORES PUBLICOS DEDICADOS A LA ASESORIA CONTABLE, FISCAL Y DE NEGOCIOS, DESEMPEÑANDO NUESTRA LABOR ATRAVES DEL TIEMPO CON CALIDAD E INTEGRIDAD.

03/07/2014

¿Cómo se lleva la contabilidad?
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)
Los contribuyentes del RIF están obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Para estos efectos los contribuyentes del RIF están obligados a usar la plataforma del SAT denominada “Mis Cuentas”. A inicios de 2014 el SAT proyectó una regla que eximiría al contribuyente de la obligación de utilizar este sistema de “Mis Cuentas” y le permitiría utilizar cualquier otro sistema electrónico; sin embargo, recientemente ese proyecto fue modificado en el sentido opuesto, de forma que se precisa que los contribuyentes del RIF tienen la obligación de utilizar "Mis Cuentas".

A través de “Mis Cuentas” el contribuyente puede expedir factura electrónica de forma gratuita.

Se podrá liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrónicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en población o en zona rural sin servicios de Internet.

03/07/2014

¿Quiénes pueden tributar?
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
•Enajenación de bienes
•Prestación de servicios no profesionales
•Renta de bienes muebles

Para tributar en este régimen únicamente pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:
•Actividad empresarial
•Sueldos y salarios*
•Asimilados a salarios*
•Intereses*

* Sueldos y salarios, asimilados e intereses tributarán según el régimen que les corresponde.

Una persona que tenga ingresos por un concepto distinto a los anteriores no puede tributar en este régimen. Conceptos de ingreso distinto a los anteriores son: Arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos, servicios profesionales, otros ingresos.

03/07/2014

Quiénes están obligados a llevar contabilidad

Análisis de las obligaciones de los distintos regímenes.

El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Adicionalmente, el Artículo 28 del CFF establece la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Las personas obligadas a llevar contabilidad, según las disposiciones fiscales se esquematizan en la siguiente matriz

03/07/2014

¿Contabilidad electrónica? ¡No... Administración electrónica!

Si pensabas que llevarías contabilidad electrónica, noticias: Toda tu administración deberá ser electrónica.

El 1 de julio de 2014 el Servicio de Administración Tributaria da a conocer el detalle de la información de la contabilidad que se presentará ante la autoridad mensualmente a través de archivos electrónicos.

Para generar esta información, el Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a los contribuyentes a llevar su contabilidad en sistemas electrónicos capaces de generar esta información, lo que comúnmente se le ha denominado 'contabilidad electrónica'.

Esta idea de contabilidad electrónica ha quedado muy corta de lo que la autoridad ha presentado como requerimientos para la presentación de la información contable, pues lejos de la información de las balanzas y asientos, la información de las pólizas deberá ser complementada con datos que difícilmente un sistema contable en la actualidad maneja, por lo que los contribuyentes tendrán que recurrir al uso de sistemas administrativos para poder cumplir con esta obligación.

A diferencia de un sistema de contabilidad, en el que solamente se efectúan los asientos y registros contables, un sistema de administración es más robusto y abarca más áreas de la operación de un negocio como créditos y cobranzas, flujo de caja y tesorería, por mencionar sólo algunos aspectos.

Esto es así porque la información que solicita la autoridad llega a detalle que implicará realizar modificaciones importantes no solo al sistema contable o administrativo, sino a la propia operación de la administración y políticas de la empresa.

Algunos de los datos que se pide se integren a la póliza son:
•Datos específicos de cada pago o cobro, como: •Número de cheque
•Cuenta bancaria de la transferencia
•Banco destino y origen
•Nombre de la cuenta del beneficiario
•Nombre a quien se expidió el cheque.

•La relación de la póliza con el comprobante a fin de relacionar el folio fiscal (UUID).
•La moneda y tipo de cambio que se aplica
•Los números de cuentas y subcuentas de la contabilidad que se afectan con cada operación.

Actualmente un sistema contable, ya sea comercial o desarrollado a la medida, difícilmente tiene la capacidad de generar esta información. En el tiempo que queda para comenzar a presentar la información (aproximadamente dos meses), los contribuyentes deberán robustecer sus sistemas e invertir en ampliar su capacidad informática, algo que para muchas empresas del país, simplemente será imposible.

Estos lineamientos dados a conocer por la autoridad son de un alto impacto en la economía de las empresas, el cual debe ser reconsiderado por el Ejecutivo en aras de no dañar el crecimiento y desarrollo de las empresas del país.

Para conocer más sobre estos lineamientos se sugiere la consulta de la nota 'Define SAT XML para contabilidad electrónica', publicada por Fiscalia el 2 de julio de 2014.

MODALIDADES DE PENSIONES
04/07/2013

MODALIDADES DE PENSIONES

Las pensiones que otorga el instituto son por vejez, enfermedades y riesgos de trabajo, invalidez, viudez y orfandad

04/07/2013

SIPARE OBLIGATORIO U OPCIONAL
El 3 de junio de 2013 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone en marcha una nueva herramienta tecnológica que se utiliza para pagar las cuotas obrero-patronales de forma referenciada, denominada Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE); sin embargo, la autoridad no es precisa en cuanto a la obligatoriedad de su uso.

De acuerdo con la información del Instituto, el SIPARE fue desarrollado para simplificar el proceso de pago de cuotas. A través de este sistema el patrón obtiene una “línea de captura” (una serie de caracteres que codifican información), y con esa línea de captura se puede realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o a través del portal de Internet de la institución bancaria.

La duda que prevalece entre los patrones y usuarios de este sistema es relativa a la obligatoriedad del uso de esta herramienta, puesto que por una parte el Instituto señala que la misma se utiliza a partir del 3 de julio, pero por otra pate informa que la integración de los patrones será paulatina, sin establecer más indicaciones o calendarizaciones.

En entrevista exclusiva con la autoridad, funcionarios del Instituto han confirmado que el uso es obligatorio, pero se prevé un período de transición de tres meses en el que la herramienta es optativa.

Durante los meses de junio, julio y agosto, el pago de las cuotas que vencen en esos meses puede realizarse aplicando los mecanismos que a la fecha se han venido utilizando. A partir del pago de las cuotas del mes de agosto, que vencen en septiembre, se deberá utilizar el SIPARE de forma obligatoria por todos los patrones.

En este sentido, la autoridad ha confirmado que a partir de las cuotas del mes de agosto, el Instituto ya no generará la cédula de liquidación, por lo que el patrón solamente recibirá el formato del SIPARE.

Por lo anterior, durante los meses de junio, julio y agosto, es posible pagar las cuotas de seguridad social utilizando el método tradicional de pago.

Dado que se trata de una nueva tecnología, que implica el cambio en procedimientos administrativos, es conveniente que los patrones y usuarios de este sistema comiencen a familiarizarse con el sistema, y no dejar para el final el uso de la misma, pues de hacerlo así, se deberán enfrentar a imprevistos que les provoquen no cumplir a tiempo con sus obligaciones, y con la consecuente causación de actualizaciones y recargos.

25/01/2013

El dia de ayer se publicó en el DOF el Acuerdo General que reforma los artículos 6, fracciones VI y IX, 12 y 15, fracción V, del similar 84/2008 que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.

25/01/2013

SHCP/Ene 07 El Gobierno Federal realizó una emisión de deuda en los mercados internacionales de capital, a través de la cual se colocaron 1,500 millones de dólares de Bonos Globales con vencimiento en 2044:
http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_comunicados_prensa/2013/enero/comunicado_004_2013.pdf

25/01/2013
25/01/2013

Hoy se publicó en el DOF el acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 139, 140 y 141 y deroga las fracciones X y XI del artículo 50 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

24/01/2013

PREPARANDOTE PARA LA GLOBALIZACION....

24/01/2013

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